Como muchos conocen mi defensa de los menores para la practica de las actividades de aventura airsoft y paintball y de cualquier otro juego o actividad, y la negación de algunas asociaciónes, confederaciones, federaciones de asociaciones privadas para aceptarlos en ellas y no tener previstas ninguna categoría para los menores de edad. INFORMAR de temas relacionados que le pueden ayudar y que ellos mismos formen una asociación y que nadie les engañe alegando prohibiciones legales inexistentes, sin perjuicio de otras interpretaciones.
¡¡ASOCIACION JUVENIL!!
LEY 1/2002, DE 22 DE MARZO REGULADORA DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN
Un grupo de jóvenes de edad comprendida entre los 14 años cumplidos y los 30 sin cumplir que tienen claro cual es el fin que les ha hecho reunirse y trabajar conjuntamente en su consecución y para ello han de iniciar todo el proceso legal para poner en marcha la futura asociación.
Los menores de edad pueden ser miembros de los órganos de gobierno, pero no serán responsables ante terceros de las decisiones tomadas por los órganos en los que participen.
Antes de iniciar cualquier trámite es conveniente que todos los socios fundadores tengan claro lo que quieren conseguir y cómo hacerlo. Para ello formularán unos objetivos concretos e incluso comenzarán a sentar las bases de funcionamiento que los regirán en un futuro y de donde saldrán los estatutos de la asociación.
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo
Artículo 3. Capacidad.
b) Los menores no emancipados de más de catorce años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad, sin perjuicio del régimen previsto para las asociaciones infantiles, juveniles o de alumnos en el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
Los interesados pueden consultar los pasos a seguir en esta dirección
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¡¡ASOCIACION JUVENIL!!
LEY 1/2002, DE 22 DE MARZO REGULADORA DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN
Un grupo de jóvenes de edad comprendida entre los 14 años cumplidos y los 30 sin cumplir que tienen claro cual es el fin que les ha hecho reunirse y trabajar conjuntamente en su consecución y para ello han de iniciar todo el proceso legal para poner en marcha la futura asociación.
Los menores de edad pueden ser miembros de los órganos de gobierno, pero no serán responsables ante terceros de las decisiones tomadas por los órganos en los que participen.
Antes de iniciar cualquier trámite es conveniente que todos los socios fundadores tengan claro lo que quieren conseguir y cómo hacerlo. Para ello formularán unos objetivos concretos e incluso comenzarán a sentar las bases de funcionamiento que los regirán en un futuro y de donde saldrán los estatutos de la asociación.
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo
Artículo 3. Capacidad.
b) Los menores no emancipados de más de catorce años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad, sin perjuicio del régimen previsto para las asociaciones infantiles, juveniles o de alumnos en el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
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