SOLDIER OF FORTUNE

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    Mensaje  Panzer Vie Sep 09, 2011 6:07 am

    ¡¡PARALIZADO EL BORRADOR DEL NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS!! Los aficionados al airsoft continuarán hasta después de las elecciones de sin saber qué pasará con el 70% de las armas que según recoge la reforma del Reglamento de Armas, serían declaradas ilegales. Los responsables del Ministerio del Interior informaron de que han tomado la «decisión política» aplazar la aprobación de esa reforma.
    asi que chic@s, el consejo es que documenteis las armas de airsoft para uso ludico-deportivo, como armas de 4ª categoria para su uso en zonas autorizadas para esa actividad. es la única manera de que las podais llevar sin problemas, siempre acompañadas de la tarjeta de armas correspondiente al arma y en su funda. en consulta realizada a la guardia Civil entre otras dicen:
    Artículo 105 en la parte que afecta dice:
    "1. Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4.ª fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.
    "1. Solamente se podrán llevar armas reglamentadas por las vías y lugares públicos urbanos, y desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde los lugares en que habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades de utilización debidamente autorizadas.
    Atentamente,
    Dirección General de la Guardia Civil
    Oficina de Información y Atención al Ciudadano
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    Mensaje  Panzer Vie Sep 09, 2011 6:14 am

    ¡¡AH!! se me olvidaba....hay problemas con las automaticas...sobre ellas me citan:
    Se le significa a este respecto que está proliferando la adquisición de imitaciones de armas de guerra, las cuales disponen de un dispositivo que las hace automáticas, razón por la cual no pueden estar comprendidas dentro de las clasificadas como armas de la 4ª categoría del artículo 3 del Reglamento de Armas (de un solo tiro, de repetición o semiautomáticas y que la impulsión de los proyectiles lo sea por aire o gas comprimido), y a las que debe dársele el tratamiento de las contempladas en el artículo 5.2 en relación con el artículo 107 de dicho texto legal y del que se trata en el siguiente apartado.

    2º.- Si se trata de imitaciones de armas de fuego, según dispone el artículo 5.2 del Reglamento de Armas solo se pueden tener en el propio domicilio como objeto de adorno y coleccionismo e inscritas en un libro registro.
    quiere decir que las automaticas no se pueden registrar como armas de 4º categoria ok?.
    veremos si al final se aprueba un reglamento nuevo y las incluyen, al final seguimaos como estabamos. esto es una ........
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    Mensaje  Panzer Vie Sep 23, 2011 6:19 am

    Artículo 105.

    1. Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4 fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.

    Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos.

    Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.

    2. Las armas incluidas en la categoría 4.2, se pueden documentar en número ilimitado con tarjeta B, cuya validez será permanente. De las comprendidas en la categoría 4.1, solamente se podrán documentar seis armas con tarjetas A cuya validez será de cinco años.

    3. No obstante, la autoridad municipal podrá limitar o reducir, tanto el número de armas que puede poseer cada interesado como el tiempo de validez de las tarjetas, teniendo en cuenta las circunstancias locales y personales que concurran.

    4. Los solicitantes de la tarjeta A deberán acreditar haber cumplido catorce años de edad, a cuyo efecto habrán de presentar documento nacional de identidad o documentos equivalentes en vigor.

    5. La tarjeta de armas se expedirá en impreso, que confeccionará la Dirección General de la Guardia Civil.

    En cada impreso se podrán reseñar hasta seis armas. Cuando se trate de tarjetas B y el número de armas exceda de seis, el interesado podrá ser titular de más de una tarjeta.

    6. Del impreso se destinará un ejemplar al interesado; el segundo será remitido por la Alcaldía a la Intervención de Armas.


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