SOLDIER OF FORTUNE

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    ARMAS LÚDICO-DEPORTIVAS

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    Mensaje  Panzer Vie Dic 11, 2015 6:20 am

    Algunos desde "siempre " hemos considerado que las mal llamadas réplicas de airsoft y las de Paintball estaban incluidas y/o asimiladas a la categoría 4 del Reglamento de Armas, de echo la mayoría de ayuntamientos han emitido las correspondientes Tarjetas de Armas que permitían su uso que transporte por todo el territorio nacional desde hace muchos años a pesar de las miles de interpretaciones varias sobre este asunto.  Ahora el Tribunal Supremo emite sentencia sobre la validez de la Orden Ministerial anulada en su momento y deja muy claro el tema.
    LAS ARMAS DE AIRSOFT Y PAINTBALL DE USO LÚDICO-DEPORTIVAS ESTAN INCLUIDAS EN LA CATEGORÍA 4 Y NECESITAN LA CORRESPONDIENTE TARJETAS DE ARMAS PARA SU USO Y TRANSPORTE.
    Lo más positivo: que si bien las Tarjetas de Armas que emiten los ayuntamientos y cuya validez se limita al término municipal correspondiente,  no limita el uso y transporte en cualquier parte del territorio nacional.


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    Mensaje  roten10 Vie Dic 11, 2015 12:46 pm

    Hasta ahora y en mi caso, la tarjeta de armas que tenia solo servia en teoria para el ayuntamiento de Gijón, pero si te paraban en cualquier otra parte, aunque esa tarjeta no sirviese para la zona en la que te encontrases, no te ponian pegas. ¿Eso va a seguir igual? ¿Va a haber una tarjeta que sea de ámbito nacional?
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    Mensaje  Panzer Sáb Dic 12, 2015 10:24 am

    roten10 escribió:Hasta ahora y en mi caso, la tarjeta de armas que tenia solo servia en teoria para el ayuntamiento de Gijón, pero si te paraban en cualquier otra parte, aunque esa tarjeta no sirviese para la zona en la que te encontrases, no te ponian pegas. ¿Eso va a seguir igual? ¿Va a haber una tarjeta que sea de ámbito nacional?

    Si!! ¡¡LA RESPUESTA ES SÍ!! Pues la propia pregunta tiene como base de fundamento el derecho registral, esto es, una cosa sólo puede ser registrada o inscrita (legalmente) en un único registro, y este registro es quien da fe y se constituye en prueba frente a terceros. Y por supuesto se aplica el principio de "prior in tempore, potior in iure", que significa que el primero en el tiempo es el preferido en el derecho. O sea, "Quien la registró primero tiene la razón".

    Cabe aclarar que, en el artículo 105.1 del Reglamento, donde dice: "Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales", se refiere a que es en el registro del propio término municipal de residencia donde se dará de alta o baja el arma en el registro.

    "¿Entonces puedo jugar tranquilamente en otros campos de mi provincia o de España?"

    Sí, por que: "Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4ª fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso". Esto significa que, allí donde vayan las armas de Airsoft fuera del domicilio, siempre deberán ir acompañadas de la tarjeta de Armas, tanto para transportarlas como para usarlas en los campos de juegos, donde quiera que estos se encuentren, dentro de la geografía española.

    Nota Aclaratoria sobre la Validez de la Tarjeta de Armas

    En el Derecho Administrativo, que es el derecho que rige en las relaciones del ciudadano con el Estado a través de las diversas Administraciones Públicas, la interpretación de ese tercer párrafo del artículo 105 del Reglamento de Armas, sobre: La validez de la Tarjeta de Armas para armas de 4ª categoría “quedará limitada a los respectivos términos municipales”, debe verse desde dos vertientes distintas:

    a) Por un lado, desde el punto de vista del Derecho Registral.
    b) Por otro lado, desde el ámbito de validez documental.

    a) Desde el punto de vista del Derecho Registral, al obtener la Tarjeta de Armas, se procede a registrar o inscribir el arma, dentro del municipio donde reside su titular o dueño. El arma queda inscrita entonces en los asientos del registro municipal de armas, asiento registral del cual se da copia de oficio al ICAE de la Guardia Civil por parte del propio Ayuntamiento de la localidad o municipio, conforme a lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 105 del Reglamento de Armas ("Del impreso se destinará un ejemplar al interesado; el segundo será remitido por la Alcaldía a la Intervención de Armas"). Por lo tanto, en el ICAE de la Guardia Civil, también quedará registrada la titularidad y propiedad del arma dentro de sus bases de datos, conforme a la información que les facilita desde el Ayuntamiento del municipio o localidad en que se inscribe, que es quien expide la Tarjeta de Armas.

    b) Esta inscripción o registro tiene fuerza de prueba documental frente a terceros, al haberse inscrito en un registro público. Y su inscripción o registro sirve para demostrar la titularidad del arma, es decir, para demostrar quién es el legítimo propietario del arma. Por tanto, desde el punto de vista del ámbito de validez documental, la prueba documental no pierde su fuerza siempre que el arma conste inscrita dentro de un registro público, es decir, que su titular o dueño no la de de baja en el registro en que la inscribió. Esto puede ocurrir por enajenación del arma (por venta o donación a un tercero que cambiaría la titularidad del arma, causando la baja del titular anterior y la inscripción del nuevo titular en su municipio de residencia) o por la perdida o destrucción del arma (causando baja definitiva en el registro).

    ¡¡Guardia Civil!!
    Acuerdo CIPAE de 15/03/94:
    Acuerdo: “Sentar el criterio de que, a su juicio transportar un arma de la cuarta categoría o circular con ella fuera del municipio que haya expedido la correspondiente tarjeta de armas, sin llevarla prevenida para usarla, por ejemplo en una maleta o una funda, sin munición, es algo que puede hacerse, sin necesidad de ninguna documentación específica y sin infringir con ello ningún precepto del Re-glamento de Armas”.
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    Mensaje  roten10 Dom Dic 13, 2015 9:38 pm

    Claro como el agua, perfecto entonces!
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    Mensaje  Vyvyan Chatärra Dom Dic 13, 2015 9:59 pm

    Legislacion o no, sigue siendo una MIERDA. En Belgica, por ejemplo, solo hay que ser mayor de edad y los unicos que necesiten un permisu especial son los vendedores. Lo se porque el mi primu va empezar a jugar alli.
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    Mensaje  Panzer Jue Dic 17, 2015 7:14 pm

    Vyvyan Chatärra escribió:Legislacion o no, sigue siendo una MIERDA. En Belgica, por ejemplo, solo hay que ser mayor de edad y los unicos que necesiten un permisu especial son los vendedores. Lo se porque el mi primu va empezar a jugar alli.

    Lo se Basten, pero ye lo que tenemos y debemos aceptar nos guste más o menos.

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