EN DEFENSA DEL AIRSOFT....COPIA ESTE TEXTO Y ENVIALO
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]Yo........................ con DNI.......... declaro estas alegaciones en contra de las modificaciones al reglamento de armas.
El proyecto de Reglamento de Armas equipara las carabinas de aire comprimido, airsoft y paintball a las armas de fuego en aspectos relacionados con la adquisición, tenencia, guarda y transmisiones, imponiendo duras sanciones en caso de pérdida o sustracción.
El nuevo texto impone a usuarios de carabinas de aire comprimido, airsoft y paintball nuevas y desproporcionadas obligaciones endureciendo el régimen de tenencia y uso hasta hacerlo impracticable, con el único objetivo de acabar con el uso de éstas y eliminar la cantera de nuevos tiradores y cazadores que se iniciaban a través del uso de carabinas.
No existe legislación sobre aire comprimido en toda la Unión Europea que se asemeje lo más mínimo a esta propuesta. La Directiva 91/477/CEE y que ahora se adopta se centra exclusivamente en armas de fuego. Este texto vulnera nuestros derechos como ciudadanos comunitarios y se aleja años luz de los estándares comunitarios.
Considerando inaceptables las siguientes prescripciones del Anteproyecto de Reglamento de Armas vengo a formular las siguientes alegaciones al mismo:
Artículo 9.1.- Debe hacer referencia a qué categorías de armas son objeto de registro en el Registro Nacional de Armas, excluyendo la categoría 4º.
Artículo 10.6.- Debe hacer referencia a qué categorías de armas se refiere el registro de armeros y corredores, excluyendo la categoría 4ª.
Artículo 10.7.- En consonancia con el punto anterior la comunicación debe excluir la categoría 4ª.
Artículo 45.- Debe eliminarse la referencia a tarjetas de aire comprimido de este artículo.
Art. 52. 1.- Debe eliminarse la referencia a tarjetas de aire comprimido de este artículo.
Artículo 55.- Debe hacer referencia a qué categorías de armas se refiere el registro de armeros y corredores, excluyendo la categoría 4ª.
Artículo 92.- Debe especificar a qué tipos o categorías de armas se refiere excluyendo la 4ª categoría.
Artículo 93.3.- La destrucción a que se refiere este artículo debe especificar a qué tipos de armas se refiere excluyendo la 4ª categoría y eliminando toda referencia a tarjetas de aire comprimido.
Artículo 96. 1.- Debe excluirse toda alusión a tarjeta de aire comprimido ya que, en concordancia con el artículo 54 del Reglamento, la tenencia domiciliaria de una carabina está permitida sin tarjeta.
Artículo 144.- Las normas generales de custodia de las armas y municiones contenidas en este artículo deben hacer referencia expresa a qué tipos o categorías de armas se refiere, excluyendo expresamente la 4ª categoría y las tarjetas de aire comprimido.
Artículo 156.- La alusión a “armas reglamentarias” en el régimen sancionador debe eliminarse para especificar claramente a qué categorías o tipos de armas se refiere excluyendo expresamente la categoría 4ª.
Artículo 157.- La alusión a la documentación de las armas reglamentadas en el régimen sancionador debe especificar a qué tipos o categorías de armas se refiere excluyendo expresamente la categoría 4ª.
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El plazo para la presentación de alegaciones termina el 7 de febrero.