Sobre la mil veces discutida interpretación sobre la prohibición de apuntar y disparar a personas....Que tal y como se dice, no existe en el Codigo Penal.
Artículo 620.1, textualmente: "Los que de modo leve amenacen con armas u otros instrumentos peligrosos..."
En ningún momento dice apuntar, sólo amenazar,
Y si en una partida estamos de acuerdo en apuntarnos y dispararnos con armas de 4ª categoría realizando una actividad que hasta ahora erá una actividad de ocio y aventura legalmente establecida, y a partir del 5 de enero de 2013 con el BOE publicado, sigue siendo la misma actividad de ocio, aventura, solo que ahora tambien se denomina lúdico deportiva, vamos!! lo mismo. Y en ningún caso es aplicable este artículo del C.P. por lo que apuntarse y dispararse con un arma LD, aún provocando dolo, no se puede considerar amenaza.
Aunque el codigo penal establece que apuntar a una persona con un arma es una falta de amenazas, tambien deja la coletilla de "siempre que el hecho no sea constitutivo de delito"
Hipoteticamente; Jugador A en el transcurso de una partida dispara al jugador B. Por desgracia la bola por cualquier motivo impacta en este jugador con resultado de provocar una lesión grave.
El jugador B está muy cabreado y decide interponer denuncia sobre el jugador A por apuntar con un arma con la intención de disparar y resultado de lesiones graves por haber consumado la acción. (amenazas con un arma que podrian considerarse delito de amenazas y delito de lesiones)
No habría amenaza, sólo lesiones...y ni eso, pues el artículo 20.7 exime el cumplimiento de un legítimo derecho y, oye, si estás en una partida de airsoft conoces los riesgos y aceptas que te disparen, como el caso del boxeador de recibir un puñetazo o un futbolista una patada que le rompe la pierna. Otra cosa es la responsabilidad civil, seguros, etc...
Artículo 620.1, textualmente: "Los que de modo leve amenacen con armas u otros instrumentos peligrosos..."
En ningún momento dice apuntar, sólo amenazar,
Y si en una partida estamos de acuerdo en apuntarnos y dispararnos con armas de 4ª categoría realizando una actividad que hasta ahora erá una actividad de ocio y aventura legalmente establecida, y a partir del 5 de enero de 2013 con el BOE publicado, sigue siendo la misma actividad de ocio, aventura, solo que ahora tambien se denomina lúdico deportiva, vamos!! lo mismo. Y en ningún caso es aplicable este artículo del C.P. por lo que apuntarse y dispararse con un arma LD, aún provocando dolo, no se puede considerar amenaza.
Aunque el codigo penal establece que apuntar a una persona con un arma es una falta de amenazas, tambien deja la coletilla de "siempre que el hecho no sea constitutivo de delito"
Hipoteticamente; Jugador A en el transcurso de una partida dispara al jugador B. Por desgracia la bola por cualquier motivo impacta en este jugador con resultado de provocar una lesión grave.
El jugador B está muy cabreado y decide interponer denuncia sobre el jugador A por apuntar con un arma con la intención de disparar y resultado de lesiones graves por haber consumado la acción. (amenazas con un arma que podrian considerarse delito de amenazas y delito de lesiones)
No habría amenaza, sólo lesiones...y ni eso, pues el artículo 20.7 exime el cumplimiento de un legítimo derecho y, oye, si estás en una partida de airsoft conoces los riesgos y aceptas que te disparen, como el caso del boxeador de recibir un puñetazo o un futbolista una patada que le rompe la pierna. Otra cosa es la responsabilidad civil, seguros, etc...