Veo con asombro en diversos foros, la obsesión que tienen algunos de que los menores no pueden jugar en actividades lúdico-deportivas con armas de 4ª categoria. Por Dios!! esto ya es "enfermedad".
Alguien ve en un escrito que un menor no puede comprar un arma de 4ª categoría y ya da por echo que no puede jugar
Lo pongo por vez
2. Las armas reglamentadas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas y lúdico-deportivas.
4. Los solicitantes de las tarjetas de armas deberán acreditar haber cumplido catorce años de edad, a cuyo efecto habrán de presentar documento nacional de identidad o documentos equivalentes en vigor. Se podrá rebajar la edad a 12 años para su uso en competiciones deportivas en cuyos Reglamentos se halle reconocida la categoría correspondiente.
GUARDIA CIVIL
Información general
Para poder portar y usar las armas de las armas accionadas por aire u otro gas comprimido, de la categoría 4ª, fuera del domicilio es necesario obtener la oportuna tarjeta de armas, las cuales deben acompañar siempre a las armas.
La tarjeta tipo A, ampara las armas de la categoría 4ª. 1.
La tarjeta tipo B, ampara las armas de la categoría 4ª. 2.
Los solicitantes de la tarjeta tipo A deben acreditar tener cumplidos los catorce años de edad, a cuyo efecto habrán de presentar documento nacional de identidad o documentos equivalentes en vigor.
Concesión y vigencia de las tarjetas
Las tarjetas de armas serán concedidas por los Alcaldes de los municipios de residencia de los solicitantes, para ello deben valorar la conducta y antecedentes de los mismos.
No obstante, la autoridad municipal podrá limitar o reducir, tanto el número de armas que puede poseer cada interesado como el tiempo de validez de las tarjetas, teniendo en cuenta las circunstancias locales y personales que concurran.
La tarjeta de armas se expedirá en impreso que confeccionará la Dirección General de la Guardia Civil.
Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.
La tarjeta tipo A, cuya validez será cinco años, podrá documentar hasta seis armas de la categoría 4ª.1.
La tarjeta tipo B, cuya validez será permanente, podrá documentar un número ilimitado de armas de la categoría 4ª.2.
Cuando el número de armas en propiedad exceda de seis armas de la categoría 4ª.2, el interesado podrá ser titular de más de una tarjeta tipo B.
ME QUEDA LA DUDA DE QUE SI LEGALMENTE UNA ASOCIACION PRIVADA CONSTITUIDA Y/O UNA FEDERACION DE ASOCIACIONES LUDICO-DEPORTIVAS PUEDA NEGAR LA ADMISION DE UN MENOR POR EL ECHO DE SERLO.
UNA EMPRESA DE ACTIVIDADES LUDICO-DEPORTIVAS Y TURISTICAS NO PUEDE EN NINGUN CASO HACERLO.
UN MENOR, MAYOR DE 14 AÑOS PUEDE POSEER UN ARMA DE 4ª CATEGORÍA Y DE OTRAS SUPERIORES, PUEDE DOCUMENTARLA, PUEDE TRANSPORTARLA POR LA VIA PUBLICA EN LAS CONDICIONES QUE DEBE HACERSE, PUEDE JUGAR CON ELLA EN LUGARES AUTORIZADOS...
Panzer
Alguien ve en un escrito que un menor no puede comprar un arma de 4ª categoría y ya da por echo que no puede jugar
Lo pongo por vez
2. Las armas reglamentadas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas y lúdico-deportivas.
4. Los solicitantes de las tarjetas de armas deberán acreditar haber cumplido catorce años de edad, a cuyo efecto habrán de presentar documento nacional de identidad o documentos equivalentes en vigor. Se podrá rebajar la edad a 12 años para su uso en competiciones deportivas en cuyos Reglamentos se halle reconocida la categoría correspondiente.
GUARDIA CIVIL
Información general
Para poder portar y usar las armas de las armas accionadas por aire u otro gas comprimido, de la categoría 4ª, fuera del domicilio es necesario obtener la oportuna tarjeta de armas, las cuales deben acompañar siempre a las armas.
La tarjeta tipo A, ampara las armas de la categoría 4ª. 1.
La tarjeta tipo B, ampara las armas de la categoría 4ª. 2.
Los solicitantes de la tarjeta tipo A deben acreditar tener cumplidos los catorce años de edad, a cuyo efecto habrán de presentar documento nacional de identidad o documentos equivalentes en vigor.
Concesión y vigencia de las tarjetas
Las tarjetas de armas serán concedidas por los Alcaldes de los municipios de residencia de los solicitantes, para ello deben valorar la conducta y antecedentes de los mismos.
No obstante, la autoridad municipal podrá limitar o reducir, tanto el número de armas que puede poseer cada interesado como el tiempo de validez de las tarjetas, teniendo en cuenta las circunstancias locales y personales que concurran.
La tarjeta de armas se expedirá en impreso que confeccionará la Dirección General de la Guardia Civil.
Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.
La tarjeta tipo A, cuya validez será cinco años, podrá documentar hasta seis armas de la categoría 4ª.1.
La tarjeta tipo B, cuya validez será permanente, podrá documentar un número ilimitado de armas de la categoría 4ª.2.
Cuando el número de armas en propiedad exceda de seis armas de la categoría 4ª.2, el interesado podrá ser titular de más de una tarjeta tipo B.
ME QUEDA LA DUDA DE QUE SI LEGALMENTE UNA ASOCIACION PRIVADA CONSTITUIDA Y/O UNA FEDERACION DE ASOCIACIONES LUDICO-DEPORTIVAS PUEDA NEGAR LA ADMISION DE UN MENOR POR EL ECHO DE SERLO.
UNA EMPRESA DE ACTIVIDADES LUDICO-DEPORTIVAS Y TURISTICAS NO PUEDE EN NINGUN CASO HACERLO.
UN MENOR, MAYOR DE 14 AÑOS PUEDE POSEER UN ARMA DE 4ª CATEGORÍA Y DE OTRAS SUPERIORES, PUEDE DOCUMENTARLA, PUEDE TRANSPORTARLA POR LA VIA PUBLICA EN LAS CONDICIONES QUE DEBE HACERSE, PUEDE JUGAR CON ELLA EN LUGARES AUTORIZADOS...
Panzer