Sería perfecto que al final sirva que cada ayuntamiento determine lo que considere e interprete la normativa a su manera y no pidan tanto como se indica en el R.A.
Otra cosa es que despues la G.C. a nivel nacional de validez a eso si no se ajusta a la normativa.
En Siero piden Antecedentes penales, factura o declaración jurada, psicotecnico y censo.
NOTA:
La Guardia Civi como siempre es muy cuidadosa con toda la información que remiten y no suele meterse en camisas de "once varas", ellos aplícan la norma como ellos entienden y no como la interpretan los ayuntamientos, así que yo no correría como un loco a registar nada sin que se ajuste al R.A. hasta ver como lo interpreta la G.C. finalmente, no valla ser que despues aún con la tarjeta en la mano te paren y te digan ""oiga amigo!! este arma que usted lleva no está legal porque no está numerado como indica el R.A., así que confiscado!! y procedo a denunciar" así que cuidadin con eso.
La G.C. en principio y como siempre a sido, te dice que las armas de 4ª categoría es cosa de los alcaldes que son los que tienen la potestad sobre ellas según el R.A., ¡¡pero la G.C. es quien determina y vela por el cumplimiento del R.A. y si tu no te ajustas a él son ellos los responsables de cumplir y hacer cumplir la Ley.
Ellos nos dicen lo que dice el R.A.:
Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.
Las armas incluidas en la categoría 4ª.2 se pueden documentar en número ilimitado con tarjeta B cuya validez será permanente.
De las comprendidas en la categoría 4ª.1 solamente se podrán documentar seis armas con tarjetas A cuya validez será de cinco años.
No obstante, la autoridad municipal podrá limitar o reducir tanto el número de armas que puede poseer cada interesado como el tiempo de validez de las tarjetas, teniendo en cuenta las circunstancias locales y personales que concurran.
Los solicitantes de la tarjeta A deberán acreditar haber cumplido catorce años de edad, a cuyo efecto habrán de presentar documento nacional de identidad o documentos equivalentes en vigor.
En cada impreso se podrán reseñar hasta seis armas. Cuando se trate de tarjetas B y el número de armas exceda de seis, el interesado podrá ser titular de más de una tarjeta.
Del impreso se destinará un ejemplar al interesado y el segundo será remitido por la Alcaldía a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
2.- La numeración de las armas estará compuesta por grupos, separados entre si por guiones: Un primero grupo de cuatro digitos (correspondientes al número asignado a cada armero por la ICAE). Un segundo grupo de dos digitos (correspondientes a las dos ultimas cifras del año de numeración). El tercer grupo número secuencial de cada arma numerada (comenzando cada año por el número 1). A continuación de los digitos señalados iran las letras AS (abreviatura de Air Soft).
POSIBLEMENTE SEA PESADO PERO ESTO ES PARA QUIEN LE INTERESE EL ASUNTO Y QUE NO METAMOS LA PATA Y NOS SALGA EL TIRO POR LA CULATA.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]GRACIAS