SOLDIER OF FORTUNE

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    Aplicable a las armas de Air-Soft

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    Mensaje  Panzer Mar Nov 29, 2011 6:31 am

    Novedades amigos. me ha llegado ya bastantes documentos, tanto de la Dirección Central de Intervención de armas y explosivos de la Policía y de la Guardia Civil, de la Unidad de delitos Informaticos de la G.C. y otras Ordenes Internas afectas al tema.
    INSISTO en que todo lo que se relaciona es puramente informativo pero deja claro algunas cosas como el transporte de armas de 4ª, juguetes, uso......
    Eral Decreto 137/1993 de 29 de enero R.A. B.O.E. 05/03/1993 pag. 7016
    (se omite lo relacionado con armas de 1ª,2ª y 3ª categoría)

    4ª categoría en los puntos que nos interesan:
    Art. 56 A, Los establecimientos de venta de artículos deportivos que reúnan los requisitos fiscales pertinentes podrán, dando conocimiento previamente a la correspondiente Intervención de ARMAS de la Guardia Civil, dedicarse a la venta de ARMAS accionadas por aire u otro gas comprimido, comprendidas en la 4ª categoría y las de la 7ª, 5ª y 6ª, así como ARMAS de fuego inútiles o inutilizadas.
    Art. 67
    1. El tránsito de ARMAS por territorio español deberá ser objeto de autorización previa y quedará sometido al condicionado que en la misma se fije.
    2. Se concederá la autorización si el solicitante reside, tiene sucursal abierta o designa un representante responsable en territorio español por el tiempo que dure el tránsito. Dicho representante podrá ser designado por la Embajada en España del país de origen de la expedición, bajo su responsabilidad.
    3. SE EXCEPTÚAN DEL RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN LOS CASOS DE TRÁNSITO DE HASTA DOS ARMAS DE LAS CATEGORÍAS 2ª, 3ª, 4ª Y 7ª QUE TRANSPORTEN CONSIGO, DESMONTADAS, EN SU CASO, Y DENTRO DE SUS FUNDAS O CAJAS SUS PROPIETARIOS. EN ESTOS SUPUESTOS, LAS ARMAS PASARÁN POR TERRITORIO ESPAÑOL AMPARADAS POR UNA GUÍA DE CIRCULACIÓN DE CLASE A. EXPEDIDA POR LA INTERVENCIÓN DE ARMAS, Y POR UN PASE DE IMPORTACIÓN TEMPORAL, EXPEDIDO POR LA ADUANA DE ENTRADA, CON EXIGENCIA DE GARANTÍA SUFICIENTE PARA CUBRIR LA SANCIÓN MÁXIMA EN QUE PUDIERA INCURRIRSE EN CASO DE QUE NO SE PRODUZCA LA SALIDA DE ESPAÑA.

    Art. 96
    6. Para llevar y usar ARMAS de la categoría 4ª se necesita obtener tarjeta de ARMAS.
    Art. 105
    1. Para poder llevar y usar ARMAS de la categoría 4ª fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de ARMAS, que las acompañarán en todo caso.
    las tarjetas de ARMAS serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.
    2. Las ARMAS incluidas en la categoría 4ª. 2, se pueden documentar en número ilimitado con tarjeta B, cuya validez será permanente. De las comprendidas en la categoría 4ª. 1. solomente se podrán documentar seis ARMAS con tarjeta A cuya validez será cinco años.
    3. bla bla bla VAMOS QUE LOS ALCALDES PODRÁN ANULARLAS SI ERES UN CAPULLO.
    4. Los solicitantes de la tarjeta A deberán acreditar haber cumplido catorce años de edad, a cuyo efecto habrán de presentar documento nacional de identidad o documento equivalente en vigor.

    Art.149
    5. Los Alcaldes podrán autorizar, con los condicionamientos pertinentes para garantizar la seguridad, la apertura y funcionamiento de espacios en los que se pueda hacer uso de ARMAS categoría 4ª.

    SE OMITEN MUCHOS ART. PARA NO RESULTAR INSOPORTABLE LA LECTURA, DESTACO LOS QUE A MI ENTENDER NOS INTERESAN, PERO SI ALGUNO ESTA INTERESADO EN ALGO CONCRETO NO TENGO PROBLEMA EN RESPONDERLE TAL Y COMO LO TENGO COMPLETO.

    Bueno por el momento parece claro que si tienes un ARMA de 4ª categoría documentada en un municipio y la llevas como hay que llevarla, puedes ir a cualquier lugar de España legalmente y jugar con ella en el sitio que previamente un Alcalde haya autorizado para ello.

    OTRA IMPORTANTE:

    ORDEN DEL CUERPO
    DESTINO: Todas las unidades
    FECHA: 10-09-96
    ASUNTO: Tenencia de Armas.
    TEXTO:
    Habiéndose planteado algunas dudas a esta Jefatura sobe tipos de intervención con armas
    de aire comprimido, imitaciones de armas de fuego, etc, se resuelven en el sentido siguiente:

    1º.- Las armas de 4ª categoría quedan definidas en el artº 3 del Reglamento de Armas
    aprobado por R.Decreto 137 de 29 de enero de 1993:

    “Carabinas y pistolas de tiro semiautomático y de repetición y revólveres de doble acción,
    accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas”.

    2º.- El artº 28.1 del mismo texto establece que las armas de 4ª categoría llevarán
    numeración correlativa.

    4º.- De conformidad con el artº 54.3 del Reglamento, las armas de la 4ª categoría se
    podrán adquirir y tener en el propio domicilio sin necesidad de Tarjeta ni Licencia de armas.

    5º.- Las armas de la 4ª categoría para poder llevarse y usar fuera del domicilio deberán
    estar documentadas por la Tarjeta de Armas expedida por la Autoridad Municipal.

    6º.- Las imitaciones de armas, sean o no de plástico, no pueden portarse fuera del
    domicilio.

    7º.- Si las armas no tienen la consideración de imitaciones de armas de fuego por tratarse
    de juguetes, deberán observar lo dispuesto en la Orden del Ministerio del Interior de fecha 29 de
    Julio de 1978 (B.O.E. nº 190) que entre otras cosas determina que cuando esos juguetes puedan
    proyectar objetos, deberán llevar una abrazadera de color rojo de 5 mm de anchura y 3 de altura
    al menos, alrededor del cañón y fundida al mismo, de igual material que el resto de la pieza e
    inmediatamente detrás del punto de mira.

    A la vista de lo expuesto, se actuará en la siguiente forma:

    A).- Arma que consiste en una imitación de arma de fuego portada fuera del domicilio y sin
    autorización especial. Será requisada para ponerla a disposición del Excmº Sr. Gobernador Civil
    de la Provincia, y formulada denuncia a dicha Autoridad por infracción al artº 5.2. del Reglamento
    de Armas. El arma se entregará en la Armería del Cuerpo con parte unido.

    B).- Arma accionada por aire u otro gas comprimido careciendo de Tarjeta de Armas
    portada fuera del domicilio. Se actuará en igual forma que el punto anterior, formulando denuncia
    por supuesta infracción del artº 105.

    C).- Todo ello independientemente de que simultáneamente se cometiese otra infracción,
    por ejemplo a la Ley o Reglamento de Caza o Código Penal, en cuyo caso se desglosaría la
    misma en otra denuncia, haciéndose constar en ambas la doble actuación denunciadora.
    Lo que se comunica para conocimiento.

    EL SUPERINTENDENTE

    Bueno chic@s, por el momento no pondré mas, pero tengo a disposición mas si alguien esta interesado eh?
    vemos que hay que tenerlas documentadas y llevarlas como se indica para no tener problemas y ser conscientes de que tenemos que actuar con sentido común y ser extremadamente prudentes, máxime existiendo tantos vacios legales, pero esta bastante claro que una cosa son ARMAS y otra IMITACIONES DE ARMAS, JUGUETES QUE PUEDAN DISPARAR OBJETOS que sin las autorizaciones oportunas pueden traer
    problemas
    Ahhh!! y la marca para los juguetes piensa que son 5 y 3 MILÍMETROS no centímetros, vamos que cuando juegues tapar una marca de 5 y 3 mm no es nada, así que MARCALA COMO ES DEBIDO Y ADEMAS PONLE UN TAPÓN ROJO GRANDE PARA QUE SE DISTINGA QUE ES UN JUGUETE Y LLÉVALA EN SU CAJA BIEN IDENTIFICADA CUANDO ANDES DESPLAZANDOTE POR HAY.


    OTRA COSA IMPORTANTE PARA LOS FOROS

    Partidas ilegales.
    Unidad de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil
    Entendemos como partidas ilegales, aquellas que se organizan en lugares sin los permisos oportunos, sean o no de propiedad privada, y sin la oportuna puesta en conocimiento y autorización por parte de las autoridades competentes.

    También se indica desde la mencionada Unidad de Delitos, que la obligación y responsabilidad de los administradores de los foros es la de denunciar cualquier tipo de actividad ilegal, y proceder en consecuencia.





    Uffffff hasta pronto amigossss



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    Mensaje  Vyvyan Chatärra Mar Nov 29, 2011 4:53 pm

    panzer2 escribió:Ahhh!! y la marca para los juguetes piensa que son 5 y 3 MILÍMETROS no centímetros, vamos que cuando juegues tapar una marca de 5 y 3 mm no es nada, así que MARCALA COMO ES DEBIDO Y ADEMAS PONLE UN TAPÓN ROJO GRANDE PARA QUE SE DISTINGA QUE ES UN JUGUETE Y LLÉVALA EN SU CAJA BIEN IDENTIFICADA CUANDO ANDES DESPLAZANDOTE POR HAY.

    pero dicen fundido al cañon, o sea ke tendria ke venir de fabrica.
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    Mensaje  Panzer Mar Nov 29, 2011 6:10 pm

    VYVYAN BASTERD escribió:
    panzer2 escribió:Ahhh!! y la marca para los juguetes piensa que son 5 y 3 MILÍMETROS no centímetros, vamos que cuando juegues tapar una marca de 5 y 3 mm no es nada, así que MARCALA COMO ES DEBIDO Y ADEMAS PONLE UN TAPÓN ROJO GRANDE PARA QUE SE DISTINGA QUE ES UN JUGUETE Y LLÉVALA EN SU CAJA BIEN IDENTIFICADA CUANDO ANDES DESPLAZANDOTE POR HAY.

    pero dicen fundido al cañon, o sea ke tendria ke venir de fabrica.

    Si se entiende así si, es lo mas lógico si, pero sobemos que hay mucho vacío legal y esta abierto a muchas interpretaciones, así que no lo tomes al pie de la letra, es para que nos ajustemos lo máximo al tema y que la gente no ande haciendo el idiota entiendes? si dice fundido y tu llevas un tapón fosforito que se vea bien y la llevas en su caja bien identificada y ademas tienes permiso de transporte y todas las medidas que se te ocurran para mejorar la seguridad menos margen dejas para que alguien con mejor o peor intención te "joda" entiendes? al menos hasta que se desarrolle una nueva legislación que lo clarifique mas...diosss que envidia me dan los portugueses amigo.
    venga cuidate un saludo
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    Mensaje  Vyvyan Chatärra Mar Nov 29, 2011 6:19 pm

    en airsoft iataca,creo ke era,vendien una especie de extension de cañon con esa arandela roja de 5mm x 3mm de alto pa colocar entre la bocacha y el cañon.habra ke pedir alguna o hasta hacela.
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    Mensaje  Panzer Mar Nov 29, 2011 8:08 pm

    seguimos con el tema. insisto en que toda medida que favorezca la seguridad es buena y especialmente el comportamiento de los jugadores ayuda y a todo lo que ya conocemos aquí os pongo alguna pauta de comportamiento que me remite un amigo que algo de esto entiende. y con su permiso aquí lo expongo:

    Transporte de maletas rígidas y con pegatinas o etiquetas que informen de su contenido.
    -Cargadores vacíos y en compartimentos distintos al de la marcadora.
    -Batería desconectada y a ser posible en compartimento separado a la marcadora.
    -Uso de munición BIO únicamente (cuidado no todas las marcas que ponen bio lo son)
    -Tapón o bocacha roja o naranja en la marcadora, también vale rodear la punta de cinta aislante roja.
    -Transportar todo en el maletero del coche o lejos de la vista desde el exterior.
    -No ir vestido de uniforme, ni siquiera pantalón de camuflaje, fuera del campo de juego. Muchos guardia civiles nos han advertido que ir uniformado es ganarse que te registren el coche por si acaso y ganarte su desconfianza de primeras.
    Los futbolistas no van por la calle con las medias, el pantalón y la camiseta puesta. Así que nosotros tampoco deberíamos ir uniformados ni siquiera a medias.

    Personalmente apoyo todo lo anterior...asi que ya sabeis, y que nadie piense en que esto cada día esta peor sino muy al contario es por el bien comun de todos
    ¡¡ANIMO!! y a repartir bbs. Ahh, y insistir de nuevo que en el campo de AVENTURESBI Y SOLDIER... solo bolas BIO BIO ok?
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    Mensaje  Vyvyan Chatärra Mar Nov 29, 2011 11:33 pm

    sera por el bien comun,pero a mi no me parece normal ke token las gonadas tanto o mas ke con les armes de fuegu reales,y se de ke hablo.por ejemplo,si no tienes coche no puedes ir a jugar en autobus o a pata? con un arma de fuegu no te kiten de ir en transporte publicu.

    "no ir uniformado,ni sikiera con el pantalon", o sea, yo ya tengo la descofianza de la policia y GC por descontao jaja, no necesito ir a una partida pa llevar pantalon o chaketa militar y botes,esto ya me parece demasiao,ke te kieran putear segun como vas vestiu...una cosa ye llevar el pantalon y les botes,y otra ser un notas e ir enteru de uniforme,pero aun asi ye pasase.kien me kita a mi de salir una dia por la calle vestiu con el uniforme, el chaleco y el cascu?...
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    Mensaje  Panzer Miér Nov 30, 2011 8:35 am

    VYVYAN BASTERD escribió:sera por el bien comun,pero a mi no me parece normal ke token las gonadas tanto o mas ke con les armes de fuegu reales,y se de ke hablo.por ejemplo,si no tienes coche no puedes ir a jugar en autobus o a pata? con un arma de fuegu no te kiten de ir en transporte publicu.

    "no ir uniformado,ni sikiera con el pantalon", o sea, yo ya tengo la descofianza de la policia y GC por descontao jaja, no necesito ir a una partida pa llevar pantalon o chaketa militar y botes,esto ya me parece demasiao,ke te kieran putear segun como vas vestiu...una cosa ye llevar el pantalon y les botes,y otra ser un notas e ir enteru de uniforme,pero aun asi ye pasase.kien me kita a mi de salir una dia por la calle vestiu con el uniforme, el chaleco y el cascu?...

    haber amigo, si tu mismo reconoces que tienes la desconfianza de la Policía y de la guardia Civil, Crees que darles algún motivo mas es buena cosa? crees que lo haces bien? sin entrar en si hay alguna ley que te impida ir vestido de militar llamando la atención por la calle o no, personalmente te aconsejo que no lo hagas, máxime si ya te tienen sobre ojo. no les des mas motivos y cumple mas que nadie unas mínimas normas de comportamiento y te evitaras problemas y se los evitaras a otros compañeros.
    lo que se comenta en el post es de máximos para que al menos la gente tenga la conciencia de como hay que ir, y cuanto mas nos ajustemos a lo que quien te puede "joder" te aconseja mejor, y lo veo así.
    saludos amigo....cuidate
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    Mensaje  Vyvyan Chatärra Miér Nov 30, 2011 6:29 pm

    no te preocupes panzer,ya lo se.solo kiero decir ke no me parece nada bien ke desconfien de alguien segun la pinta ke lleva.
    no creo ke haya ninguna ley ke impida ir vestiu enteru de militar,pero si la hay ke prohibe llevar cualkier insignia del ejercito español,eso me lo dijo un policia de pekeñu porke llevaba les insignies de caballeria de mi padre en una guerrera.
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    Mensaje  Panzer Miér Nov 30, 2011 6:48 pm

    VYVYAN BASTERD escribió:no te preocupes panzer,ya lo se.solo kiero decir ke no me parece nada bien ke desconfien de alguien segun la pinta ke lleva.
    no creo ke haya ninguna ley ke impida ir vestiu enteru de militar,pero si la hay ke prohibe llevar cualkier insignia del ejercito español,eso me lo dijo un policia de pekeñu porke llevaba les insignies de caballeria de mi padre en una guerrera.
    Eso es lo que pretendo que se entienda. Ya se que no esta prohibido andar por hay vestido de soldado sin insignias, pero me refiero a que si vas así, te paran en un control les das mas motivos para que te revisan el coche y si ademas vas cargado de "armas" y ademas no las llevas como legalmente hay que llevarlas puedes tener problemas, mas si como tu dices ya te tienen sobre ojo lo mas logico es que te busques problemas entiendes? y se los buscas a quien valla contigo. por eso ,intentemos todos andar lo mas discretos posible al menos hasta que el airsoft este perfectamente oficializado en España.
    venga amigo...cuidate un saludo

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