Chic@s, a raid de la publicación del BOE de 5 de enero ya queda por Ley establecido claramente por si había dudas de que los menores de edad mayores de 14 años pueden comprar, tener, llevar y usar armas de 4ª categoría de airsoft y paintball. Ya podian hace años, pero las dudas sembradas y la no admisión de menores de edad por la fea y las asociaciones a ella vinculadas,y otras asociaciones y federaciones varias, hace necesarío este hilo para que tod@s esteis enterados de como está el tema y cuales son mis criterios y los criterios de quien tiene la autoridad sobre las armas de 4ª categoría y la practica de la actividad lúdico-deportiva del airsoft y del paintball.
Mi criterio sobre el tema está claro y amparado por la Legislación vigente, los menores de edad mayores de 14 años podían y pueden jugar legalmente al airsoft y al paintball, ser propietarios de las armas ludico-deportivas de airsoft y paintball que les permitan los alcaldes y pertenecer a una asociación privada con los mismos criterios y vinculaciones que los mayores de edad.
Queda pendiente que se normalice a traves de una Asociación Nacional seria que determine distintas categorias dentro de la actividad del airsoft. la comunidad del paintball está más avanzada en este asunto y los menores están acoplados sin ningún problema desde hace años, primando la técnica deportiva sobre los condicionamientos y limitaciones del airsof. esperemos que con la aplicación del BOE esto cambie para bien.
BOE DE 5 DE ENERO DE 2013
""los menores de 14 años podrán adquirir "réplicas" (armas de 4ª categoría) con sólo presentar el DNI""
Ya se podía hacer hace años, pero las dudas sembradas y la interpretacion de muchas tiendas, armerias, asociaciones etc, etc... fomentaba que reinaran las dudas. Ya con la publicación en el BOE de la fecha de la Orden Ministerial, se determina claramente lo publicado sobre los menores, ya no da lugar a interpretaciones, es un echo objetivo...y vinculante.
LOS MENORES PUEDEN COMPRAR, TENER, LLEVAR Y USAR ESTAS ARMAS LUDICO-DEPORTIVAS DE AIRSOFT Y PAINTBALL (se debe cumplir con el R.A., numerar el arma, sacarle la tarjeta en el ayuntamiento y llevarla desmontada en su funda)
TE INTERESA SABER QUE:
SI ERES MENOR DE EDAD MAYOR DE 14 AÑOS PUEDES HACER TU PROPIA ASOCIACION DE AIRSOFT O DE PAINTBALL (ACTIVIDADES LUDICO-DEPORTIVAS DE AIRSOFT O PAINTBALL)
¡¡ASOCIACION JUVENIL!!
LEY 1/2002, DE 22 DE MARZO REGULADORA DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN
Un grupo de jóvenes de edad comprendida entre los 14 años cumplidos y los 30 sin cumplir que tienen claro cual es el fin que les ha hecho reunirse y trabajar conjuntamente en su consecución y para ello han de iniciar todo el proceso legal para poner en marcha la futura asociación.
Los menores de edad pueden ser miembros de los órganos de gobierno, pero no serán responsables ante terceros de las decisiones tomadas por los órganos en los que participen.
Antes de iniciar cualquier trámite es conveniente que todos los socios fundadores tengan claro lo que quieren conseguir y cómo hacerlo. Para ello formularán unos objetivos concretos e incluso comenzarán a sentar las bases de funcionamiento que los regirán en un futuro y de donde saldrán los estatutos de la asociación.
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo
Artículo 3. Capacidad.
b) Los menores no emancipados de más de catorce años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad, sin perjuicio del régimen previsto para las asociaciones infantiles, juveniles o de alumnos en el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
Los interesados pueden consultar los pasos a seguir en esta dirección
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
NOTA FINAL:
Leyendo distintos foros compruebo que hay una confusión sobre que estas actividades si son o no deportivas, y mi criterio es que no, que son actividades lúdico-deportivas pero sin tener la consideración de deporte, por lo que dificilmente si no tenemos cambios normativos legales, no podrá haber una Federación Oficial Deportiva, salvo que lo asuma la actual Real Federación Española de Tiro, introduciendo el paintball y el airsoft con sus distintas categorias. De echo la R.F.M.T.O. ya organiza tiradas de ISPC con estas armas para mayores de 11 años. ¡¡Bien por ellos!!
Mi criterio sobre el tema está claro y amparado por la Legislación vigente, los menores de edad mayores de 14 años podían y pueden jugar legalmente al airsoft y al paintball, ser propietarios de las armas ludico-deportivas de airsoft y paintball que les permitan los alcaldes y pertenecer a una asociación privada con los mismos criterios y vinculaciones que los mayores de edad.
Queda pendiente que se normalice a traves de una Asociación Nacional seria que determine distintas categorias dentro de la actividad del airsoft. la comunidad del paintball está más avanzada en este asunto y los menores están acoplados sin ningún problema desde hace años, primando la técnica deportiva sobre los condicionamientos y limitaciones del airsof. esperemos que con la aplicación del BOE esto cambie para bien.
BOE DE 5 DE ENERO DE 2013
""los menores de 14 años podrán adquirir "réplicas" (armas de 4ª categoría) con sólo presentar el DNI""
Ya se podía hacer hace años, pero las dudas sembradas y la interpretacion de muchas tiendas, armerias, asociaciones etc, etc... fomentaba que reinaran las dudas. Ya con la publicación en el BOE de la fecha de la Orden Ministerial, se determina claramente lo publicado sobre los menores, ya no da lugar a interpretaciones, es un echo objetivo...y vinculante.
LOS MENORES PUEDEN COMPRAR, TENER, LLEVAR Y USAR ESTAS ARMAS LUDICO-DEPORTIVAS DE AIRSOFT Y PAINTBALL (se debe cumplir con el R.A., numerar el arma, sacarle la tarjeta en el ayuntamiento y llevarla desmontada en su funda)
TE INTERESA SABER QUE:
SI ERES MENOR DE EDAD MAYOR DE 14 AÑOS PUEDES HACER TU PROPIA ASOCIACION DE AIRSOFT O DE PAINTBALL (ACTIVIDADES LUDICO-DEPORTIVAS DE AIRSOFT O PAINTBALL)
¡¡ASOCIACION JUVENIL!!
LEY 1/2002, DE 22 DE MARZO REGULADORA DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN
Un grupo de jóvenes de edad comprendida entre los 14 años cumplidos y los 30 sin cumplir que tienen claro cual es el fin que les ha hecho reunirse y trabajar conjuntamente en su consecución y para ello han de iniciar todo el proceso legal para poner en marcha la futura asociación.
Los menores de edad pueden ser miembros de los órganos de gobierno, pero no serán responsables ante terceros de las decisiones tomadas por los órganos en los que participen.
Antes de iniciar cualquier trámite es conveniente que todos los socios fundadores tengan claro lo que quieren conseguir y cómo hacerlo. Para ello formularán unos objetivos concretos e incluso comenzarán a sentar las bases de funcionamiento que los regirán en un futuro y de donde saldrán los estatutos de la asociación.
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo
Artículo 3. Capacidad.
b) Los menores no emancipados de más de catorce años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad, sin perjuicio del régimen previsto para las asociaciones infantiles, juveniles o de alumnos en el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
Los interesados pueden consultar los pasos a seguir en esta dirección
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
NOTA FINAL:
Leyendo distintos foros compruebo que hay una confusión sobre que estas actividades si son o no deportivas, y mi criterio es que no, que son actividades lúdico-deportivas pero sin tener la consideración de deporte, por lo que dificilmente si no tenemos cambios normativos legales, no podrá haber una Federación Oficial Deportiva, salvo que lo asuma la actual Real Federación Española de Tiro, introduciendo el paintball y el airsoft con sus distintas categorias. De echo la R.F.M.T.O. ya organiza tiradas de ISPC con estas armas para mayores de 11 años. ¡¡Bien por ellos!!