SOLDIER OF FORTUNE

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    Mensaje  Seals Vie Sep 07, 2012 1:21 pm

    En teoría la 4 categoría no deja apuntar
    Ni disparar a ningún ser vivo
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    Mensaje  Vyvyan Chatärra Vie Sep 07, 2012 2:23 pm

    NEOMONTE escribió:El registro al ser armas de 4ª en el ayuntamiento o quien lo lleve, aquí en Gijon es la Policía Municipal, el transporte lo mismo, la única pega es que si no ponen algo mas y se acogen a esa categoría hay que acatar esa categoría de armas si lo leéis ni se pueden usar para lo que son ni ningún campo cumple la normativa, eso sera otra guerra de los que tienen los negocios. silent

    Pero ¿entos que ye lo que regulen oh? o sea que se pueden tener, llevar por ahi teniendo los papeles con elles pero ¿no usales pa lo que son?
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    Mensaje  Panzer Vie Sep 07, 2012 6:45 pm

    Alguien esperaba que la Guardia civil regulase una actividad? Razz
    Bueno chicos como ahora ya conocen muchos lo que yo defiendo y llevo diciendo hace mucho tiempo, que ya esta todo regulado , así que a marcar, númerar, registrar, transportar y jugar, ya estaba regulado. Salvo que ahora ya no se duda de que las automaticas tambien entran en la categoria.
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    Mensaje  barak Vie Sep 07, 2012 10:58 pm

    Panzer escribió:Alguien esperaba que la Guardia civil regulase una actividad? Razz
    Bueno chicos como ahora ya conocen muchos lo que yo defiendo y llevo diciendo hace mucho tiempo, que ya esta todo regulado , así que a marcar, númerar, registrar, transportar y jugar, ya estaba regulado. Salvo que ahora ya no se duda de que las automaticas tambien entran en la categoria.
    no me vuelvas tarumba!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! ¿ que puedo hacer con lo que tengo? bueno ya hablamos el domingo Very Happy Very Happy Very Happy
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    Mensaje  Kidi Vie Sep 07, 2012 11:03 pm

    Y entonces yo para poder transportarlas siendo menor sabeis que tengo que hacer?
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    Mensaje  barak Vie Sep 07, 2012 11:49 pm

    Kidi escribió:Y entonces yo para poder transportarlas siendo menor sabeis que tengo que hacer?
    yo si lo sé. Haber si creces mas a prisa y así no eres menor.Cobarderrrrrrrr. pecadorrrrrrr. cyclops cyclops cyclops cyclops cyclops
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    Mensaje  Panzer Sáb Sep 08, 2012 7:22 am

    El Proyecto de Orden Ministerial por la ICAE, contiene en uno de sus apartados, el Art. 2.- Armas lúdico-deportivas, cuyo sistema de disparo es automatico y las que estén accionadas por muelle o resorte, se incluyen en las categorías 4ª.1 y 4ª.2 respectivamente, del artículo 3 del Reglamento de Armas.

    Así que el tema de las automaticas es lo que faltaba por determinar, ya que la tenencia, numeración, registro, transporte y uso ya estaba determinado tal y como llevo diciendo hace mucho tiempo, y en las condiciones que determinan los documentos oficiales que se pueden ver en el foro.

    Los menores.....como siempre, con autorización podrán: tener, llevar, usar y practicar cualquier actividad en la que se usen armas lúdico-deportivas y armas de fuego como siempre. (reglamento de armas en vigor)

    Si al final todo queda como se indica desde la ICAE, y se publica en el BOE tal y como está desarrollado el proyecto, a eso nos tenemos que atener como ya esta determinado hace tiempo por la Guardia Civil y que por motivos "extraños" muchos no querian aceptar. Que las armas empleadas en la practica del paintball y airsoft son ARMAS de 4ª y como tal ya está determinado como, quien y donde se emplean, solo quedaba el detalle de las automaticas y esto ya esta arreglado si al final se aprueba el proyecto tal y como está redactado.

    lol! lol! lol! lol! lol!
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    Mensaje  Busta Sáb Sep 08, 2012 7:56 am

    NEO - SEALS

    Me podeis poner el articulo, donde dice eso el BOE... o BOPA... o lo que sea?

    Por la teoria vuestra, abria que prohibir actividades olimpicas como el esgrima por ejemplo...Pero dicha actividad se efectua con las medidas de seguridad necesarias para su practica, y en sitios habilitados...

    Al igual que en aventuresbi tenemos regulada la actividad de Paintball y Airsoft. Y llevamos ejecutando desde hace mucho tiempo sin ningun problema, asi mismo conocco otros sitios con la actividad regulada, donde si que huvo problemas / accidentes (TIPO SALTARLE UN OJO A UN CHAVAL, JUGANDO A PAINTBALL (actividad que tampoco es deporte) y ni la empresa, ni la persona que efectuo el disparo tuvieron perjuicio aparte del publicitario y psicologico respectivamente...YA QUE ES UN FALLO DE LA PERSONA AFECTADA, AL NO CUMPLIR LAS NORMAS DE SEGURIDAD,Y QUITAR LA MASCARA EN UNA ZONA NO APTA PARA ELLO.

    cat cat cat ASI QUE DEJAR DE BUSCAR MAS PIES AL GATO!!!! QUE VA A SEGUIR TENIENDO 4 cat cat cat


    Última edición por Busta el Sáb Sep 08, 2012 9:39 am, editado 1 vez
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    Mensaje  Busta Sáb Sep 08, 2012 8:03 am

    NEO YA QUE ERES MUY APTO A ESTO!!!! LO VOY APONER YO ANTES:::: JAJAJAJAJAJAJ

    No me vale que pongas alegaciones tipo:

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    Laughing Laughing Laughing Laughing Laughing Laughing JEJEJEJJEJEJEJEJEEJEJEJEJJE
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    Mensaje  Seals Sáb Sep 08, 2012 10:08 am

    No estoi muy puesto en esto pero 4 categoría so
    Las de aire comprimido y es delito disparar y apuntar a alguien
    Eso lo ley yo
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    Mensaje  mantikora Sáb Sep 08, 2012 11:00 pm

    Cuarta categoría:
    1. Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y
    revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no
    asimiladas a escopetas.
    2. Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y
    revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no
    asimiladas a escopetas

    a esto hay que añadir ahora el punto 3 que es las armas ludico/deportivas de paintball y/o airsoft,que es lo que nos van a mandar a las asociuaciones para alegaciones.


    con respecto a los menores ,esto es lo ke dice la ley, y no hay mas ke rascar y esto refiriendose armas de fuego (las que matan):

    Últimamente se habla mucho sobre la edad mínima para poder cazar con armas de fuego. La Ley del 70 indica que a partir de los 14 años acompañados de un mayor de edad, La tenencia y uso de armas es competencia exclusiva del estado.
    Uno de los requisitos –esencial en sentido jurídico– exigido por la legislación vigente en materia de caza –estatal o autonómica– para poder cazar es el tener una edad mínima. La Ley de Caza de 4 de abril de 1970 en su artículo 3º punto primero dice: “El derecho a cazar corresponde a toda persona mayor de catorce años que esté en posesión de la licencia de caza y cumpla los demás requisitos establecidos en la presente Ley”.



    apuntar a alguien con una escopeta de balines es, si un fiscal o la policia no lo cataloga como delito en el atestado,y sera siempre una falta a la ley de armas o en su defecto un alteracion grave del orden publico,o exhibir y portar armas de fuego o simiuladas en lugares publicoso en cualkier lugar que pueda causar alarma social , el disparar a alguien con cualkier tipo de arma si es delito

    espero ke os sirva de aclaracion a las dudas,un saludo,

    por un airsoft sano y de calidad
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    Mensaje  Panzer Dom Sep 09, 2012 7:46 am

    Ya os vale!! jejejeje....apuntar a alguien puede ser delito o falta administrativa o lo que sea, como tambien lo es amenazar con un cuchillo o con una estaca no? jajajaja....
    dejaros de especular y hacer cábalas que al final es lo que es y no lo algunos pretenden que seá. Armas de 4ª-1 y 4ª-2 sean automaticas o semi, lo que importa es lo que yo siempre defendí, que no se puede andar por hay con imitaciones de armas de guerra sin control alguno.
    Ah!! en el articulado del memorandun hay algo que tiene que ser un error, les dan a las armas de paintball una energia cinética en la boca de salida de 16 julios....ya les vale jajajajaja. a las de airsoft les dan 3 julios que ya esta bien no?

    seguiremos el tema Laughing Laughing Laughing
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    Mensaje  BlackCobra-Alpha Dom Sep 09, 2012 4:12 pm

    Señores aqui esta el famoso borrador de la boe.


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    Lo raro es que no mencionan la edad...

    Un saludo
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    Mensaje  NEOMONTE Lun Sep 10, 2012 8:49 am

    Busta yo pensaba en otra quinta pata jajajaja. un saludo.
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    Mensaje  Busta Lun Sep 10, 2012 9:20 am

    BlackCobra-Alpha escribió:Señores aqui esta el famoso borrador de la boe.


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    Lo raro es que no mencionan la edad...

    Un saludo

    La edad no hace falta mencionarla!!!! ya que las armas de 4ª categoria la ley ya dice que es a partir de 14 años
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    Mensaje  Panzer Lun Sep 10, 2012 12:32 pm

    Bueno chicos....consultada la armeria que tenia solicitado el poder troquelar y registrar las armas de 4ª, no está autorizada aún, así que en Asturias de momento no conozco ninguna armeria autorizada, es decir, si alguno quiere númerar y registrar su arma en la Guardia Civil las tenemos que seguir enviando a una armeria autorizada fuera de Asturias y eso encarece el coste, pero es lo que tenemos.

    Recordar que independientemente de cuando se publique en el BOE el tema de las armas lúdico-deportivas automaticas, la tenencia, transporte y uso está ya regulado y se pueden tener ya documentadas desde hace tiempo tal y como se viene publicando por este foro.

    Veremos si al final las armas que traen numeración correlativa de fabrica las dan de paso sin tener que troquelar nuevamente, de momento es algo que habría que alegar al memorandun. drunken

    PD. Ah!!, y sobre los menores, no pretendamos limitarles lo que les pertenece desde siempre,"jugar a la guerra" cuando la Real Federación Española de Tiro Olimpico ya con 11 años les permite participar en tiradas de airsoft. pretender usurparles el juego es cuando menos una falta de sensibilidad. ¿que futuro le espera al airsoft y al paintball si no dejamos que jueguen hasta los 18 años? simplemente es una opción que aquí no aplicaremos, los menores jugaran a partir de los 14 años con autorización e incluso de menos edad en compañia de sus padres.
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    Mensaje  Panzer Sáb Sep 15, 2012 7:03 am

    Recordar que solo hay 20 días para las alegaciones al texto una vez recibido, y que las alegaciones las pueden hacer tod@s los afectad@s y no solo asociaciones como algunos publican en distintos foros. Jugador@s independientes,grupos de aficionados sin registrar, empresas de turismo y actividades en el Medio Natural...tambien los tendrán en cuenta ok?.

    Estos días veo en diversos foros, algunos bastante serios, las alegaciones que unos y otros están preparando, y me asombra la capacidad interpretativa que algun@s tienen Very Happy Very Happy Very Happy Very Happy De donde se interpreta que lo que se propone con esto es cambiar la actual Ley de Armas? Question Question, ¿quien dice que se cambiará?. Recordar que la ICAE habla de regular la actividad en lo referido a las armas no comprendidas en ninguna categoría configurada en el art.3 de la Ley Question Question.
    Quien dice que el airsoft y el paintball son diferentes cuando son variantes una de otra? Question Question . Es que las denominadas partidas Big-Game o Operations de paintball son distintas a las Mil-Sim o partidas con guión de airsoft?... confused confused Si bien es cierto que existen diferencias entre una modalidad y otra, pero son muchas mas las similitudes que las diferencias, unos tienen la pista y otros las ispc, unos los mata-mata y otros bosque, los dos tienen "combate en zona urbana" y todas ellas son lo mismo, solo lo diferencia que en uno hay algún inmortal y en otro brillan por su ausencia jejejeje...¿porque será? Twisted Evil Twisted Evil . Las armas que existen para ambos tipos de juegos son identicas imitaciones a las reales y cada día salen al mercado mas y mejores incluso existen duales, que con la misma arma se juega a una y otra modalidad:bounce: bounce .
    En fin, dejemonos de que si el art. 28, que si alegaciones a llamarlas marcadoras o armas que es lo que son y centrémonos en adecuar las distintas modalidades para que tod@s podamos jugar con seguridad y dentro de un marco legal adecuado y no intentando hacer a medida de cada cual. he visto alegaciones presentadas intentando que se cambie el actual articulado de la Ley de Armas de lo mas intervencionista como supone la propuesta de modificación de los artículos 2, 3, 54, 105 y 149 del proyecto actual y cosas similares, aleguemos cosas como porque no viene en el proyecto las electricas? Question poe ejemplo? ¡¡ya nos vale!! así nos luce el pelo jajajajaja....
    Mi plena conformidad con la propuesta realizada por la ICAE, especialmente a la potencia unnnnnnn.....los "inmortales" poco a poco desaparecerá cheers.

    MI OPINIÓN:
    ARMAS REALES, CAPACIDAD DE CARGADORES REAL, SONIDO DE DISPARO REAL, IMPACTO "PICANTE"

    Si habeis leido todo esto, gracias por soportarme, un saludo para tod@s, yo tambien os quiero I love you I love you I love you I love you

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    Mensaje  Vyvyan Chatärra Sáb Sep 15, 2012 7:09 pm

    Yo por lo que lei del borrador esti creo que esta bien, energia maxima ¿3,5julios? eso pasa de 700fps creo, asi que esta bien, no diz nada de pintar de colores el arma, lo unico en lo que tengo queja es el negocio de tasas y todo eso que puedan sacar de ahi.
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    Mensaje  Panzer Dom Sep 16, 2012 4:38 am

    Vyvyan Basterd escribió:Yo por lo que lei del borrador esti creo que esta bien, energia maxima ¿3,5julios? eso pasa de 700fps creo, asi que esta bien, no diz nada de pintar de colores el arma, lo unico en lo que tengo queja es el negocio de tasas y todo eso que puedan sacar de ahi.

    Baster!! de donde sacas tu eso? que borrador viste que diga eso de energia maxima 3,5 julios?. El proyecto dice exactamente esto: Evil or Very Mad
    En las ARMAS ludico-deportivas denominadas de "airsoft", el peso del proyectil, no sera superior a 0.45 gramos, su diametro igual o inferior a 8 milimetros y la energia cinetica en boca no sera superior a 3 julios.

    Tal y como vengo diciendo hace tiempo, la Guardia Civil lo que hace es regular y adaptar a la actual Ley de Armas las automaticas de airsoft y paintball que son las que no estaban contempladas en ella, todo lo demas, juguetes, replicas, transporte, tarjetas de armas...ya estaba contemplado y no existe tanto vacio legal como muchos dicen, de echo no existe ningún vacio legal por mucho que se insista en ello. Los que quieran jugar con juguetes lo pueden hacer tal y como esta legislado. Pero si lo que se quiere es jugar con imitaciones de armas de guerra que están prohibidas, tendremos que adptarnos a lo que al final se establezca no?, al menos se esta haciendo algo para ello, y es de agradecer a las autoridades y a la Guardia Civil que por fin se haga algo al respecto.
    Ah!! y por favor, dejemos todos de interpretar la Ley y sacar conclusiones de cada cosa, que así no llegaremos a ningún lado. Sleep Sleep

    ¡¡IMPORTANTE!!
    TOD@S L@S JUGADOR@S INDEPENDIENTES QUE DESEEN FIRMAR LAS ALEGACIONES PARA REMITIR A LA I.C.A.E. DEBERAN HACERLO ANTES DEL PROXIMO MIERCOLES. ES IMPORTANTE QUE TOD@S LO HAGAIS POR EL BIEN DE LA ACTIVIDAD. LAS ASOCIACIONES QUE NO LO HAGAN A TRAVES DE UNA FEDERACION O DIRECTAMENTE, SOLO NOS APORTARAN LA RELACION DE SOCIOS EN DOCUMENTO FIRMADO POR EL PRESIDENTE HACIENDO CONSTAR EL NUMERO DE INSCRIPCIÓN ASOCIATIVA.
    LIBERTAD TOTAL PARA QUE CADA CUAL ALEGUE LO QUE CONSIDERE, EL DOCUMENTO ESTÁ EN LA BARGANIZA PARA QUE LO VEA QUIEN QUIERA. EL MIERCOLES SE REMITIRÁ A LA I.C.A.E.

    Yo tambien os quiero I love you I love you
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    Mensaje  Vyvyan Chatärra Dom Sep 16, 2012 5:31 pm

    Panzer escribió:Baster!! de donde sacas tu eso? que borrador viste que diga eso de energia maxima 3,5 julios?. El proyecto dice exactamente esto: Evil or Very Mad
    En las ARMAS ludico-deportivas denominadas de "airsoft", el peso del proyectil, no sera superior a 0.45 gramos, su diametro igual o inferior a 8 milimetros y la energia cinetica en boca no sera superior a 3 julios.

    Ya te lo dije de tarde, puse "¿3'5? julios", entre interrogacion, porke no sabia seguro si eren 3 o 3'5.
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    Proyecto de Ley (Air-Soft) - Página 2 Empty NOTICIA -AIRSOFT EUSKADI

    Mensaje  Panzer Vie Oct 19, 2012 7:07 am

    ULTIMAS NOTICIAS DE AIRSOFT EUSKADI...

    RESULTADOS DE LA REUNION CON DPTO. DE INTERVENCIÓN DE ARMAS DE LA G.C.

    Las mal llamadas réplicas de Airsoft són consideradas ARMAS de CUARTA CATEGORÍA. Por lo tanto están sujetas a la ley amparadas por esta categoría y pueden transportarse en su caja, siempre en el maletero del vehículo, con su correspondiente tarjeta de armas de su categoría.

    Únicamente se requiere la TARGETA DE ARMAS de Cuarta categoría para su transporte. Aunque la targeta sea municipal nos sirve para demostrar el origen del ARMA. Estas tarjetas las expide el Ayuntamiento del municipio o la policía local del mismo. Las escopetas de perdigones utilizadas en el tiro olímpico vendría a ser el más claro referente. Pueden tenerse, pueden trasladarse, y pueden utilizarse en las galerías de tiro y los campos adecuados.

    En caso de ser consultados por las autoridades, deberemos justificar el origen de donde venimos con el ARMA y explicar a dónde nos dirigimos a practicar nuestro deporte. Nunca deberemos llevar nuestra ARMA en el vehículo si no vamos a realizar la práctica.

    No debemos emplear palabras tales como: RÉPLICA, COPIA O IMITACIÓN. Estas están sujetas a otra categoría que requiere el libro de coleccionista y no permite sacarlas de casa. Debemos eliminar, ahora, estas palabras de nuestro vocabulario.

    Para la convocatoria o la organización de eventos únicamente se requiere una comunicación previa, a trevés de un escrito, a la Guardia Civil. No habiendo que esperar respuesta o autorización por su parte. Ellos tan solo quieren estar informados.

    La Unidad Administrativa de la Policía Local de Barakaldo se encuentra abierta al público de Lunes a Viernes de 8:30 a 14:00 ( una hora menos en horario de verano )



    MAYORES DE EDAD:

    - Certificado de Antecedentes Penales ( Expedido
    por la Subdelegación de Gobierno

    en C/ Elkano nº 10 de Bilbao )

    - Fotocopia del D.N.I.

    - Fotocopia de factura de compra del arma.

    - Acudir con el arma a tramitar.



    MENORES DE EDAD Los solicitantes entre 14 y 18 años, necesitan:



    - Certificado de Antecedentes Penales ( Expedido por la Subdelegación de Gobierno

    en C/ Elkano nº 10 de Bilbao ) de quien ejerza la patria potestad ( Salvo que

    posea licencia de armas de superior categoría, en cuyo caso deberá presentar

    fotocopia de la licencia de Armas o Carnet Profesional ).

    - Fotocopia del D.N.I. de ambos

    - Fotocopia de factura de compra del arma.

    - Acudir con el arma a tramitar.



    SOLICITANTES CON LICENCIA DE ARMAS DE SUPERIOR CATEGORÍA:



    - Fotocopia del D.N.I.

    - Licencia de Armas

    - Fotocopia del Carnet Profesional ( Miembros de Las Fuerzas y Cuerpos de

    Seguridad )

    - Fotocopia de factura de compra del arma.

    - Acudir con el arma a tramitar.



    RENOVACIONES:



    - Certificado de Antecedentes Penales ( Expedido por la Subdelegación de Gobierno

    en C/ Elkano nº 10 de Bilbao )

    - Fotocopia del D.N.I


    COMO VEIS, POCO A POCO Y HASTA QUE SALGA EN EL BOE ALGO NUEVO, LA SITUACIÓN SE ACLARA EN LO QUE DESDE AQUI SE LLEVA MUCHO DEFENDIENDO, QUE SON ARMAS DE 4ª, QUE SE PUEDEN LLEVAR, QUE LOS MENORES TAMBIEN LAS PUEDEN TENER, LLEVAR Y USAR.....QUE NO SON REPLICAS, QUE NO SON IMITACIONES...
    EN FIN, PARA QUE TOD@S ESTEIS INFORMADOS DE LO QUE SE CUECE... QUE POCO A POCO LAS COSAS SE VERÁ,NO SON COMO ALGUNOS CUENTAN.
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    Mensaje  Vyvyan Chatärra Vie Oct 19, 2012 11:54 am

    Ya la liaron, a ver cuanta gente tien la FACTURA(no tiket) de compra.
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    Mensaje  Panzer Vie Oct 19, 2012 12:03 pm

    Vyvyan Basterd escribió:Ya la liaron, a ver cuanta gente tien la FACTURA(no tiket) de compra.

    Esperemos que cuando se determine claramente la nueva norma, acepten regular las que ya están en el mercado, por que si no muchas se quedaran fuera y será una cabronada, pero que no te extrañe eso eh? esperemos que no.
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    Mensaje  Eldelbar Vie Oct 19, 2012 12:24 pm

    pufff.. yo si rebusco encuentro una factura, y ademas es de una replica que no uso.. mecachis...
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    Mensaje  Vyvyan Chatärra Vie Oct 19, 2012 1:55 pm

    Pues ta claro que con esto se va fastidiar la compraventa, por lo menos en internet.

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