Panzer Sáb Mar 02, 2013 11:20 am
La deficiente y confusa normativa sobre las ALD de airsoft, diferentes interpretaciones y contradictorias normas de los ayuntamientos, hace que por parte de la ICAE y los armeros autorizados se determine la aplicación extricta de la normativa, y la interpretación de la ICAE es, que a partir de "ya mismo" las ALD seán grabadas fisicamente por el armero autorizado, y que la numeración de armas de fuego y de las categorías 3ª.3, 4ª, 7ª.1,2,3, establece en su apartado cuarto que el marcado debe ser de estampación por impacto.
Para tod@s aquellos que ya tienen el certificado de armero sigue siendo válido y el número asignado que ya está registrado . Si en algún caso el ayuntamiento a que pertenece pone algún problema, se troquela con el mismo número que ya tiene.
El coste sigue siendo el que tenemos establecido para los socios, amigos y clientes de Asturias, y/o que depositen fisicamente sus ALD en nuestra base.
panzer
Respuesta de la D.G.G.C.:
La Orden del Ministerio del Interior de fecha 31/01/1994, relativa a la numeración de armas de fuego y de las categorías 3ª.3, 4ª, 7ª.1,2,3, establece en su apartado cuarto que el marcado debe ser de estampación por impacto y que cuando por sus características técnicas no puedan utilizar este sistema propondrán a la Dirección General de la Guardia Civil la determinación de otro sistema de similar grado de eficacia .
El artículo 30.2 del Reglamento de Armas dispone que todas las marcas, numeraciones y señales a que hacen referencia los artículos y apartados anteriores deberán efectuarse por punzonado o procedimiento que aseguren su permanencia.
Última edición por Panzer el Dom Mar 03, 2013 8:13 am, editado 1 vez