SOLDIER OF FORTUNE

¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.

    LEGISLACION Y NORMATIVAS

    Busta
    Busta
    Admin


    Mensajes : 657
    Fecha de inscripción : 20/02/2010
    Edad : 39
    Localización : La barganiza Nº22 - Siero

    LEGISLACION Y NORMATIVAS Empty LEGISLACION Y NORMATIVAS

    Mensaje  Busta Lun Dic 12, 2011 10:12 am

    DELITOS TELEMATICOS

    Atendiendo a una consulta realizada a la Unidad de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil, hemos decidido prohibir expresamente el uso de este foro como plataforma para la organización de quedadas y partidas ilegales, que, si bien ha sido una actitud que hemos perseguido de manera activa, ahora será absolutamente extirpada de este foro de manera sistemática.

    Entendemos como quedadas ilegales, aquellas que se organizan en lugares sin los permisos oportunos, sean o no de propiedad privada, y sin la oportuna puesta en conocimiento y autorización por parte de las autoridades competentes.

    También nos indican desde la mencionada Unidad de Delitos, que la obligación y responsabilidad de los administradores de cualquier foro o pagina es la de denunciar cualquier tipo de actividad ilegal, y proceder en consecuencia.

    Obviamente, y ya centrándonos en la mecánica interna del foro procederemos a banear de manera definitiva a cualquier usuario que promueva esta o cualquier otra actividad ilegal.

    Gracias.
    Busta
    Busta
    Admin


    Mensajes : 657
    Fecha de inscripción : 20/02/2010
    Edad : 39
    Localización : La barganiza Nº22 - Siero

    LEGISLACION Y NORMATIVAS Empty MARCACION PARA REGULARIZACION DE ARMAS DE AIRSOFT

    Mensaje  Busta Lun Dic 12, 2011 10:19 am

    [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]

    Busta
    Busta
    Admin


    Mensajes : 657
    Fecha de inscripción : 20/02/2010
    Edad : 39
    Localización : La barganiza Nº22 - Siero

    LEGISLACION Y NORMATIVAS Empty TRANSPORTE

    Mensaje  Busta Mar Dic 13, 2011 7:46 pm

    Articulo 67

    1.- El transito de ARMAS por territorio español deberá ser objeto de autorización previa y quedará sometido al condicionado que en la misma se fije.

    3.- Se exceptúan del régimen de autorización los casos de tránsito de hasta dos ARMAS de las categorías 2ª, 3ª, 4ª, 6ª y 7ª, que transporten consigo, desmontadas, en su caso, y dentro de sus cajas o fundas.......

    Artículo 96

    6.- Para llevar y usar ARMAS de la categoría 4ª se necesita obtener tarjeta de ARMAS.

    Artículo 105

    1.- Para poder llevar y usar ARMAS de la categoría 4ª fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de ARMAS, que las acompañarán en todo caso.

    4.- Los solicitantes de la tarjeta A deberán acreditar haber cumplido catorce años de edad, a cuyo efecto habrán de presentar documento nacional de identidad o documentos equivalentes en vigor.
    Busta
    Busta
    Admin


    Mensajes : 657
    Fecha de inscripción : 20/02/2010
    Edad : 39
    Localización : La barganiza Nº22 - Siero

    LEGISLACION Y NORMATIVAS Empty NORMATIVA SOBRE ARMAS DE JUGUETE

    Mensaje  Busta Miér Dic 14, 2011 3:44 pm

    Real Decreto 880/1990, de 29 de junio, por el que se aprueban las normas de seguridad de juguetes (BOE 12-7-90), modificado por Real Decreto 204/1995, de 10 de febrero (BOE 26-4-95)
    Este Real Decreto se aplicará a todas aquellas armas que sean consideradas juguetes, a excepción de las excluidas por su Anexo I de su ámbito de aplicación, como son:


    Armas de aire comprimido.
    Imitaciones fieles de armas de fuego reales.
    Ambos tipos de artículos se regirán por lo establecido en el Reglamento de Armas vigente.

    Orden del Ministerio del Interior, de 29-7-1978, sobre circulación, venta y tenencia de juguetes que puedan ser confundidos con armas de fuego (BOE 10-8-78)
    Los juguetes que puedan ser confundidos con armas de fuego deberán cumplir, además de lo establecido en el Real Decreto 880/1990, lo previsto en la citada Orden Ministerial, la cual establece lo siguiente:

    La Dirección General de la Guardia Civil (Intervención Central de Armas) debe autorizar la circulación, venta y tenencia de juguetes que, por su tamaño, color y estructura, puedan ser confundidos con armas de fuego, teniéndose en cuenta los siguientes requisitos:

    (busta)PINTAR ENCIMA DEL COLOR ORIGINAL SE PUEDE INTERPRETAR COMO NO VALIDO (busta)

    Juguetes que no proyectan objeto alguno:
    La boca de fuego estará bloqueada por un tapón rojo, de “zamak” o calamina, fundido al cañón y con una longitud interior igual, al menos a la mitad del mismo, sobresaliendo un mínimo de 3 mm al exterior. Si se trata de reproducciones de revólveres, no deberán tener recámaras en el tambor, que deberá ir protegido por una solapa, del mismo material del juguete y fundido a la pieza de forma que no sean visibles las perforaciones.

    Juguetes que proyectan objetos:
    Deberán llevar una abrazadera, de color rojo, de 5 mm de anchura y 3 de altura, como mínimo, alrededor del cañón y fundida al mismo, de igual material que el resto de la pieza e inmediatamente detrás del punto de mira.

    Los importadores de juguetes que simulen armas solicitarán a la Dirección General de la Guardia Civil (Intervención Central de Armas) informe sobre si los modelos cuya adquisición pretendan para su venta en España son susceptibles o no de que se permita su comercialización.
    La publicidad de los juguetes se hará indicando las medidas adoptadas para evitar que puedan inducir a error sobre su autenticidad, circunstancia que, igualmente, se hará constar en los embalajes.
    Busta
    Busta
    Admin


    Mensajes : 657
    Fecha de inscripción : 20/02/2010
    Edad : 39
    Localización : La barganiza Nº22 - Siero

    LEGISLACION Y NORMATIVAS Empty Re: LEGISLACION Y NORMATIVAS

    Mensaje  Busta Vie Ene 11, 2013 10:01 am

    I. DISPOSICIONES GENERALES
    MINISTERIO DEL INTERIOR
    153
    Orden INT/2860/2012, de 27 de diciembre, por la que se determina el régimen aplicable a ciertas armas utilizables en las actividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball.

    Las actividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball se vienen desarrollando en el territorio nacional desde hace aproximadamente dos décadas, con un considerable auge en los últimos años, que ha llevado a su difusión a lo largo de toda la geografía española, en paralelo a un crecimiento y desarrollo internacional de las modalidades de juego y de las armas a utilizar.
    En las citadas actividades se emplean armas que mediante muelle, resorte, aire o gas comprimido con una energía cinética en boca no superior a los 3,5 ó 16 julios, según los casos, disparan material a base de polímeros biodegradables. Algunos de estos proyectiles pueden contener líquidos o geles en su interior.
    Si bien determinadas armas utilizadas en las señaladas actividades presentan idénticas características a aquéllas de la 4.ª categoría del artículo 3 del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, y, por tanto, están clasificadas como tales, no sucede así con las que disponen de un sistema de disparo automático o son accionadas por muelle o resorte. Éstas últimas no se hallan comprendidas específicamente en ninguna de las categorías del citado artículo.
    El apartado a) de la Disposición Final Tercera del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, habilita a que mediante Órdenes del Ministro del Interior, dictadas a propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil, previo informe favorable de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se podrá determinar, entre los regímenes comprendidos en el Reglamento de Armas, el aplicable a las armas no comprendidas específicamente en ninguna de las categorías configuradas en su artículo 3.
    La presente Orden se dicta con el fin de determinar el régimen del Reglamento de Armas aplicable a ciertas armas que se utilizan en las actividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball.
    Durante la tramitación de la misma se ha sustanciado el trámite de audiencia previsto en el párrafo c) del apartado primero del artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, habiendo sido informada favorablemente por la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.
    En su virtud, de conformidad con el apartado a) de la disposición final tercera del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, dispongo:
    Artículo 1. Armas lúdico-deportivas.
    1. Se entenderá por arma de uso lúdico-deportivo aquella arma accionada por muelle, resorte, aire o gas comprimido, de ánima lisa o rayada, que dispara proyectiles de material a base de polímeros biodegradables, que pueden contener o no líquidos o geles en su interior, los cuales deberán cumplir con la normativa medioambiental.
    2. En función del proyectil que disparen las armas de uso lúdico-deportivo, se distingue entre armas denominadas de «airsoft» y armas denominadas de «paintball».
    a) El proyectil de las armas lúdico-deportivas denominadas de «airsoft» tendrá un peso no superior a 0,45 gramos, su diámetro máximo será de 8 milímetros y la energía cinética en boca no será superior a 3,5 julios.
    b) El proyectil de las armas lúdico-deportivas denominadas de «paintball» contendrá líquidos o geles en su interior, y su peso no podrá superar 4 gramos, su diámetro máximo será de 18 milímetros y la energía cinética en boca no será superior a 16 julios.
    cve: BOE-A-2013-153
    Artículo 2. Armas lúdico-deportivas cuyo sistema de disparo es automático o estén accionadas por muelle o resorte.
    1. El régimen aplicable a las armas lúdico-deportivas cuyo sistema de disparo es automático será el establecido en el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, para la categoría 4.1 de su artículo 3.
    2. El régimen aplicable a las armas lúdico-deportivas que estén accionadas por muelle o resorte será el establecido en el Reglamento de Armas para la categoría 4.2 de su artículo 3.
    Disposición final primera. Título competencial.
    Esta Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas prevista en el artículo 149.1.26.ª de la Constitución.
    Disposición final segunda. Entrada en vigor.
    Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
    Madrid, 27 de diciembre de 2012.–El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.


    _________________
    _________________________________________________________
    La muerte está tan segura de vencernos que nos da toda una vida de ventaja.

    Contenido patrocinado


    LEGISLACION Y NORMATIVAS Empty Re: LEGISLACION Y NORMATIVAS

    Mensaje  Contenido patrocinado


      Fecha y hora actual: Jue Nov 21, 2024 8:30 am