SOLDIER OF FORTUNE

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    LEGISLACION ARMAS DE AIRSOFT (BOE 5 enero 2013)

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    LEGISLACION ARMAS DE AIRSOFT (BOE 5 enero 2013) - Página 5 Empty El Mundo

    Mensaje  Panzer Dom Ene 13, 2013 7:23 pm

    Europa Press
    Interior regula las armas de 'paintball' tras su 'auge y difusión' en toda España

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    LEGISLACION ARMAS DE AIRSOFT (BOE 5 enero 2013) - Página 5 Empty interesante

    Mensaje  Panzer Vie Ene 18, 2013 7:38 am

    block de la USECIC Guardia Civil de Sevilla.
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    LEGISLACION ARMAS DE AIRSOFT (BOE 5 enero 2013) - Página 5 Empty Sobre los sitiso autorizados para numear

    Mensaje  Panzer Sáb Ene 19, 2013 3:27 pm

    Si os parece, podriamos pone en este post, los establecimientos autorizados a grabar y tramitar los nº de serie para las Armas LD de Airsoft. Asi los compañeros sabran donde dirigirse. Yo iré poniendo según me lleguen las confirmaciones de los sitios.

    Es posible que los estableciminetos de material deportivo donde se puedan vender armas de 4ª puedan autorizarlos a numerar las mismas (sería lo normal) R.A. art.46a) "Los establecimientos de venta de artículos deportivos que reúnan los requisitos fiscales pertinentes podrán, dando conocimiento previamente a la Intervención de Armas de la Guardia Civil, dedicarse a la venta de armas accionadas por aire u otro gas comprimido, comprendidas en la 4ª categoría y las de la 7ª 3 y 5, así como de imitaciones de armas no susceptibles de hacer fuego y de armas de fuego inútiles o inutilizadas".
    así que sin prisa seguir esperando un poco.

    Establecimeintos y armerias autorizados de los que tengo confirmación
    VALENCIA.
    Armeria proseg (Valencia)
    Zonetacticalc (Paterna)


    VIZCAYA.

    Inmortal airsoft (Sestao)


    MADRID
    Armeria Iberica (Parla)

    GRANADA
    Armeria Ruiz

    COMO QUEDAN LAS ARMAS NUMERADAS LEGALMENTE
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    LEGISLACION ARMAS DE AIRSOFT (BOE 5 enero 2013) - Página 5 Empty Comunicado de la FDACAM

    Mensaje  Panzer Miér Ene 23, 2013 5:25 am


    Estimados compañeros,

    Desde la Federación Deportiva de Airsoft de la Comunidad de Madrid intentaremos explicar con detalle todo lo referente a la Orden Ministerial citada y aclarar todas las dudas existentes habiéndonos documentado con todos los Organismos competentes e implicados en el Nuevo Reglamento.

    - Según la Orden Ministerial nuestras "armas lúdico deportivas" quedan legisladas, este es el nombre con el que han decidido catalogarlas, y en contra de lo que muchos pueden pensar, "deportivas" no hace referencia a "Deporte" puesto que no nos regimos por la Ley del Consejo Superior de Deportes, sinó mas bién al carácter que se les ha dado.

    -Dice claramente que nos encuadran dentro de la 4ª Categoría, y según el tipo de arma será de 4.1 ó 4.2.

    -Los únicos organismos que tienen la competencia de emitir una Tarjeta de 4ª Categoría son los Ayuntamientos, que dependiendo de a cuál pertenezcamos pueden tener un departamento dentro del mismo Ayuntamiento para la emisión de dichas tarjetas ó delegar en Policía Local, Guardia Civil ó ambas para el trámite correspondiente. Dicho esto, al primer lugar al que debemos acudir es al Ayuntamiento de nuestro municipio y nos dirán donde acudir, si en la página web correspondiente no encontramos información.

    -En el B.O.E se publican las Ordenes Ministeriales, mas nó la tramitación a seguir, es deber del ciudadano informarse.

    -La Intervención de Armas y Explosivos Central tiene esta información porque a través de la Comisión Interministerial permanente de Armas y Explosivos se le informa favorablemente, no con esto debemos dar por hecho que todas las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil conocen el prodecimiento a seguir, puesto que como repetimos, es competencia de los Ayuntamientos mas nó de la Intervenciones de Armas.
    Así pasará, que acudiréis a vuestro Cuartel de Intervención más cercano y puede que aún desconozcan el trámite.

    -Los ayuntamientos tienen la facultad de pedir la documentación que consideren oportuna, se sabe que en Alcorcón por ejemplo os hará falta sacar un psicotécnico y adjuntarlo en la documentación, en Madrid Capital te pedirán Certificado de antecedentes penales, y en la mayoría de Ayuntamientos no os pedirán ninguno de los documentos antes mencionados.

    -Lo que todos los Ayuntamientos te pedirán será:

    Volante de Empadronamiento
    Fotocopia del DNI
    Impresos de Tarjetas de Armas (Blanco y Amarillo)
    Copia de la Factura de compra del Arma

    Pasamos a detallaros estos documentos y las alternativas:

    -El Volante de Empadronamiento nos lo darán en nuestro Ayuntamiento presentando el DNI e indicando para qué lo necesitamos

    -Impresos de Tarjetas:
    a) La Tarjeta Amarilla: Contiene todos nuestros datos y los datos de hasta 6 armas lúdico deportivas, las de Tipo A son iguales a las de tipo B, la diferencia es que una tiene validez indefinida y la otra validez de 5 años.
    b)La Tarjeta Blanca: Son 2 por arma lúdico deportiva, una deberá acompañar al arma y otra se la quedará el Ayuntamiento.

    Nota: Ambas tarjetas irán selladas por el Alcalde de nuestro municipio y siempre deberemos portar la Tarjeta amarilla y la correspondiente guía de transporte (Blanca) de la que portemos.

    En ocasiones la Solicitud te la facilitará la Policía Local y las Tarjetas la Guardia Civil, aunque toda la documentación final debamos entregarla en la Policía Local ó en el Ayuntamiento según sea el caso.

    -Sobre la Copia de la Factura del Arma:

    Si disponemos de ella la adjuntaremos en la documentación y debemos asegurarnos que lleva el número de serie del arma y coincide con ella.

    Si no disponemos de Factura, en un Folio en Blanco haremos una Declaración Jurada justificando los motivos por lo que no tenemos dicha factura (ejemplos: La compré hace años y perdí la factura, la pedí fuera, etc...)esta declaración jurada es válida en todos los Municipios y simplemente es para justificar la procedencia del arma.

    -No se incluirá en la Tarjeta de Armas ninguna que no lleve marcaje, si nos encontramos en esta situación, es cuando acudiremos a un armero cualificado para punzonar "armas lúdico deportivas", no nos valdrá cualquier armero, puesto que se les concede un número de registro específico para punzonar estas armas, ellos serán los encargados de hacer el trámite del troquelado y la inscripción en Intervención de Armas del arma para dejar constancia, esto no exime de sacar la respectiva Tarjeta de Armas. (Que es lo que la Orden Ministerial nos marca)

    -Sobre el tema del transporte fuera del Municipio:

    En principio la Tarjeta de cuarta categoría según las ordenanzas municipales sólo nos vale para nuestro municipio y todos los municipios deberían tener lugares habilitados y autorizados para la práctica con estas armas, como no es así, existe un acuerdo que pasamos a citar:

    Acuerdo CIPAE 15.03.1994.

    Transporte de armas de aire comprimido fuera del municipio para el que se tenga documentación:
    Sentar el criterio de que, a su juicio transportar un arma de la 4ª categoría o circular con ella fuera del municipio que haya expedido la correspondiente tarjeta de armas, sin llevarla prevenida para usarla, por ejemplo en una maleta o una funda, sin munición, es algo que puede hacerse, sin necesidad de ninguna documentación especifica y sin infringir con ello ningún precepto RA.

    El ICAE está estudiando la posibilidad de en un futuro hacer una Tarjeta a nivel nacional, pero hoy por hoy el trámite al que debemos ceñirnos es el que está estipulado, si esto llegara a hacerse se canjearían las actuales por la otra.

    -Con toda la documentación, la Policía Local comprobará que las armas lúdico deportivas se corresponden con la información que aportamos de ellas, procediento a expedir la Tarjeta correspondiente.

    -En caso de ser requeridos por las autoridades, deberemos justificar el origen de donde venimos con el arma y explicar a dónde nos dirigimos a practicar nuestra actividad lúdico deportiva. Nunca deberemos llevar nuestra arma en el vehículo si no vamos a realizar la práctica.

    -Dicha práctica se realizará en lugares autorizado para ello, donde volvemos al punto inicial donde son los Ayuntamientos los encargados de estas competencias. Se tienen previstas redadas a los Campos no autorizados para la práctica de las actividades lúdico deportivas, deberán estar autorizados mediante permiso o Licencia garantizando la seguridad de los ciudadanos y con los servicios mínimos exigidos en las Ordenanzas municipales que todo establecimiento público debe poseer.

    Se podrá multar a los Campos no autorizados y a todas las personas que no cumplan con la Reglamentación establecida.

    Esperamos haber despejado todas las dudas posibles y facilitaros toda la información a la que estamos en el deber de informar y desde aquí animamos a todos los jugadores de Airsoft y Campos a regularizar su situación.

    Un saludo.

    Pilar San José (O´Neil)
    Presidenta de la Federación Deportiva de Airsoft de la C.A.M
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    LEGISLACION ARMAS DE AIRSOFT (BOE 5 enero 2013) - Página 5 Empty Procedimiento de la ICAE ¡¡Valla liada!!

    Mensaje  Panzer Miér Ene 23, 2013 8:54 pm

    LEGISLACIÓN APLICABLE.

    El Reglamento de Armas (en adelante R.A.), aprobado por Real Decreto 137/1993 de 29 de enero, en la parte que afecta, determina:

    El artículo 3 (clasificación de las armas reglamentadas) en la parte que afecta dispone:
    Se clasifica como armas de la 3ª categoría las siguientes:
    3ª.3.- Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios.

    Se clasificarán como armas de la 4ª categoría las siguientes:
    4ª.1.- Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
    4ª.2.- Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.

    Artículo 54.3 Adquisición y Tenencia en domicilio.
    3. Las armas de la categoría 4.ª se podrán adquirir y tener en el propio domicilio, sin otro trámite que la declaración de la venta, la clase de armas y los datos de identidad del adquirente al Alcalde del municipio de la residencia de éste y a la Intervención de Armas de la Guardia Civil.

    Artículo 56.a) Venta.
    Los establecimientos de venta de artículos deportivos que reúnan los requisitos fiscales pertinentes podrán, dando conocimiento previamente a la correspondiente Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, dedicarse a la venta de armas accionadas por aire u otro gas comprimido, comprendidas en la 4ª categoría y las de la 7ª. 5 y 6, así como de armas de fuego inútiles o inutilizadas.

    Artículo 91. Cesión temporal de armas.
    1. Tanto los españoles como los extranjeros residentes en España podrán prestar sus armas de caza a quienes estén provistos de licencia de caza y de la licencia de arma larga rayada para caza mayor o escopeta correspondiente, según los casos, con una autorización escrita, fechada y firmada, para su uso durante quince días como máximo y precisamente para cazar. También se podrán prestar, con autorización escrita, pistolas, revólveres y armas de concurso para la práctica de tiro deportivo, a quienes estén reglamentariamente habilitados para su uso. Las armas se prestarán siempre con sus guías de pertenencia.

    2. Con igual autorización y a los mismos efectos podrán prestarse las documentadas con tarjeta de armas, acompañadas de este documento.

    Artículo 96.6 Licencias en general.
    Para llevar y usar armas de la categoría 4ª se necesita obtener tarjeta de armas.

    Artículo 98 Aptitudes Físicas y Psíquicas.
    1. En ningún caso podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes, las personas cuyas condiciones psíquicas o físicas les impidan su utilización, y especialmente aquellas personas para las que la posesión y el uso de armas representen un riesgo propio o ajeno.

    2. Para solicitar las licencias y autorizaciones especiales de armas, además de la documentación requerida para cada supuesto en los correspondientes artículos de este Reglamento, los interesados deberán acreditar la posesión de las aptitudes psíquicas y físicas adecuadas y los conocimientos necesarios sobre conservación, mantenimiento y manejo de las armas, en la forma prevenida.

    3. La acreditación de las aptitudes psíquicas y físicas necesarias para poder obtener la concesión, así como la renovación de licencias y autorizaciones especiales para la tenencia y uso de armas, deberá llevarse a cabo mediante la presentación, ante las oficinas instructoras de los procedimientos, del correspondiente informe de aptitud.

    Artículo 101. Licencia Armas “E”.
    1. Las armas de las categorías 3ª y 7ª, 2 y 3, precisarán una licencia E de armas, que autorizará para poseer, llevar y usar las armas de dichas categorías. Su número no excederá de seis escopetas o de seis armas largas rayadas para tiro deportivo, ni de doce armas en total.

    2. Nadie podrá poseer más de una licencia E, que tendrá cinco años de validez.

    3. Será concedida por los Gobernadores Civiles y por los Delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla, quienes podrán delegar en los primeros Jefes de las Comandancias de la Guardia Civil.

    Artículo 105. Tarjetas de Armas.
    1. Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4ª fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.
    Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.

    2. Las armas incluidas en la categoría 4ª.2, se pueden documentar en número ilimitado con tarjeta B, cuya validez será permanente. De las comprendidas en la categoría 4ª.1, solamente se podrán documentar seis armas con tarjetas A cuya validez será de cinco años.

    3. No obstante, la autoridad municipal podrá limitar o reducir tanto el número de armas que puede poseer cada interesado como el tiempo de validez de las tarjetas, teniendo en cuenta las circunstancias locales y personales que concurran.

    4. Los solicitantes de la tarjeta A deberán acreditar haber cumplido catorce años de edad, a cuyo efecto habrán de presentar documento nacional de identidad o documentos equivalentes en vigor.

    Artículo 146.
    1. Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5, 6 y 7. Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad.

    2. Deberá en general estimarse ilícito el hecho de llevar o usar armas los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, así como en todo caso los que hubieran sufrido condena por delito o falta contra las personas o la propiedad o por uso indebido de armas o sanción por infracción de este Reglamento.

    Artículo 147. Condiciones para portar armas.
    1. Los usuarios de las armas deberán estar en todo momento en condiciones de controlarlas. En la presencia o proximidad de otras personas, deberán actuar con la diligencia y precauciones necesarias y comportarse de forma que no puedan causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes.

    2. Queda prohibido portar, exhibir o usar las armas:
    a) Sin necesidad o de modo negligente o temerario.
    b) Mientras se utilizan cascos o auriculares conectados con aparatos receptores o reproductores de sonidos.
    c) Bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.

    Artículo 148. Control en vías y lugares públicos.
    1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, los agentes de la autoridad podrán realizar, en todo caso, las comprobaciones necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas.

    2. Dichos agentes podrán proceder a la ocupación temporal de las mismas, depositándolas en una Intervención de Armas de la Guardia Civil, incluso de las que se lleven con licencia, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito o garantizar la seguridad de las personas o de las cosas, pudiendo quedar depositadas en las correspondientes dependencias policiales por el tiempo imprescindible para la instrucción de las diligencias o atestados procedentes, dando cuenta inmediata a la Intervención de Armas de la Guardia Civil.

    3. Los asistentes a reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, portando cualquier clase de armas, serán denunciados a la autoridad judicial competente a los efectos prevenidos en el artículo correspondiente del Código Penal.

    Artículo 149. Portar y usar.
    1. Solamente se podrán llevar armas reglamentadas por las vías y lugares públicos urbanos, y desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde los lugares en que habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades de utilización debidamente autorizadas.

    2. Las armas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas.

    3. Salvo las actuaciones propias de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como las actividades cinegéticas, que se regirán por sus legislaciones especiales, la realización de cualesquiera clase de concursos o actividades con armas de fuego o de aire comprimido de la categoría 3.0, 3, que tengan lugar fuera de campos, polígonos o galerías de tiro debidamente autorizados, requerirán autorización previa del Gobernador Civil de la provincia en que tengan lugar. Sus organizadores habrán de solicitarla al menos con quince días de antelación, facilitando información suficiente sobre los lugares de celebración, actividades a realizar, datos sobre participantes, armas a utilizar y medidas de seguridad adoptadas, todo ello sin perjuicio de otras autorizaciones que procedan, de las autoridades competentes de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones locales.

    4. Previo informe del Alcalde del municipio y de la unidad correspondiente de la Guardia Civil, el Gobernador civil podrá prohibir tales actividades o autorizarlas disponiendo la adopción de las medidas de seguridad y comodidad complementarias que estime pertinentes.

    5. Los Alcaldes podrán autorizar, con los condicionamientos pertinentes para garantizar la seguridad, la apertura y funcionamiento de espacios en los que se pueda hacer uso de armas de aire comprimido de la categoría 4.

    La Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos del Ministerio de Interior (CIPAE), en relación con el caso que nos ocupa, emitió los siguientes informes:
    ... 07/07/1998.- Acuerdo: Comunicar a...... que:
    1.- Las Tarjetas de Armas que se expiden por los Ayuntamientos, pueden hacerse a nombre de personas jurídicas o empresas, ya que no existe ningún inconveniente en que los propietarios de las armas de aire comprimido sean personas jurídicas, que las presten, alquilen o faciliten a los usuarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.2 del Reglamento de Armas.
    2.- En este caso podrán utilizar dicha Tarjeta todas aquellas personas a las que autorice el representante de la persona jurídica o empresa, y que cumplan las condiciones subjetivas expresadas en el artículo 104 del Reglamento de Armas (vecindad o residencia; y, en el caso de Tarjetas a, más de 14 años de edad).
    3.- Las Tarjetas de armas expedidas por los Alcaldes, sólo son válidas en el municipio de expedición; y para poder utilizar las armas en otra población, es necesario obtener otra tarjeta de armas en el correspondiente domicilio.
    4.- Los Alcaldes sólo pueden conceder Tarjetas de armas a aquellas personas físicas o jurídicas que de alguna forma estén vinculadas al municipio por razones de vecindad o residencia.

    ... 24/03/1999.- Acuerdo: Comunicar a.....que:
    El artículo 105.1 del Reglamento de Armas, al hacer referencia a avecindados o residentes como condiciones para la expedición de las tarjetas de armas por los Alcaldes está haciendo referencia no sólo a los vecinos sino a todas aquellas personas que por diversas razones viven en varios municipios.

    Por lo tanto no es necesario que el solicitante de tarjeta de armas esté inscrito en el padrón de habitantes, no pudiendo darse una respuesta concreta a las condiciones que deban reunir las personas no vecinas del municipio que las soliciten, debiendo ser los Alcaldes los que decidan en cada caso concreto que se presente.

    Además, según la Orden INT/2860/2012, de 27 de diciembre, por la que se determina el régimen aplicable a ciertas armas utilizables en las actividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball, determina:
    Artículo 1. Armas lúdico-deportivas.
    1. Se entenderá por arma de uso lúdico-deportivo aquella arma accionada por muelle, resorte, aire o gas comprimido, de ánima lisa o rayada, que dispara proyectiles de material a base de polímeros biodegradables, que pueden contener o no líquidos o geles en su interior, los cuales deberán cumplir con la normativa medioambiental.

    2. En función del proyectil que disparen las armas de uso lúdico-deportivo, se distingue entre armas denominadas de <<airsoft>> y armas denominadas de <<paintball>>.
    a) El proyectil de las armas lúdico-deportivas denominadas de <<airsoft>> tendrá un peso no superior a 0,45 gramos, su diámetro máximo será de 8 milímetros y la energía cinética en boca no será superior a 3,5 julios.
    b) El proyectil de las armas lúdico-deportivas denominadas de <paintball> contendrá líquidos o geles en su interior, y su peso no podrá superior 4 gramos, su diámetro máximo será de 18 milímetros y la energía cinética en boca no será superior a 16 julios.

    Artículo 2. Armas lúdico-deportivas cuyo sistema de disparo es automático o estén accionadas por muelle o resorte.
    1. El régimen aplicable a las armas lúdico-deportivas cuyo sistema de disparo es automático será el establecido en el R. A. para la categoría 4.1 de su artículo 3.

    2. El régimen aplicable a las armas lúdico-deportivas que están accionadas por muelle o resorte será el establecido en el R. A. para la categoría 4.2 de su artículo 3.

    CONCLUSIÓN:

    Para realizar juegos de guerra o supervivencia, deberá saber:

    1º.- Las armas que podría utilizar para este tipo de actividades son las recogidas en la Orden INT/2860/2012, bajo la denominación de armas lúdico-deportivas.

    2º.- Atendiendo a la documentación necesaria, tenemos que considerar que para adquirir y tener en el propio domicilio armas de la 4ª categoría, únicamente es necesaria la declaración de venta y los datos de identidad del adquiriente al Alcalde del Municipio de residencia y a la Intervención de Armas de la Guardia Civil. Para poder llevarlas y usarlas, deberán estar documentadas con una tarjeta de armas expedida por el Alcalde del Municipio en que se encuentren avecindados o residiendo, y únicamente válida en el término municipal de su expedición.

    Para poder utilizar estas armas en otra población es necesario obtener otra Tarjeta de Armas en el correspondiente municipio, debiendo ser los Alcaldes los que decidan en cada caso concreto que se presente, la documentación que consideren más apropiada.

    Estas tarjetas de armas se clasificarán: las de Tipo “A” para armas de la 4ª.1 (carabinas y pistolas semiautomáticas y revólveres de doble acción, y armas lúdico-deportivas del artículo 2.1 de la Orden INT/2860/2012) y tarjeta tipo “B”, para armas de la 4ª.2 (carabinas y pistolas de un solo tiro y revólveres de simple acción, y armas lúdico-deportivas del artículo 2.2 de la Orden INT/2860/2012).

    3º.- Respecto a los lugares de utilización se determina que los Alcaldes podrán autorizar, con los condicionantes pertinentes para garantizar la seguridad, la apertura y funcionamiento de espacios en los que se pueda hacer uso de armas de aire comprimido de la categoría 4ª.

    Sin perjuicio de otras licencias o autorizaciones de carácter preceptivo, que en virtud de su competencia, corresponda otorgar a la Administración General del Estado, o a las Administraciones Autonómicas o Locales, se considera que ésta actividad deportiva debería llevarse a cabo en terrenos debidamente cerrados y señalizados durante el desarrollo de la misma, al objeto de impedir el paso a personas ajenas a la actividad que se está realizando.

    No obstante, y en el caso de necesitar algún tipo de aclaración más puntual relacionado con el tema consultado, puede dirigirse a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de su residencia, que además es el lugar a través del cual debe de canalizar todos los trámites administrativos en cuanto a los diferentes temas de armas se refiere, y donde podrán informarle adecuadamente de cuantas dudas se le presenten.

    Este escrito tiene únicamente efectos informativos, no pone fin a la vía administrativa ni constituye un acto de los descritos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno.

    Aprovechamos la ocasión para saludarle, quedando a su disposición para cualquier información que desee relativa a esta Institución.

    Atentamente,
    Dirección General de la Guardia Civil
    Oficina de Información y Atención al Ciudadano
    Teléfono: 900 101 062
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    LEGISLACION ARMAS DE AIRSOFT (BOE 5 enero 2013) - Página 5 Empty Re: LEGISLACION ARMAS DE AIRSOFT (BOE 5 enero 2013)

    Mensaje  barak Miér Ene 23, 2013 9:29 pm

    CONCLUSIÓN:

    Para realizar juegos de guerra o supervivencia, deberá saber:

    1º.- Las armas que podría utilizar para este tipo de actividades son las recogidas en la Orden INT/2860/2012, bajo la denominación de armas lúdico-deportivas.

    2º.- Atendiendo a la documentación necesaria, tenemos que considerar que para adquirir y tener en el propio domicilio armas de la 4ª categoría, únicamente es necesaria la declaración de venta y los datos de identidad del adquiriente al Alcalde del Municipio de residencia y a la Intervención de Armas de la Guardia Civil. Para poder llevarlas y usarlas, deberán estar documentadas con una tarjeta de armas expedida por el Alcalde del Municipio en que se encuentren avecindados o residiendo, y únicamente válida en el término municipal de su expedición.

    ¿Esto quiere decir que no hace falta marcarlas? O eso es lo que dan a entender no!!!!
    Tu que opinas? Shocked Shocked Shocked
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    LEGISLACION ARMAS DE AIRSOFT (BOE 5 enero 2013) - Página 5 Empty Re: LEGISLACION ARMAS DE AIRSOFT (BOE 5 enero 2013)

    Mensaje  Panzer Miér Ene 23, 2013 9:39 pm

    barak escribió:CONCLUSIÓN:

    Para realizar juegos de guerra o supervivencia, deberá saber:

    1º.- Las armas que podría utilizar para este tipo de actividades son las recogidas en la Orden INT/2860/2012, bajo la denominación de armas lúdico-deportivas.

    2º.- Atendiendo a la documentación necesaria, tenemos que considerar que para adquirir y tener en el propio domicilio armas de la 4ª categoría, únicamente es necesaria la declaración de venta y los datos de identidad del adquiriente al Alcalde del Municipio de residencia y a la Intervención de Armas de la Guardia Civil. Para poder llevarlas y usarlas, deberán estar documentadas con una tarjeta de armas expedida por el Alcalde del Municipio en que se encuentren avecindados o residiendo, y únicamente válida en el término municipal de su expedición.

    ¿Esto quiere decir que no hace falta marcarlas? O eso es lo que dan a entender no!!!!
    Tu que opinas? Shocked Shocked Shocked

    Opinar? espero equivocarme, me preocupa más esto ...."Para poder utilizar estas armas en otra población es necesario obtener otra Tarjeta de Armas en el correspondiente municipio, debiendo ser los Alcaldes los que decidan en cada caso concreto que se presente, la documentación que consideren más apropiada"....

    Pero de numerarlas no dicen nada, y la duda es que si le sacamos a nuestra ALD una tarjeta de armas con una numeración que no está legalizada en España, estaremos cometiendo fraude y falsedad en un documento publico tanto el propietario como el funcionario municipal que la registre y eso es algo serio, mi consejo es numerarla como esta indicado y despues sacarle la tarjeta de armas legal.
    Muchos ya estan sacando las tarjetas dando por válidas las numeraciones que ellas tienen y los ayuntamientos lo aceptan pero?????? por lo que cuesta numerarlas y tenerlo bien legal yo no me arriesgaría.


    Última edición por Panzer el Miér Ene 23, 2013 9:50 pm, editado 1 vez
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    LEGISLACION ARMAS DE AIRSOFT (BOE 5 enero 2013) - Página 5 Empty Re: LEGISLACION ARMAS DE AIRSOFT (BOE 5 enero 2013)

    Mensaje  Lobo Miér Ene 23, 2013 9:42 pm

    barak escribió:CONCLUSIÓN:

    Para realizar juegos de guerra o supervivencia, deberá saber:

    1º.- Las armas que podría utilizar para este tipo de actividades son las recogidas en la Orden INT/2860/2012, bajo la denominación de armas lúdico-deportivas.

    2º.- Atendiendo a la documentación necesaria, tenemos que considerar que para adquirir y tener en el propio domicilio armas de la 4ª categoría, únicamente es necesaria la declaración de venta y los datos de identidad del adquiriente al Alcalde del Municipio de residencia y a la Intervención de Armas de la Guardia Civil. Para poder llevarlas y usarlas, deberán estar documentadas con una tarjeta de armas expedida por el Alcalde del Municipio en que se encuentren avecindados o residiendo, y únicamente válida en el término municipal de su expedición.

    ¿Esto quiere decir que no hace falta marcarlas? O eso es lo que dan a entender no!!!!
    Tu que opinas? Shocked Shocked Shocked

    Para pedir la tarjeta hay que marcarlas,sino,no se puede pedir la tarjeta...vamos digo yo Wink
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    LEGISLACION ARMAS DE AIRSOFT (BOE 5 enero 2013) - Página 5 Empty Publicado por la FAA

    Mensaje  Panzer Jue Ene 24, 2013 6:04 am

    Es una interpretación muy positiva. Se entiende que es una interpretación de la FAA y no algo oficial, por lo que esta sujeta a posibles incorrecciones o interpetaciones erroneas.

    Armas Lúdico-Deportivas de Airsoft.

    Clasificación legal:
    Las armas lúdico-deportivas de airsoft son catalogadas por Reglamento de Armas y Explosivos como armas de 4º categoría. Dicha categoría tiene dos subcategorías: 4.1 y 4.2

    Cuarta categoría:
    -4.1. Carabinas, pistolas y armas lúdico-deportivas, de tiro semiautomático y de automáticas; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.

    -4.2. Carabinas, pistolas y armas lúdico-deportivas de muelle o resorte, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.

    Con respecto a las armas lúdico-deportivas de airsoft, podemos resumir que todas las armas de airsoft entran en la categoría 4.1. Excepto aquellas que necesiten recargarse manualmente en cada tiro, que entrarían en la categoría 4.2.


    Posesión, Transporte y Uso:

    Posesión:
    Actualmente la posesión de armas de 4º categoría en el domicilio no precisa de documentación, aunque se recomienda la posesión de factura de compra. Y no hay límite en la cantidad que se puede poseer.

    Transporte:
    Para transportar las armas lúdico-deportivas fuera del domicilio deberán llevarse en una funda o maleta, descargada y con la batería desconectada. Los cargadores de munición deberán ir descargados y en un compartimento aparte. Además deberán ir siempre acompañadas de la tarjeta de armas donde se encuentren registradas. Es recomendable que la maleta o funda tengan un indicador exterior de lo que transportan y que también las armas lleven un tapón rojo o similar en la bocacha del arma. Solo serán transportadas desde su lugar de almacenamiento hasta su lugar de uso y viceversa. Siempre que sea posible, se llevarán e los maleteros de los vehículos de transporte

    Uso:
    Las armas lúdico-deportivas solo pueden ser usadas en campos, galerías y polígonos de tiro o en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de las actividades que estén legalmente autorizados.
    Los Alcaldes podrán autorizar, con los condicionamientos pertinentes para garantizar la seguridad, la apertura y funcionamiento de espacios en los que se pueda hacer uso de armas de la categoría 4º.
    Dichas armas no podrán usarse fuera del municipio donde estén registradas, salvo con autorización escrita de la autoridad local responsable del municipio en cuestión.

    Cesión temporal de armas:
    Tanto los españoles como los extranjeros residentes en España podrán prestar sus armas lúdico-deportivas mediante autorización escrita a quienes estén reglamentariamente habilitados para su uso. Las armas se prestarán siempre acompañadas de sus tarjetas de armas y de las autorizaciones expresa.
    La autorización tendrá una duración de 15 días. Después se deberá volver hacer la autorización. Deberán constar los datos personales de dueño del arma, del usuario temporal, descripción del arma con su número de registro, fecha y firma del dueño. También se deberá especificar la actividad para la que es cedida.


    Numeración y Marcación:

    Todas las armas deberán estar marcadas con un número de serie único de fábrica o distribuidor acorde a la ley. En su defecto tendrán la numeración correlativa para armas lúdico-deportivas que indique el ICAE. Dicho marcaje se hará en armeros o entidades autorizadas por el ICAE.


    Registro en ayuntamientos:

    Para cada categoría se expide una tarjeta distinta, con unas características distintas.
    Las tarjetas para uso de armas de 4º categoría son:

    Tarjeta Tipo A
    -En esta tarjeta se registrarán las armas comprendidas en la cuarta categoría 4.1.
    -Solo se expedirá una sola tarjeta con espacio para registrar 6 armas.
    -Tiene una validez de 5 años.

    Tarjeta Tipo B
    -En esta tarjeta se registrarán las armas comprendidas en la cuarta categoría 4.2.
    -No hay límite de expedición de tarjetas. Cada tarjeta registra 6 armas.
    -Tiene una validez permanente.

    *Los alcaldes podrán cambiar la cantidad de tarjetas que se expidan, armas que se registren y caducidad de tarjetas.

    Proceso de registro:

    Para registrar las armas lúdico-deportivas deberemos ir a las dependencias del Ayuntamiento en el que estemos empadronados. En primera instancia nos dirigiremos al departamento de la policía local o a la concejalía de seguridad, si no fuese el sitio correcto, ellos nos indicarán donde acudir.

    Dependiendo del Ayuntamiento en cuestión, la documentación que nos exijan podrá variar, aunque hay unos documentos básicos que todos nos pedirán.

    Documentación mínima:
    -Solicitud de registro.
    -Tarjeta de armas de 4º categoría cumplimentada.
    -Fotocopia del DNI, Pasaporte o Tarjeta de Residencia.
    -Factura, albarán, contrato compraventa o declaración jurada que acredite la propiedad y las características del arma, específicamente; marca, modelo, calibre y número de serie.
    -Abono de las tasas por la tramitación del procedimiento.
    En menores de edad (mayores de 14 años):
    -Autorización de quien ostente la patria potestad o tutela.

    Documentación adicional:
    -Certificado de aptitudes psicofísicas.
    -Certificado de antecedentes penales.
    En menores de edad (mayores de 14 años):
    -Certificado de antecedentes penales, de quien tenga la patria potestad o tutela.

    Para la renovación será necesario entregar:
    Documentación mínima:
    -Fotocopia de la tarjeta anterior
    -Tarjeta de armas de 4º categoría cubiertas a lápiz.
    -Fotocopia del DNI, Pasaporte o Tarjeta de Residencia.
    -Abono de las tasas por la tramitación del procedimiento.

    Documentación adicional:
    -Certificado de aptitudes psicofísicas.
    -Certificado de antecedentes penales.

    Con esta documentación, una vez estemos en el lugar adecuado de nuestro ayuntamiento, solicitaremos registren las armas lúdico-deportivas en cuestión. En unos días, tras certificar todo con la intervención de armas correspondiente, nos avisarán para recoger nuestras tarjetas.
    No llevaremos las armas al ayuntamiento si no nos lo indican. Días mas tarde agentes de la policía local se pasarán por nuestro domicilio a comprobar las armas o nos pedirán que las llevemos al ayuntamiento para comprobar los números de serie y su estado.
    Una vez hecho esto, estaremos en posesión de las tarjetas de armas de nuestras armas lúdico-deportivas y las tendremos por fin en regla.


    Documentaciones:

    Necesitaremos varios documentos para regularizar nuestras armas lúdico-deportivas. Estos 2 son los básicos a entrega junto al dni y fáctura.

    Tarjeta de armas de 4º categoria:
    Existen 2 tipos de tarjeta (para 4º.1 y para 4º.2), podremos adquirirlas en las intervenciones de armas o en los ayuntamientos, depende del municipio.

    Solicitud de Registro:
    Algunos Ayuntamientos disponen de plantillas para presentar la solicitud y otros no. Aquí se presenta una posible opción para presentar en los Aytos que no tengan plantilla de solicitud.

    Solicitud de tarjeta de armas

    Interesado
    Nombre _______________________________________DNI./C.I.F __________
    Domicilio__________________________________________________________
    Localidad _________________________ Teléfono _____________

    Declaración Jurada
    Jura/Promete reunir las condiciones físicas y psíquicas necesarias, así como conocer el manejo de el/las arma/s lúdico-deportiva/s.

    Documentación que se aporta
    -Tarjetas de armas de 4º categoría.
    -Fotocopia del DNI, Pasaporte o Tarjeta de Residencia.
    -Factura, albarán, contrato compraventa o declaración jurada que acredite la propiedad y las características del arma, específicamente; marca, modelo, calibre y número de serie.
    -Abono de las tasas por la tramitación del procedimiento.

    Por lo que, de acuerdo con el artículo 105 del R.D. 137/93, de 29 de enero, del Reglamento de Armas:

    SOLICITO el oportuno registro de las armas lúdico-deportivas documentadas para la tenencia y uso de las mismas.




    Firma del solicitante o representante

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    LEGISLACION ARMAS DE AIRSOFT (BOE 5 enero 2013) - Página 5 Empty Re: LEGISLACION ARMAS DE AIRSOFT (BOE 5 enero 2013)

    Mensaje  Panzer Sáb Ene 26, 2013 6:46 am

    Amigos!, revisados y consultados juridicamente todos os documentos relacionados con las Armas Lúdico Deportivas (ALD), y en vista de que el criterio de la Central de Intervención de Armas y Explosivos de la Policia y de la Guardia Civil no varía del que tenián con anterioridad al 5 de enero de 2013, día que se publico en el BOE la Orden Ministerial, y en tanto no exista otro criterio a lo ya expuesto, quedan determinadas las pautas a seguir para poder tener, llevar y jugar con este tipo de ALD consideradas de 4ª categoría.

    RESUMIDO:
    1º-NUMERAR LAS ALD
    2º-SACAR TARJETA/S EN EL AYUNTAMIENTO
    3º-LLEVARLAS COMO SE DEBEN LLEVAR
    4º-JUGAR EN SITIOS AUTORIZADOS

    Criterio legislativo:
    1º-Numerar el ALD por armero autorizado tal y como se indica en el ofício Nº 5414 de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de fecha 12 de julio de 2011, y en el artículo 28.4 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, modificado por Real Decreto 976/2011, de 8 de julio, obliga a que las armas de la 4ª categoría dispongan de numeración correlativa. ALD están obligadas a llevar numeración correlativa y determina donde, como y quien esta autorizado para numerarlas y llevar el registro pertinente. (Esta labor ha de ser exclusivamente desempeñada por un armero, previamente autorizado por la Unidad competente de la ICAE.

    2º-Solicitar la Tarjeta de Armas de 4ª categoría en el ayuntamiento de residencia conforme a lo establecido en el R.A. Artículo 105. categorías A.1/A.2 según corresponda y atendiendo en cada caso los requisitos de cada ayuntamiento.
    Art. 105 punto4. Los solicitantes de la tarjeta A deberán acreditar haber cumplido catorce años de edad, a cuyo efecto habrán de presentar documento nacional de identidad o documentos equivalentes en vigor.

    3º-Una vez se tenga la tarjeta de las ALD, se podrá transitar con ellas por toda España en base al criterio del Acuerdo CIPAE 15.03.1994. que determina que las armas de 4ª categoría viajando en las condiciones que se determinan en el Artículo 149. del R.A. teniendo presentes los Art. 147 y 148 del R.A. de las condiciones de uso y transito, es algo que puede hacerse sin infrinjir con ello ningún precepto del Reglamento de Armas.

    4º-Cumpliendo todo lo anterior, se podrán usar (jugar)en sitios que deberán estar autorizados conforme se establece en R.A. Artículo 149. Portar y usar.
    1. Solamente se podrán llevar armas reglamentadas por las vías y lugares públicos urbanos, y desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde los lugares en que habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades de utilización debidamente autorizadas.

    2. Las armas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas.

    NOTA: Seguimos teniendo una duda sobre un punto para jugar fuera del ayuntamiento con las ALD. Se entiende que si un alcalde X autoriza una partida-evento....en un lugar X, implicitamente autoriza a usar las ALD inedependientemente de donde procedan.

    Este es mi criterio fundamentado en la legislación actual sin perjuicio de cambios si por parte de las autoridades competentes se determinara algo en contrario.

    Cualquier duda, consulta o aclaración se agradecería se haga por privado o en el apartado de socios.

    panzer

    NOTA FINAL:
    Muchos Ayuntamientos dan por buenos los números que traen las réplicas ya sean correlativas o no, incluso algunos no le dan importancia a si los lleva o no y si ellos lo dan por bueno confused , parece que en principio muchos jugadores así lo aceptan y entienden que cumplen con la legislación, yo seguire manteniendo mis dudas al respecto y aconsejando que por el precio que cuesta marcarlas conforme está establecido, es lo más apropiado y legal.

    En esta legalidad que muchos decian no existia o que había un vacio legal, resulta que desde el año 1994 hay un acuerdo de la Comisión Interministerial de Armas y Explosivos (CIPAE), "y no será por que no lo hemos repetido desde este foro", que se permite el transporte de armas de 4ª categoría sin problemas. Y desde julio de 2011 ya se consideraban armas lúdico-deportivas y se establecia quien y como se tenian que punzonar, y quien y donde se tenian que registrar esas ALD...

    Así que amigos,todo estaba y está determinado ya, y no da lugar más a interpretaciones.

    La responsabilidad y la obligación sobre el cumplimiento de la legislación de un ALD y otras, recae sobre el propietario ¡siempre! y en todos los casos.




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    Mensaje  Vyvyan Chatärra Mar Ene 29, 2013 9:04 pm

    Alguna que otra tienda ya cambia su menu en internet:
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    Mensaje  Lobo Miér Ene 30, 2013 12:40 am

    Quiere eso decir que no puedo jugar hasta que no numere mi o mis ALD? scratch
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    Mensaje  Asdru Miér Ene 30, 2013 12:34 pm

    Que no debes.. Twisted Evil
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    LEGISLACION ARMAS DE AIRSOFT (BOE 5 enero 2013) - Página 5 Empty Aplicación legislativa

    Mensaje  Panzer Dom Feb 10, 2013 10:26 am

    Bueno amig@s, el criterio y la aplicación del R.A. por parte de la Guardia Civil en lo relacionado con nuestras ALD según la propia Dirección General de la Guardia Civil.

    El informe de la D.G.G.C. consta de 5 hojas completas, si alguien tiene interes se lo remito completo.

    IMPORTANTE: se entiende que en el R.A. y posteriores modificaciones NO SE DETERMINA QUE PARA LAS DE 4ª SEA OBLIGATORIO LAS ADTITUDES FÍSICAS Y PSÍQUICAS pues el art. 98 del R.A. solo las determina para las licencias y autorizaciones especiales y no incluye las de tarjeta como es el caso de las armas de 4ª.

    RESUMEN
    1º-Que la autoridad municipal independientemente de lo que diga el R.A. art.105 podrá determinar el número de ALD que pueda poseer cada interesado y el tiempo de validez de las tarjetas de armas de 4ª categoria.

    2º-Que los solicitantes de la tarjeta A deberán acreditar haber cumplido catorce años de edad.

    3º-Que será ilícito el hecho de llevar o usar armas las personas que hubieran sufrido condena por delito o falta contra las personas o la propiedad o por uso indebido de armas o sanción por infracción de este reglamento.

    4º-Que las ALD solamente podrán ser utilizadas en los poligonos, galerias o campos de tiro o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas.

    5º-Que los alcaldes podrán autorizar con los condicionamientos pertinentes para garantizar la seguridad, la apertura y funcionamiento de espacios en los que se pueda hacer uso de armas de 4ª categoría.

    6º-Que las tarjetas de Armas que se expiden en los ayuntamientos, pueden hacerse a nombre de empresas o personas juridicas que las pueden prestar, alquilar o ceder a otros usuarios de conformidad con lo dispuesto en el art. 91.2 del Reglamento de Armas.

    7º-La concesión de las tarjetas de armas a los residentes en el municipio según el art.105 del R.A. que hace referencia a los residentes o avecindados, está haciendo referencia no solo a los vecinos, sino a todas aquellas personas que por diversas razones viven en varios municipios. Por lo tanto no es necesario que el solicitante de la tarjeta de armas esté inscrito en el padrón de habitantes y las condiciones concretas que determine cada municipio, debiendo ser los alcaldes los que decidan en cada caso concreto que se presente.

    8º-La propia D.G.G.C. considera que esta actividad deportiva debería llevarse a cabo en terrenos debidamente cerrados y señalizados durente el desarrollo de la misma, al objeto de impedir el paso a personas ajenas a la actividad que se está desarrollando.

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    Mensaje  Baner Sáb Mar 02, 2013 9:03 am

    Panzer escribió:
    Cuarta categoría:
    -4.1. Carabinas, pistolas y armas lúdico-deportivas, de tiro semiautomático y de automáticas; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.

    -4.2. Carabinas, pistolas y armas lúdico-deportivas de muelle o resorte, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.



    Para cada categoría se expide una tarjeta distinta, con unas características distintas.
    Las tarjetas para uso de armas de 4º categoría son:

    Tarjeta Tipo A
    -En esta tarjeta se registrarán las armas comprendidas en la cuarta categoría 4.1.
    -Solo se expedirá una sola tarjeta con espacio para registrar 6 armas.
    -Tiene una validez de 5 años.

    Tarjeta Tipo B
    -En esta tarjeta se registrarán las armas comprendidas en la cuarta categoría 4.2.
    -No hay límite de expedición de tarjetas. Cada tarjeta registra 6 armas.
    -Tiene una validez permanente.

    *Los alcaldes podrán cambiar la cantidad de tarjetas que se expidan, armas que se registren y caducidad de tarjetas.




    en el ayuntamiento de Gijon interpretan q todos los rifles y pistolas que se recarguen en cada disparo solas osea de doble accion son de tipo a, asi q solo podemos tener 6, quedarian solo como de tipo b las tipicas pistolas de muelle, las escopetas pajilleras y los rifles de cerrojo, sean de muelle o gas, ya q hay q cargarlos manualmente para cada disparo, osea de accion simple.

    esto no ocurre en el ayuntamiento de Oviedo, ya q elos interpretan como de tipo a las q tenga rafaga y de tipo b las q no la tengan.

    pero como dice la ley esto es a criterio de cada ayuntamiento.

    un saludo.
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    Mensaje  Panzer Sáb Mar 02, 2013 1:42 pm

    Baner escribió:
    Panzer escribió:
    Cuarta categoría:
    -4.1. Carabinas, pistolas y armas lúdico-deportivas, de tiro semiautomático y de automáticas; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.

    -4.2. Carabinas, pistolas y armas lúdico-deportivas de muelle o resorte, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.



    Para cada categoría se expide una tarjeta distinta, con unas características distintas.
    Las tarjetas para uso de armas de 4º categoría son:

    Tarjeta Tipo A
    -En esta tarjeta se registrarán las armas comprendidas en la cuarta categoría 4.1.
    -Solo se expedirá una sola tarjeta con espacio para registrar 6 armas.
    -Tiene una validez de 5 años.

    Tarjeta Tipo B
    -En esta tarjeta se registrarán las armas comprendidas en la cuarta categoría 4.2.
    -No hay límite de expedición de tarjetas. Cada tarjeta registra 6 armas.
    -Tiene una validez permanente.

    *Los alcaldes podrán cambiar la cantidad de tarjetas que se expidan, armas que se registren y caducidad de tarjetas.




    en el ayuntamiento de Gijon interpretan q todos los rifles y pistolas que se recarguen en cada disparo solas osea de doble accion son de tipo a, asi q solo podemos tener 6, quedarian solo como de tipo b las tipicas pistolas de muelle, las escopetas pajilleras y los rifles de cerrojo, sean de muelle o gas, ya q hay q cargarlos manualmente para cada disparo, osea de accion simple.

    esto no ocurre en el ayuntamiento de Oviedo, ya q elos interpretan como de tipo a las q tenga rafaga y de tipo b las q no la tengan.

    pero como dice la ley esto es a criterio de cada ayuntamiento.

    un saludo.


    Clasificación legal:
    Las armas lúdico-deportivas de airsoft son catalogadas por Reglamento de Armas y Explosivos como armas de 4º categoría. Dicha categoría tiene dos subcategorías: 4.1 y 4.2

    Cuarta categoría:
    -4.1. Carabinas, pistolas y armas lúdico-deportivas, de tiro semiautomático y de automáticas; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.

    -4.2. Carabinas, pistolas y armas lúdico-deportivas de muelle o resorte, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.

    Con respecto a las armas lúdico-deportivas de airsoft, podemos resumir que todas las armas de airsoft entran en la categoría 4.1. Excepto aquellas que necesiten recargarse manualmente en cada tiro, que entrarían en la categoría 4.2.

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