SOLDIER OF FORTUNE

¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.

+10
Kidi
Julian el Pater
T.Iceman
mantikora
Jimmy jazz
alex
Busta
Baner
Vyvyan Chatärra
Panzer
14 participantes

    LEGISLACION ARMAS DE AIRSOFT (BOE 5 enero 2013)

    Panzer
    Panzer
    General
    General


    Mensajes : 2182
    Fecha de inscripción : 18/10/2010
    Localización : langreo

    LEGISLACION ARMAS DE AIRSOFT (BOE 5 enero 2013) Empty LEGISLACION ARMAS DE AIRSOFT (BOE 5 enero 2013)

    Mensaje  Panzer Sáb Ene 05, 2013 2:43 pm

    AQUI TENEMOS EL TAN ESPERADO BOE, COMO SE PUEDE APRECIAR DE SU LECTURA HAN APROBADO TODO TAL Y COMO DETERMINO LA ICAE EN SU BORRADOR, TODO LO DEMAS YA ESTABA COMTEMPLADO EN LA LEGISLACION VIGENTE.

    I. DISPOSICIONES GENERALES
    MINISTERIO DEL INTERIOR
    153
    Orden INT/2860/2012, de 27 de diciembre, por la que se determina el régimen aplicable a ciertas armas utilizables en las actividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball.

    Las actividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball se vienen desarrollando en el territorio nacional desde hace aproximadamente dos décadas, con un considerable auge en los últimos años, que ha llevado a su difusión a lo largo de toda la geografía española, en paralelo a un crecimiento y desarrollo internacional de las modalidades de juego y de las armas a utilizar.
    En las citadas actividades se emplean armas que mediante muelle, resorte, aire o gas comprimido con una energía cinética en boca no superior a los 3,5 ó 16 julios, según los casos, disparan material a base de polímeros biodegradables. Algunos de estos proyectiles pueden contener líquidos o geles en su interior.
    Si bien determinadas armas utilizadas en las señaladas actividades presentan idénticas características a aquéllas de la 4.ª categoría del artículo 3 del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, y, por tanto, están clasificadas como tales, no sucede así con las que disponen de un sistema de disparo automático o son accionadas por muelle o resorte. Éstas últimas no se hallan comprendidas específicamente en ninguna de las categorías del citado artículo.
    El apartado a) de la Disposición Final Tercera del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, habilita a que mediante Órdenes del Ministro del Interior, dictadas a propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil, previo informe favorable de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se podrá determinar, entre los regímenes comprendidos en el Reglamento de Armas, el aplicable a las armas no comprendidas específicamente en ninguna de las categorías configuradas en su artículo 3.
    La presente Orden se dicta con el fin de determinar el régimen del Reglamento de Armas aplicable a ciertas armas que se utilizan en las actividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball.
    Durante la tramitación de la misma se ha sustanciado el trámite de audiencia previsto en el párrafo c) del apartado primero del artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, habiendo sido informada favorablemente por la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.
    En su virtud, de conformidad con el apartado a) de la disposición final tercera del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, dispongo:
    Artículo 1. Armas lúdico-deportivas.
    1. Se entenderá por arma de uso lúdico-deportivo aquella arma accionada por muelle, resorte, aire o gas comprimido, de ánima lisa o rayada, que dispara proyectiles de material a base de polímeros biodegradables, que pueden contener o no líquidos o geles en su interior, los cuales deberán cumplir con la normativa medioambiental.
    2. En función del proyectil que disparen las armas de uso lúdico-deportivo, se distingue entre armas denominadas de «airsoft» y armas denominadas de «paintball».
    a) El proyectil de las armas lúdico-deportivas denominadas de «airsoft» tendrá un peso no superior a 0,45 gramos, su diámetro máximo será de 8 milímetros y la energía cinética en boca no será superior a 3,5 julios.
    b) El proyectil de las armas lúdico-deportivas denominadas de «paintball» contendrá líquidos o geles en su interior, y su peso no podrá superar 4 gramos, su diámetro máximo será de 18 milímetros y la energía cinética en boca no será superior a 16 julios.
    cve: BOE-A-2013-153
    Artículo 2. Armas lúdico-deportivas cuyo sistema de disparo es automático o estén accionadas por muelle o resorte.
    1. El régimen aplicable a las armas lúdico-deportivas cuyo sistema de disparo es automático será el establecido en el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, para la categoría 4.1 de su artículo 3.
    2. El régimen aplicable a las armas lúdico-deportivas que estén accionadas por muelle o resorte será el establecido en el Reglamento de Armas para la categoría 4.2 de su artículo 3.
    Disposición final primera. Título competencial.
    Esta Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas prevista en el artículo 149.1.26.ª de la Constitución.
    Disposición final segunda. Entrada en vigor.
    Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
    Madrid, 27 de diciembre de 2012.–El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.
    Vyvyan Chatärra
    Vyvyan Chatärra
    General
    General


    Mensajes : 1331
    Fecha de inscripción : 01/05/2011
    Edad : 34
    Localización : LANGREO

    LEGISLACION ARMAS DE AIRSOFT (BOE 5 enero 2013) Empty Re: LEGISLACION ARMAS DE AIRSOFT (BOE 5 enero 2013)

    Mensaje  Vyvyan Chatärra Sáb Ene 05, 2013 4:54 pm

    Pero solo diz que se incluyen en tal categoria y eso, nada de la tentencia y regularizacion de les cacharres.
    Panzer
    Panzer
    General
    General


    Mensajes : 2182
    Fecha de inscripción : 18/10/2010
    Localización : langreo

    LEGISLACION ARMAS DE AIRSOFT (BOE 5 enero 2013) Empty Re: LEGISLACION ARMAS DE AIRSOFT (BOE 5 enero 2013)

    Mensaje  Panzer Sáb Ene 05, 2013 5:11 pm

    Vyvyan Basterd escribió:Pero solo diz que se incluyen en tal categoria y eso, nada de la tentencia y regularizacion de les cacharres.
    Baster es que no viste lo que se lleva diciendo en este foro sobre el tema?, pues no será porque no lo he dicho mil veces...tado esta legislado, solamente estaba pendiente de regular las automaticas y el nombre dentro de la 4ª categoria.
    Así que el que quiera hacer las cosas como deben hacerse, que lo haga, el que quiera arriesgarse que lo haga tambien, pero esto es lo que tenemos, nos guste o no.
    avatar
    Baner
    Sargento
    Sargento


    Mensajes : 334
    Fecha de inscripción : 15/11/2011

    LEGISLACION ARMAS DE AIRSOFT (BOE 5 enero 2013) Empty Re: LEGISLACION ARMAS DE AIRSOFT (BOE 5 enero 2013)

    Mensaje  Baner Sáb Ene 05, 2013 5:57 pm

    entonces ahora q hay q hacer, llevarlas a intervencion de armas para registrarlas?

    un saludo.
    Panzer
    Panzer
    General
    General


    Mensajes : 2182
    Fecha de inscripción : 18/10/2010
    Localización : langreo

    LEGISLACION ARMAS DE AIRSOFT (BOE 5 enero 2013) Empty Re: LEGISLACION ARMAS DE AIRSOFT (BOE 5 enero 2013)

    Mensaje  Panzer Sáb Ene 05, 2013 6:11 pm

    Baner escribió:entonces ahora q hay q hacer, llevarlas a intervencion de armas para registrarlas?

    un saludo.
    Nooooo xd cuantas veces escribí lo que hay que hacer.
    1º numerarlas el armero autorizado
    2ª el armero te la registra en la Guardia Civil
    3ª con esos documentos de registro tienes que sacar la tarjeta de armas de 4ª categoria A-1 o A-2 según corresponda en el ayuntamiento correspondiente, para eso tienes que presentar en el ayuntamiento el padrón de residencia, el psicotecnico, penales y factura de la compra del arma.

    4º una vez que tengas la tarjeta del arma, ya estas legal, la llevas como hay que llevarla donde quieras dentro de España.

    ya lo hemos hablado un monton de veces....esta en los post sobre legislación. solo estabamos pendientes de las automaticas y de que se reconociera el nombre como actividad ludico-deportiva

    avatar
    Baner
    Sargento
    Sargento


    Mensajes : 334
    Fecha de inscripción : 15/11/2011

    LEGISLACION ARMAS DE AIRSOFT (BOE 5 enero 2013) Empty Re: LEGISLACION ARMAS DE AIRSOFT (BOE 5 enero 2013)

    Mensaje  Baner Sáb Ene 05, 2013 6:23 pm

    donde hay un armero autorizado?
    Busta
    Busta
    Admin


    Mensajes : 654
    Fecha de inscripción : 20/02/2010
    Edad : 39
    Localización : La barganiza Nº22 - Siero

    LEGISLACION ARMAS DE AIRSOFT (BOE 5 enero 2013) Empty Re: LEGISLACION ARMAS DE AIRSOFT (BOE 5 enero 2013)

    Mensaje  Busta Sáb Ene 05, 2013 6:26 pm

    en valencia creo que era!


    _________________
    _________________________________________________________
    La muerte está tan segura de vencernos que nos da toda una vida de ventaja.
    avatar
    Baner
    Sargento
    Sargento


    Mensajes : 334
    Fecha de inscripción : 15/11/2011

    LEGISLACION ARMAS DE AIRSOFT (BOE 5 enero 2013) Empty Re: LEGISLACION ARMAS DE AIRSOFT (BOE 5 enero 2013)

    Mensaje  Baner Sáb Ene 05, 2013 6:28 pm

    tenemos q mandar las replicas a velencia?
    Busta
    Busta
    Admin


    Mensajes : 654
    Fecha de inscripción : 20/02/2010
    Edad : 39
    Localización : La barganiza Nº22 - Siero

    LEGISLACION ARMAS DE AIRSOFT (BOE 5 enero 2013) Empty Re: LEGISLACION ARMAS DE AIRSOFT (BOE 5 enero 2013)

    Mensaje  Busta Sáb Ene 05, 2013 7:06 pm

    Baner escribió:tenemos q mandar las replicas a velencia?

    """ARMAS"""

    JAJAJAJAJAJAJAJA


    _________________
    _________________________________________________________
    La muerte está tan segura de vencernos que nos da toda una vida de ventaja.
    avatar
    Baner
    Sargento
    Sargento


    Mensajes : 334
    Fecha de inscripción : 15/11/2011

    LEGISLACION ARMAS DE AIRSOFT (BOE 5 enero 2013) Empty Re: LEGISLACION ARMAS DE AIRSOFT (BOE 5 enero 2013)

    Mensaje  Baner Sáb Ene 05, 2013 7:53 pm

    Pa contestar gilipolleces......

    Termina la frase con lo q kieres.

    Un saludo
    avatar
    alex
    Soldado
    Soldado


    Mensajes : 136
    Fecha de inscripción : 23/05/2012

    LEGISLACION ARMAS DE AIRSOFT (BOE 5 enero 2013) Empty Re: LEGISLACION ARMAS DE AIRSOFT (BOE 5 enero 2013)

    Mensaje  alex Sáb Ene 05, 2013 8:39 pm

    creo que busta se refiere a que ahora ya no se denominan replicas, si no armas, por eso te corrigio. lo habras entendido mal baner Wink, o busta explicado mal jajajaja
    Panzer
    Panzer
    General
    General


    Mensajes : 2182
    Fecha de inscripción : 18/10/2010
    Localización : langreo

    LEGISLACION ARMAS DE AIRSOFT (BOE 5 enero 2013) Empty Re: LEGISLACION ARMAS DE AIRSOFT (BOE 5 enero 2013)

    Mensaje  Panzer Sáb Ene 05, 2013 8:45 pm

    Nosotros tenemos contacto con una armeria de Valencia, pero ahora no se como están de curro y si podrán hacerlo así sobre la marcha. Lo que es un echo cierto es que en Asturias no existe ninguna autorizada, tengo la confirmación oficial de la ICAE que lo certifica.
    Alex, hace mucho tiempo que la Guardia Civil las llama armas, no es nuevo, si revisais los post sobre el asunto vereis que hace mucho que insisto en eso como en la numeración y como se deben hacer las cosas conforme a la legislación vigente y que solamente había una duda (las automaticas y la actividad de airsoft y paintball como actividades ludico-deportivas.

    FIJATE EN ESTE DOCUMENTO DONDE SE LAS LLAMA ARMAS YA EN 1994

    [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]

    Y EN ESTE OTRO SE REFIERE A ARMAS DE AIRSOFT DE 2011 Y TODOS ESTOS Y MAS ESTAN YA PUBLICADOS EN EL FORO REPETIDAMENTE (VEASE LEGISLACIÓN)
    [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
    Vyvyan Chatärra
    Vyvyan Chatärra
    General
    General


    Mensajes : 1331
    Fecha de inscripción : 01/05/2011
    Edad : 34
    Localización : LANGREO

    LEGISLACION ARMAS DE AIRSOFT (BOE 5 enero 2013) Empty Re: LEGISLACION ARMAS DE AIRSOFT (BOE 5 enero 2013)

    Mensaje  Vyvyan Chatärra Sáb Ene 05, 2013 8:58 pm

    Eso del psicotecnico ye nuevo, ahora entre registrala y to esa mierda habra ke dejar 100 puñetazos por cacharra. Y haber quien ye el avispau que tovia tien la factura, por no hablar de si sera valida la factura en ingles de un chino que la envio desde Hong Kong.

    La armeria Proseg ye la que les numera. Yo no me fio un pijo, mande varios emails fae tiempu preguntando como lo hacen, donde lo numeren, cuanto cuesta... no me contestaron a ninguno, ni a mi ni a un amigu que tambien lo hizo.
    Panzer
    Panzer
    General
    General


    Mensajes : 2182
    Fecha de inscripción : 18/10/2010
    Localización : langreo

    LEGISLACION ARMAS DE AIRSOFT (BOE 5 enero 2013) Empty Re: LEGISLACION ARMAS DE AIRSOFT (BOE 5 enero 2013)

    Mensaje  Panzer Sáb Ene 05, 2013 9:24 pm

    Vyvyan Basterd escribió:Eso del psicotecnico ye nuevo, ahora entre registrala y to esa mierda habra ke dejar 100 puñetazos por cacharra. Y haber quien ye el avispau que tovia tien la factura, por no hablar de si sera valida la factura en ingles de un chino que la envio desde Hong Kong.

    La armeria Proseg ye la que les numera. Yo no me fio un pijo, mande varios emails fae tiempu preguntando como lo hacen, donde lo numeren, cuanto cuesta... no me contestaron a ninguno, ni a mi ni a un amigu que tambien lo hizo.

    Con esa armeria tengo contacto desde hace años y no tengo ningún problema con el dueño y su hijo, hablo muchas veces con ellos por telefono y en persona. Otra cosa es que hagan caso a particulares y ahora seguro que menos despues de que tienen el sarten por el mango, habrá que pedir vez jajajajaja...y si no te fias de ellos, pues nada lo tienes facil, no tengas un arma de 4ª para jugar....ten un juguete y ya esta, no te costará un duro y podrás jugar donde quieras y nadoie te lo requisará jejejejeje...

    Sobre lo del psicotecnico hace tiempo que es requisito necesario así como la carencia de antecedentes penales y estar censado en el ayuntamiento correspondiente para que te registren un arma de 4ª categoria acompañada de su factura correspondiente. Ya podeis darles las gracias a todos los que colaboraron tan eficazmente pinchando en la ICAE y negando todo lo que desde aqui se os decía sobre que todo estaba legislado y muchas horas de discusiones y bla bla bla...y ningún documento que yo aportaba servia y nada valía...darles las gracias a todos ellos porque ahora muchos no podrán ni tener una secundaria para jugar.

    Vyvyan Chatärra
    Vyvyan Chatärra
    General
    General


    Mensajes : 1331
    Fecha de inscripción : 01/05/2011
    Edad : 34
    Localización : LANGREO

    LEGISLACION ARMAS DE AIRSOFT (BOE 5 enero 2013) Empty Re: LEGISLACION ARMAS DE AIRSOFT (BOE 5 enero 2013)

    Mensaje  Vyvyan Chatärra Sáb Ene 05, 2013 9:31 pm

    Na, que estamos peor que antes.

    Pues bocacha amarilla de 5cm apreta como un burro y pa jugar pongo la negra.
    Solo faltaba que exigieran un armeru blindau pa guardales.
    avatar
    Baner
    Sargento
    Sargento


    Mensajes : 334
    Fecha de inscripción : 15/11/2011

    LEGISLACION ARMAS DE AIRSOFT (BOE 5 enero 2013) Empty Re: LEGISLACION ARMAS DE AIRSOFT (BOE 5 enero 2013)

    Mensaje  Baner Sáb Ene 05, 2013 11:28 pm

    A ver ni tanta risa ni tantas pijadas

    A día de hoy estamos todos ilegales e incurrimos en algún delito?

    Pq si es así tendremos q dejar de jugar ta q encontremos una solución

    Lo q no entiendo es q si hay una ley vigente, pq las tiendas en España las siguen vendiendo sin numerar.

    Mismamente en este foro se hacen pedidos de réplicas q no entran en la legalidad, es delito q no lo denuncie?

    Muchas dudas y picas respuestas claras, el yo soy amigo de o hablo con tal o conozco a menganito son gilipolleces si lo comparamos con cumplir o incumplir la ley.

    Un saludo.
    Panzer
    Panzer
    General
    General


    Mensajes : 2182
    Fecha de inscripción : 18/10/2010
    Localización : langreo

    LEGISLACION ARMAS DE AIRSOFT (BOE 5 enero 2013) Empty Que no cunda el pánico!

    Mensaje  Panzer Dom Ene 06, 2013 8:02 am

    Pijadas las justas Baner, el airsoft y el paintball son actividades LEGALES desde hace mucho tiempo y tu sabes que yo lo he dicho por activa y pasiva miles de veces, y casi siempre se me tildo de equivocado (solo tienes que revisar los post) hace mucho que la propia ICAE de Guardia Civil las consideraba ARMAS y que ya estaba previsto por ellos la solución y la regulación de los vacios legales que la antigua Ley de Armas no comtemplaba.
    Solamente unos pocos cumplieron esa normativa, Numerar el arma y documentarla como estaba indicado por la ICAE para estar legal, pero nada, benga interpretaciones varias, cada cual a su gusto o interes, venga decir que son replicas y juguetes y no armas y así miles de kilometros de tinta escrita...Y solo escuchaba que hasta que "NO BOE NO PARTI".Pues ya BOE y cara de asombro para muchos.

    Que no cunda el pánico!! ahora quien no acepte esto que ya estaba normalizado, pues tiene una facil y barata solución, jugar con un juguete que lo mismo que ocurre con las armas, esta regulado hace mucho, como y donde se tiene que llevar la diferencia con un arma. Busta y yo mismo lo hemos dicho muchas veces, juegas con un arma o con un juguete, tu decides.

    Sobre lo que dice Baner de las tiendas y la Ley.....tu puedes comprar un coche en cualquier concesionario no? eso no implica que no tengas que matricularlo antes de circular con él, tambien puedes comprarlo para aumentar una colección por ejemplo y no necesitas matricularlo, pues en este caso es lo mismo, yo te vendo una imitación de un arma para tu colección en la privacidad de tu domicilio, si quieres usarlo fuera de él, tendras que documentarlo, es así de sencillo.El que estén numeradas o no, y que muchas tengan la misma o distinta numeración es indistinto si esas numeraciones no están homologadas por el Banco de Pruebas en España.

    JUGUETES:
    Orden del Ministerio del Interior, de 29-7-1978, sobre circulación, venta y tenencia de juguetes que puedan ser confundidos con "armas" de fuego (BOE 10-8-78)

    Los juguetes que puedan ser confundidos con "armas" de fuego deberán cumplir, además de lo establecido en el Real Decreto 880/1990, lo previsto en la citada Orden Ministerial, la cual establece lo siguiente:
    La Dirección General de la Guardia Civil (Intervención Central de "Armas")
    Juguetes que proyectan objetos: Deberán llevar una abrazadera, de color rojo, de 5 mm de anchura y 3 de altura, como mínimo, alrededor del cañón y fundida al mismo, de igual material que el resto de la pieza e inmediatamente detrás del punto de mira.

    Esto esta regulado desde hace años. Y no Baner, aqui no se comete ninguna ilegalidad, se hace un pedido legal y libre en Europa, Asia, America...se cumple con la Ley del comercio y otras normativas, pero el comprador está obligado a cumplir otras que ya no es cosa de las tiendas ni de nadie más que del propio adquiriente.

    El mayor problema que yo veo ahora, es que si antes los que practicabamos el airsoft estabamos en una impas alegal, a partir de este BOE no se yo lo que pasará, ya no existe alegalidad se pasa a estar LEGAL o ILEGAL.
    Desde aqui doy las gracias a unos cuantos "LISTOS" que pretendiendo ser los máximos defensores del airsoft han revuelto la mierda y pinchado en todos los sitios y lo han "jodido" ahora solo nos queda usar JUGUETES o pasar por el filtro y la pasta. Es mi opinión.

    Podemos ser serios en este asunto y ver soluciones y no empezar con interpretaciones ni historias, tampoco veo descabellado fundir una marca en el cañon que facilmente se puede camuflar para jugar con un juguete y nos evitaremos muchos problemas, el que quiera tener y jugar con un arma ya sabe lo que tiene que hacer.
    De momento a las empresas no se nos obliga a exijir la documentación de las armas para jugar. Así que de momento todo sigue igual, dependerá a partir de ahora de lo que haga la Guardia Civil.







    avatar
    Baner
    Sargento
    Sargento


    Mensajes : 334
    Fecha de inscripción : 15/11/2011

    LEGISLACION ARMAS DE AIRSOFT (BOE 5 enero 2013) Empty Re: LEGISLACION ARMAS DE AIRSOFT (BOE 5 enero 2013)

    Mensaje  Baner Dom Ene 06, 2013 9:38 am

    Ya está más claro gracias
    Jimmy jazz
    Jimmy jazz
    Sargento
    Sargento


    Mensajes : 369
    Fecha de inscripción : 27/09/2012
    Edad : 55
    Localización : el que anda tras la fueya

    LEGISLACION ARMAS DE AIRSOFT (BOE 5 enero 2013) Empty Re: LEGISLACION ARMAS DE AIRSOFT (BOE 5 enero 2013)

    Mensaje  Jimmy jazz Dom Ene 06, 2013 9:51 am

    Y si hay q marcar las replicas,donde? En valencia como decias panzer?
    Vaya movida para mandarlas y tal.
    Tendran q poner o asignar un sitio en cada autonomia,seria lo logico
    avatar
    Baner
    Sargento
    Sargento


    Mensajes : 334
    Fecha de inscripción : 15/11/2011

    LEGISLACION ARMAS DE AIRSOFT (BOE 5 enero 2013) Empty Re: LEGISLACION ARMAS DE AIRSOFT (BOE 5 enero 2013)

    Mensaje  Baner Dom Ene 06, 2013 9:56 am

    Tiene un post justo encima de este busta, de q te lo tramitan ellos aki por 65 euros, no lo había leído ta ahora
    Jimmy jazz
    Jimmy jazz
    Sargento
    Sargento


    Mensajes : 369
    Fecha de inscripción : 27/09/2012
    Edad : 55
    Localización : el que anda tras la fueya

    LEGISLACION ARMAS DE AIRSOFT (BOE 5 enero 2013) Empty Re: LEGISLACION ARMAS DE AIRSOFT (BOE 5 enero 2013)

    Mensaje  Jimmy jazz Dom Ene 06, 2013 10:08 am

    Joer y q son 65€ por replica?
    Cheni va a flipar jajajaja
    Busta
    Busta
    Admin


    Mensajes : 654
    Fecha de inscripción : 20/02/2010
    Edad : 39
    Localización : La barganiza Nº22 - Siero

    LEGISLACION ARMAS DE AIRSOFT (BOE 5 enero 2013) Empty Re: LEGISLACION ARMAS DE AIRSOFT (BOE 5 enero 2013)

    Mensaje  Busta Dom Ene 06, 2013 10:30 am

    Banner .... Sobre la contestacion de armas... Es simplemente lo que dijo alex.... Una correccion... Lo siento si estas sensible... Que pasa te trajeron carbon los reyes ejjejejejeje

    sobre el post de la tramitacion de 65€ lleva puesto hace mucho ya... Cosa de 4 meses o asi....

    Es caro....SI.... A mi me parece una burrada.....sobretodo por el tema de que hay gente que tiene mas de dos y tres armas.....

    Pero este beneficio no le invente yo como tienda.... Es como cuando se pusieron los triangulos para los coches obligatorios.....

    Al final todos se adaptaron y ahora venden los xoches con ellos.... Pero quien no los tenia... Los tuvo que comprar....


    _________________
    _________________________________________________________
    La muerte está tan segura de vencernos que nos da toda una vida de ventaja.
    mantikora
    mantikora
    Capitan
    Capitan


    Mensajes : 777
    Fecha de inscripción : 31/05/2011
    Edad : 104
    Localización : gijon

    LEGISLACION ARMAS DE AIRSOFT (BOE 5 enero 2013) Empty Re: LEGISLACION ARMAS DE AIRSOFT (BOE 5 enero 2013)

    Mensaje  mantikora Dom Ene 06, 2013 10:33 am

    baner esta sensible por ke la CIA no dioy lo ke el sabe y le gusta tantoXDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDD
    Panzer
    Panzer
    General
    General


    Mensajes : 2182
    Fecha de inscripción : 18/10/2010
    Localización : langreo

    LEGISLACION ARMAS DE AIRSOFT (BOE 5 enero 2013) Empty Re: LEGISLACION ARMAS DE AIRSOFT (BOE 5 enero 2013)

    Mensaje  Panzer Dom Ene 06, 2013 10:39 am

    No os comais el tarro.....barajar la posibilidad de jugar con juguetes, pienso que es una buena solución más facil y barato tener y jugar con un juguete que tener un arma con todo lo que eso lleva parejo. Si con el simple echo de llevar marcada detras del punto de mira una banda roja de 5 y 3 mm de grosor y no hacer el tonto con ellas por la calle es suficiente para que las consideren juguetes, es una buena opción.

    lo de troquelarlas en Asturias, tengo como ya dije la respuesta ofical de la ICAE donde se me dice que no existe ninguna en Asturias autorizada para numerar las armas de 4ª categoría y como las armerias son negocios ellos no pueden interferir en si un armero quiere solicitar la autorización o no de ese asunto. lo de que Busta cobra 65€ por numerarlas, el mayor coste corresponde al transporte de envio y regreso hasta y desde Valencia, desconozco si hay alguna más cercana que abarate los costes. (en este momento y a raiz de la publicación del BOE, desconozco si esta armeria mantiene precios y servicios como hasta ahora).

    Mi consejo; que de momento poner de parte de tod@s el sentido común y llevarlas como juguetes ajustandose en todo caso a la legislación, está dice que la marca tiene que ser fundida en el mismo material y que no vale una banda de cinta aislante ni un tapón de color, pero a falta de otra solución, lo mejor y más sensato es llevarlo todo bien identificado como juguete en lo posible. El que la tenga ya como arma de 4ª, pues lo tiene igual que estaba regulado, solo que ahora nadie puede poner dudas ni interpretaciones personales, ya tenemos BOE!!



    Última edición por Panzer el Dom Ene 06, 2013 10:52 am, editado 1 vez
    T.Iceman
    T.Iceman
    Sargento
    Sargento


    Mensajes : 162
    Fecha de inscripción : 14/09/2012

    LEGISLACION ARMAS DE AIRSOFT (BOE 5 enero 2013) Empty Re: LEGISLACION ARMAS DE AIRSOFT (BOE 5 enero 2013)

    Mensaje  T.Iceman Dom Ene 06, 2013 10:47 am

    Yo es lo que voy a hacer, pero para las pistolas?
    Una buena opcion seria pintar el cañon interior, qie no se ve nada mas que cuando disparas... Rolling Eyes

    Contenido patrocinado


    LEGISLACION ARMAS DE AIRSOFT (BOE 5 enero 2013) Empty Re: LEGISLACION ARMAS DE AIRSOFT (BOE 5 enero 2013)

    Mensaje  Contenido patrocinado


      Fecha y hora actual: Dom Mayo 12, 2024 8:43 am