Panzer Lun Ene 07, 2013 4:13 am
Chicos!! como es posible que os cueste tanto leer?, pero sin problema responderé otra vez tantas veces como seá necesario lo mismo. No quiero decir que yo esté en posesión de la verdad total sobre nada, pero ¡coño! los echos objetivos no tienen interpretaciones y menos ahora que ya tenemos BOE para desasosiego de algunos "listos".
Julian! esas fotos que pones de juguetes trasparentes, son eso, juguetes y nadie te dira nada por jugar con eso. Las que pones que llevan tapón rojo, en España eso de la bocacha roja no se ajusta a la normativa de armas, por lo tanto no cumples la misma y puedes tener problemas dependiendo de la interpretación del agente.
Baster!, yo no propongo nada de soldar ni de nada, solo digo lo que está desde hace mucho legislado por quien en España es el único gerente sobre las armas, la ICAE, y esta dice como; "una marca fundida en el mismo material que el cañon de 5 y 3 mm de grosor detras mismo del punto de mira". que coño quieres que haga yo? eso es lo que dice y no caben interpretaciones.
Veo que lo que escribo no lo lees Baster,ya publique la contestación oficial de la ICAE que me certifican que en Asturias no existe ninguna armeria autorizada para numerar las armas de 4ª categoria, NINGUNA DE MOMENTO, espero que a partir de ahora alguna decida solicitar la autorización.
Kidi y Baner! si os paran y no llevais un juguete identificado como tal, ni llevais un arma documentada legalmente.....te pueden acusar de llevar una imitación de un arma de guerra, y eso es algo totalmente prohibido por Ley y es posible que a partir de ahora que ya está el BOE publicado pueden hacer sin más problema.(Confiemos en que seán corresponsables con el tema y den un tiempo prudencial antes de ir a saco)
OPINIÓN PERSONAL DE PANZER:
Documentarlas y llevarlas totalmente ajustadas a la normativa como armas de 4ª categoría, o hacerlas juguetes conforme esta legislado.
Si se hace un juguete, el cubrir esa marca para jugar no tendrá más problema que taparla con algo, pensar que hablamos solo de 3 y 5mm.Salvo que querais jugar con las trasparentes o de color rosa por ejemplo.
Algunas respuestas que tengo de la ICAE sobre el tema interesantes y fuera de interpretaciones. Si os fijais en las fechas comprobareis que esto no es nuevo como todo lo que hace tiempo manifiesto, que no había vacio legal, que todo está determinado y que el airsoft es una actividad legal y que se podía hacer legalmente desde hace muchos años y no como algunos pretendián hacer ver que existia un vacio legal inexistente por el interes de querer pracicarlo con algo prohibido... veremos ahora por donde salen.
partes de la documentación:
Ministerio del Interior
Guardia Civil
Prohibición de las imitaciones de armas de fuego
"Del mismo modo está prohibida la tenencia de las imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego; salvo que se encuentren en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo y se hallen inscritas en un Libro-Registro".
ORDEN MINISTERIAL
Orden Ministerial de 29 de julio de 1978, sobre circulación, venta y tenencia de juguetes que pueden ser confundidos con armas de fuego, entre otros tienen que reunir los siguientes requisitos:
3º.- Si las armas que se tratan de usar son juguetes como indica en su correo y de acuerdo con la normativa en España, deberán reunir los requisitos que contempla la Orden Ministerial citada anteriormente, estando en ese caso fuera del ámbito de aplicación del Reglamento de Armas.
b) En el caso de juguetes que proyecten objetos, deberán llevar una abrazadera, de color rojo, de cinco milímetros de anchura y tres de altura, como mínimo alrededor del cañón y fundida al mismo, de igual material que el resto de la pieza e inmediatamente detrás del punto de mira.”
Se que es una liada, pero es lo que hay amigos