neonebirus escribió:Bien recibido el mensaje, perdón por la intromisión y cada uno a lo suyo.
No hay nada que perdonar camarada, aqui veras que para nada se usa el nombre de la federación ni el de ninguna asociación vinculada salvo el de los que acuden a partidas y para los informes de estas, y siempre dentro del buen ambiente y no creo que nadie te diga que aqui se habla mal de vosotros como federación ni de ningún equipo vinculado y te garantizo que estoy a disposición de colaborar en lo que considere justo y positivo para el airsoft..entenderas que cada cual tenga su propio criterio no? yo respeto escurpulosamnte el vuestro y el de cualquier otra asociación.
Si realmente tienes interés en hablar sobre algún tema conmigo no dudes, aquí seguiré con lo mio...y entre ello esta seguir acatando la legislación actual tal y como esta. en tanto un saludo y suerte
PD. repetido (transito de armas)
Articulo 67
1.- El transito de ARMAS por territorio español deberá ser objeto de autorización previa y quedará sometido al condicionado que en la misma se fije.
3.- Se exceptúan del régimen de autorización los casos de tránsito de hasta dos ARMAS de las categorías 2ª, 3ª, 4ª, 6ª y 7ª, que transporten consigo, desmontadas, en su caso, y dentro de sus cajas o fundas.......
Artículo 96
6.- Para llevar y usar ARMAS de la categoría 4ª se necesita obtener tarjeta de ARMAS.
Artículo 105
1.- Para poder llevar y usar ARMAS de la categoría 4ª fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de ARMAS, que las acompañarán en todo caso.
4.- Los solicitantes de la tarjeta A deberán acreditar haber cumplido catorce años de edad, a cuyo efecto habrán de presentar documento nacional de identidad o documentos equivalentes en vigor.
MARCACIÓN DE ARMAS DE AIRSOFT (MINISTERIO DEL INTERIOR)
DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICIA Y DE LA GUARDIA CIVIL
FECHA 12 JULIO 1011
Según establece el Art.28.1 del vigente Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993 de 29 de enero, las armas de AIR-SOFT que se encuentran incluidas en la 4ª categoría están obligadas a llevar numeración correlativa.
VER EL RESTO DEL DOCUMENTO EN EL PRIMER POST