Novedades amigos. me ha llegado ya bastantes documentos, tanto de la Dirección Central de Intervención de armas y explosivos de la Policía y de la Guardia Civil, de la Unidad de delitos Informaticos de la G.C. y otras Ordenes Internas afectas al tema.
INSISTO en que todo lo que se relaciona es puramente informativo pero deja claro algunas cosas como el transporte de armas de 4ª, juguetes, uso......
Eral Decreto 137/1993 de 29 de enero R.A. B.O.E. 05/03/1993 pag. 7016
(se omite lo relacionado con armas de 1ª,2ª y 3ª categoría)
4ª categoría en los puntos que nos interesan:
Art. 56 A, Los establecimientos de venta de artículos deportivos que reúnan los requisitos fiscales pertinentes podrán, dando conocimiento previamente a la correspondiente Intervención de ARMAS de la Guardia Civil, dedicarse a la venta de ARMAS accionadas por aire u otro gas comprimido, comprendidas en la 4ª categoría y las de la 7ª, 5ª y 6ª, así como ARMAS de fuego inútiles o inutilizadas.
Art. 67
1. El tránsito de ARMAS por territorio español deberá ser objeto de autorización previa y quedará sometido al condicionado que en la misma se fije.
2. Se concederá la autorización si el solicitante reside, tiene sucursal abierta o designa un representante responsable en territorio español por el tiempo que dure el tránsito. Dicho representante podrá ser designado por la Embajada en España del país de origen de la expedición, bajo su responsabilidad.
3. SE EXCEPTÚAN DEL RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN LOS CASOS DE TRÁNSITO DE HASTA DOS ARMAS DE LAS CATEGORÍAS 2ª, 3ª, 4ª Y 7ª QUE TRANSPORTEN CONSIGO, DESMONTADAS, EN SU CASO, Y DENTRO DE SUS FUNDAS O CAJAS SUS PROPIETARIOS. EN ESTOS SUPUESTOS, LAS ARMAS PASARÁN POR TERRITORIO ESPAÑOL AMPARADAS POR UNA GUÍA DE CIRCULACIÓN DE CLASE A. EXPEDIDA POR LA INTERVENCIÓN DE ARMAS, Y POR UN PASE DE IMPORTACIÓN TEMPORAL, EXPEDIDO POR LA ADUANA DE ENTRADA, CON EXIGENCIA DE GARANTÍA SUFICIENTE PARA CUBRIR LA SANCIÓN MÁXIMA EN QUE PUDIERA INCURRIRSE EN CASO DE QUE NO SE PRODUZCA LA SALIDA DE ESPAÑA.
Art. 96
6. Para llevar y usar ARMAS de la categoría 4ª se necesita obtener tarjeta de ARMAS.
Art. 105
1. Para poder llevar y usar ARMAS de la categoría 4ª fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de ARMAS, que las acompañarán en todo caso.
las tarjetas de ARMAS serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.
2. Las ARMAS incluidas en la categoría 4ª. 2, se pueden documentar en número ilimitado con tarjeta B, cuya validez será permanente. De las comprendidas en la categoría 4ª. 1. solomente se podrán documentar seis ARMAS con tarjeta A cuya validez será cinco años.
3. bla bla bla VAMOS QUE LOS ALCALDES PODRÁN ANULARLAS SI ERES UN CAPULLO.
4. Los solicitantes de la tarjeta A deberán acreditar haber cumplido catorce años de edad, a cuyo efecto habrán de presentar documento nacional de identidad o documento equivalente en vigor.
Art.149
5. Los Alcaldes podrán autorizar, con los condicionamientos pertinentes para garantizar la seguridad, la apertura y funcionamiento de espacios en los que se pueda hacer uso de ARMAS categoría 4ª.
SE OMITEN MUCHOS ART. PARA NO RESULTAR INSOPORTABLE LA LECTURA, DESTACO LOS QUE A MI ENTENDER NOS INTERESAN, PERO SI ALGUNO ESTA INTERESADO EN ALGO CONCRETO NO TENGO PROBLEMA EN RESPONDERLE TAL Y COMO LO TENGO COMPLETO.
Bueno por el momento parece claro que si tienes un ARMA de 4ª categoría documentada en un municipio y la llevas como hay que llevarla, puedes ir a cualquier lugar de España legalmente y jugar con ella en el sitio que previamente un Alcalde haya autorizado para ello.
OTRA IMPORTANTE:
ORDEN DEL CUERPO
DESTINO: Todas las unidades
FECHA: 10-09-96
ASUNTO: Tenencia de Armas.
TEXTO:
Habiéndose planteado algunas dudas a esta Jefatura sobe tipos de intervención con armas
de aire comprimido, imitaciones de armas de fuego, etc, se resuelven en el sentido siguiente:
1º.- Las armas de 4ª categoría quedan definidas en el artº 3 del Reglamento de Armas
aprobado por R.Decreto 137 de 29 de enero de 1993:
“Carabinas y pistolas de tiro semiautomático y de repetición y revólveres de doble acción,
accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas”.
2º.- El artº 28.1 del mismo texto establece que las armas de 4ª categoría llevarán
numeración correlativa.
4º.- De conformidad con el artº 54.3 del Reglamento, las armas de la 4ª categoría se
podrán adquirir y tener en el propio domicilio sin necesidad de Tarjeta ni Licencia de armas.
5º.- Las armas de la 4ª categoría para poder llevarse y usar fuera del domicilio deberán
estar documentadas por la Tarjeta de Armas expedida por la Autoridad Municipal.
6º.- Las imitaciones de armas, sean o no de plástico, no pueden portarse fuera del
domicilio.
7º.- Si las armas no tienen la consideración de imitaciones de armas de fuego por tratarse
de juguetes, deberán observar lo dispuesto en la Orden del Ministerio del Interior de fecha 29 de
Julio de 1978 (B.O.E. nº 190) que entre otras cosas determina que cuando esos juguetes puedan
proyectar objetos, deberán llevar una abrazadera de color rojo de 5 mm de anchura y 3 de altura
al menos, alrededor del cañón y fundida al mismo, de igual material que el resto de la pieza e
inmediatamente detrás del punto de mira.
A la vista de lo expuesto, se actuará en la siguiente forma:
A).- Arma que consiste en una imitación de arma de fuego portada fuera del domicilio y sin
autorización especial. Será requisada para ponerla a disposición del Excmº Sr. Gobernador Civil
de la Provincia, y formulada denuncia a dicha Autoridad por infracción al artº 5.2. del Reglamento
de Armas. El arma se entregará en la Armería del Cuerpo con parte unido.
B).- Arma accionada por aire u otro gas comprimido careciendo de Tarjeta de Armas
portada fuera del domicilio. Se actuará en igual forma que el punto anterior, formulando denuncia
por supuesta infracción del artº 105.
C).- Todo ello independientemente de que simultáneamente se cometiese otra infracción,
por ejemplo a la Ley o Reglamento de Caza o Código Penal, en cuyo caso se desglosaría la
misma en otra denuncia, haciéndose constar en ambas la doble actuación denunciadora.
Lo que se comunica para conocimiento.
EL SUPERINTENDENTE
Bueno chic@s, por el momento no pondré mas, pero tengo a disposición mas si alguien esta interesado eh?
vemos que hay que tenerlas documentadas y llevarlas como se indica para no tener problemas y ser conscientes de que tenemos que actuar con sentido común y ser extremadamente prudentes, máxime existiendo tantos vacios legales, pero esta bastante claro que una cosa son ARMAS y otra IMITACIONES DE ARMAS, JUGUETES QUE PUEDAN DISPARAR OBJETOS que sin las autorizaciones oportunas pueden traer
problemas
Ahhh!! y la marca para los juguetes piensa que son 5 y 3 MILÍMETROS no centímetros, vamos que cuando juegues tapar una marca de 5 y 3 mm no es nada, así que MARCALA COMO ES DEBIDO Y ADEMAS PONLE UN TAPÓN ROJO GRANDE PARA QUE SE DISTINGA QUE ES UN JUGUETE Y LLÉVALA EN SU CAJA BIEN IDENTIFICADA CUANDO ANDES DESPLAZANDOTE POR HAY.
OTRA COSA IMPORTANTE PARA LOS FOROS
Partidas ilegales.
Unidad de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil
Entendemos como partidas ilegales, aquellas que se organizan en lugares sin los permisos oportunos, sean o no de propiedad privada, y sin la oportuna puesta en conocimiento y autorización por parte de las autoridades competentes.
También se indica desde la mencionada Unidad de Delitos, que la obligación y responsabilidad de los administradores de los foros es la de denunciar cualquier tipo de actividad ilegal, y proceder en consecuencia.
Uffffff hasta pronto amigossss
INSISTO en que todo lo que se relaciona es puramente informativo pero deja claro algunas cosas como el transporte de armas de 4ª, juguetes, uso......
Eral Decreto 137/1993 de 29 de enero R.A. B.O.E. 05/03/1993 pag. 7016
(se omite lo relacionado con armas de 1ª,2ª y 3ª categoría)
4ª categoría en los puntos que nos interesan:
Art. 56 A, Los establecimientos de venta de artículos deportivos que reúnan los requisitos fiscales pertinentes podrán, dando conocimiento previamente a la correspondiente Intervención de ARMAS de la Guardia Civil, dedicarse a la venta de ARMAS accionadas por aire u otro gas comprimido, comprendidas en la 4ª categoría y las de la 7ª, 5ª y 6ª, así como ARMAS de fuego inútiles o inutilizadas.
Art. 67
1. El tránsito de ARMAS por territorio español deberá ser objeto de autorización previa y quedará sometido al condicionado que en la misma se fije.
2. Se concederá la autorización si el solicitante reside, tiene sucursal abierta o designa un representante responsable en territorio español por el tiempo que dure el tránsito. Dicho representante podrá ser designado por la Embajada en España del país de origen de la expedición, bajo su responsabilidad.
3. SE EXCEPTÚAN DEL RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN LOS CASOS DE TRÁNSITO DE HASTA DOS ARMAS DE LAS CATEGORÍAS 2ª, 3ª, 4ª Y 7ª QUE TRANSPORTEN CONSIGO, DESMONTADAS, EN SU CASO, Y DENTRO DE SUS FUNDAS O CAJAS SUS PROPIETARIOS. EN ESTOS SUPUESTOS, LAS ARMAS PASARÁN POR TERRITORIO ESPAÑOL AMPARADAS POR UNA GUÍA DE CIRCULACIÓN DE CLASE A. EXPEDIDA POR LA INTERVENCIÓN DE ARMAS, Y POR UN PASE DE IMPORTACIÓN TEMPORAL, EXPEDIDO POR LA ADUANA DE ENTRADA, CON EXIGENCIA DE GARANTÍA SUFICIENTE PARA CUBRIR LA SANCIÓN MÁXIMA EN QUE PUDIERA INCURRIRSE EN CASO DE QUE NO SE PRODUZCA LA SALIDA DE ESPAÑA.
Art. 96
6. Para llevar y usar ARMAS de la categoría 4ª se necesita obtener tarjeta de ARMAS.
Art. 105
1. Para poder llevar y usar ARMAS de la categoría 4ª fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de ARMAS, que las acompañarán en todo caso.
las tarjetas de ARMAS serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.
2. Las ARMAS incluidas en la categoría 4ª. 2, se pueden documentar en número ilimitado con tarjeta B, cuya validez será permanente. De las comprendidas en la categoría 4ª. 1. solomente se podrán documentar seis ARMAS con tarjeta A cuya validez será cinco años.
3. bla bla bla VAMOS QUE LOS ALCALDES PODRÁN ANULARLAS SI ERES UN CAPULLO.
4. Los solicitantes de la tarjeta A deberán acreditar haber cumplido catorce años de edad, a cuyo efecto habrán de presentar documento nacional de identidad o documento equivalente en vigor.
Art.149
5. Los Alcaldes podrán autorizar, con los condicionamientos pertinentes para garantizar la seguridad, la apertura y funcionamiento de espacios en los que se pueda hacer uso de ARMAS categoría 4ª.
SE OMITEN MUCHOS ART. PARA NO RESULTAR INSOPORTABLE LA LECTURA, DESTACO LOS QUE A MI ENTENDER NOS INTERESAN, PERO SI ALGUNO ESTA INTERESADO EN ALGO CONCRETO NO TENGO PROBLEMA EN RESPONDERLE TAL Y COMO LO TENGO COMPLETO.
Bueno por el momento parece claro que si tienes un ARMA de 4ª categoría documentada en un municipio y la llevas como hay que llevarla, puedes ir a cualquier lugar de España legalmente y jugar con ella en el sitio que previamente un Alcalde haya autorizado para ello.
OTRA IMPORTANTE:
ORDEN DEL CUERPO
DESTINO: Todas las unidades
FECHA: 10-09-96
ASUNTO: Tenencia de Armas.
TEXTO:
Habiéndose planteado algunas dudas a esta Jefatura sobe tipos de intervención con armas
de aire comprimido, imitaciones de armas de fuego, etc, se resuelven en el sentido siguiente:
1º.- Las armas de 4ª categoría quedan definidas en el artº 3 del Reglamento de Armas
aprobado por R.Decreto 137 de 29 de enero de 1993:
“Carabinas y pistolas de tiro semiautomático y de repetición y revólveres de doble acción,
accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas”.
2º.- El artº 28.1 del mismo texto establece que las armas de 4ª categoría llevarán
numeración correlativa.
4º.- De conformidad con el artº 54.3 del Reglamento, las armas de la 4ª categoría se
podrán adquirir y tener en el propio domicilio sin necesidad de Tarjeta ni Licencia de armas.
5º.- Las armas de la 4ª categoría para poder llevarse y usar fuera del domicilio deberán
estar documentadas por la Tarjeta de Armas expedida por la Autoridad Municipal.
6º.- Las imitaciones de armas, sean o no de plástico, no pueden portarse fuera del
domicilio.
7º.- Si las armas no tienen la consideración de imitaciones de armas de fuego por tratarse
de juguetes, deberán observar lo dispuesto en la Orden del Ministerio del Interior de fecha 29 de
Julio de 1978 (B.O.E. nº 190) que entre otras cosas determina que cuando esos juguetes puedan
proyectar objetos, deberán llevar una abrazadera de color rojo de 5 mm de anchura y 3 de altura
al menos, alrededor del cañón y fundida al mismo, de igual material que el resto de la pieza e
inmediatamente detrás del punto de mira.
A la vista de lo expuesto, se actuará en la siguiente forma:
A).- Arma que consiste en una imitación de arma de fuego portada fuera del domicilio y sin
autorización especial. Será requisada para ponerla a disposición del Excmº Sr. Gobernador Civil
de la Provincia, y formulada denuncia a dicha Autoridad por infracción al artº 5.2. del Reglamento
de Armas. El arma se entregará en la Armería del Cuerpo con parte unido.
B).- Arma accionada por aire u otro gas comprimido careciendo de Tarjeta de Armas
portada fuera del domicilio. Se actuará en igual forma que el punto anterior, formulando denuncia
por supuesta infracción del artº 105.
C).- Todo ello independientemente de que simultáneamente se cometiese otra infracción,
por ejemplo a la Ley o Reglamento de Caza o Código Penal, en cuyo caso se desglosaría la
misma en otra denuncia, haciéndose constar en ambas la doble actuación denunciadora.
Lo que se comunica para conocimiento.
EL SUPERINTENDENTE
Bueno chic@s, por el momento no pondré mas, pero tengo a disposición mas si alguien esta interesado eh?
vemos que hay que tenerlas documentadas y llevarlas como se indica para no tener problemas y ser conscientes de que tenemos que actuar con sentido común y ser extremadamente prudentes, máxime existiendo tantos vacios legales, pero esta bastante claro que una cosa son ARMAS y otra IMITACIONES DE ARMAS, JUGUETES QUE PUEDAN DISPARAR OBJETOS que sin las autorizaciones oportunas pueden traer
problemas
Ahhh!! y la marca para los juguetes piensa que son 5 y 3 MILÍMETROS no centímetros, vamos que cuando juegues tapar una marca de 5 y 3 mm no es nada, así que MARCALA COMO ES DEBIDO Y ADEMAS PONLE UN TAPÓN ROJO GRANDE PARA QUE SE DISTINGA QUE ES UN JUGUETE Y LLÉVALA EN SU CAJA BIEN IDENTIFICADA CUANDO ANDES DESPLAZANDOTE POR HAY.
OTRA COSA IMPORTANTE PARA LOS FOROS
Partidas ilegales.
Unidad de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil
Entendemos como partidas ilegales, aquellas que se organizan en lugares sin los permisos oportunos, sean o no de propiedad privada, y sin la oportuna puesta en conocimiento y autorización por parte de las autoridades competentes.
También se indica desde la mencionada Unidad de Delitos, que la obligación y responsabilidad de los administradores de los foros es la de denunciar cualquier tipo de actividad ilegal, y proceder en consecuencia.
Uffffff hasta pronto amigossss