U.R.H. Captación de socios fundadores, activos, numerarios, honorarios, corporativos y colectivos para formar una Asociación Civico-Militar, con el fin de integrarse en el Registro de Asociaciones Civico-Militares del Ministerio de Defensa que nos permita organizar, colaborar y participar en eventos lúdico-deportivos militares y otros organizados por Asociaciones Civico-Militares.
VEANSE LOS FINES Y LOS DISTINTOS TIPOS DE SOCIOS EN LOS ESTATUTOS (Art.8 y 9 punto 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º)
LA U.R.H. ASUME "LA SECCIÓN" A LA QUE SE PUEDE PERTENECER COMO CADETES LOS MENORES DE EDAD MAYORES DE 14 AÑOS
ESTATUTOS FUNDACIONALES
ASOCIACIÓN UNIDAD DE RECREACIÓN HISTORICA MILITAR (U.R.H.)
ARTÍCULO 1º
Con la denominación de Unidad de Recreación Histórica (en adelante U.R.H.) se constituye en Asturias una entidad jurídica formada por veteranos soldados de infantería, reservistas voluntarios, amigos y afines a la Fiel Infantería Española (F.I.E.), con el fin de recrear, mantener y proteger el conocimiento y recuerdo de todo lo referente a unidades de infantería de nuestro Ejército y su historia.
ARTÍCULO 2º
La U.R.H. se constituye al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución
Española, en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás normas complementarias, como una Asociación sin ánimo de lucro y con capacidad jurídica y de obrar.La U.R.H. tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar de acuerdo con la legislación vigente sobre asociaciones, pudiendo en definitiva disponer de toda clase de bienes y derechos, contraer obligaciones y realizar todos los contratos convenientes al cumplimiento de sus fines. Actuará siempre con arreglo a las leyes y procurará gozar de todos los privilegios y exenciones que por su especial condición puedan ser objeto de concesión.
ARTÍCULO 3º
La U.R.H. se regirá por los presentes Estatutos y, en cuanto a lo dispuesto en ellos, por los acuerdos válidamente adoptados por su Junta Directiva, hasta la inmediata reunión de la Asamblea General, a la que dará cuenta y la que resolverá en definitiva.
ARTÍCULO 4º
Desde el momento de la aprobación de estos Estatutos y su legalización, la U.R.H. tendrá capacidad jurídica, autonomía administrativa y separación patrimonial con respecto a otras asociaciones, con las que en su día pudiera asociarse o colaborar.
ARTÍCULO 5º
El domicilio de la U.R.H. se fija en Asturias; La Barganiza Nº 22 C.P.33192 Siero Asturias
ARTÍCULO 6º
La duración de la U.R.H. se establece por tiempo indefinido, y el ámbito de su actuación será preferentemente en Asturias sin perjuicio de ser de caracter Nacional.
ARTÍCULO 7º
La U.R.H.tendrá como logotipo/insignia y uniformidad asociativa el que se apruebe en la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
Estatutos de la Asociación
ARTÍCULO 8º
Son fines de U.R.H. los siguientes:
a) Promover y coordinar actividades lúdico-deportivas encaminadas a la participación en Raids Tácticos, Mil-Sim airsoft, recreación histórica de unidades de infantería española.
b) Fomentar el conocimiento de unidades militares históricas, así como el recuerdo de su história, de forma apropiada para su entendimiento.
c) Colaborar con el Ejército en todas aquellas actividades que fueran del
interés de este organismo, encaminadas a mantener y proteger el conocimiento y
recuerdo de todo lo referente al Ejército Español y su historia.
Estatutos de la Asociación
CAPÍTULO II.
DE LOS SOCIOS, CATEGORIAS,INGRESOS, BAJAS, DEBERES Y OBLIGACIONES.
ARTÍCULO 9º
Los socios, en número ilimitado, podrán ser de las siguientes categorías:
1º. Socios Fundadores: Tendrán carácter de Socios Fundadores los miembros promotores de esta Asociación en el momento de su constitución, quienes actuarán como primera Junta Directiva provisional hasta su confirmación por la Asamblea General en su primera reunión.
El primer Presidente será el Sr.D....................................................................................
El primer Vicepresidente será D. ....................................................................................
El primer Secretario será D. ............................................................................................
El primer Tesorero será D. ..............................................................................................
El primer Vocal de servicios técnicos será D. ...................................................................
El primer Vocal de relaciones institucionales será D. .........................................................
El primer Vocal de asesoría jurídica será D. ......................................................................
-
2º Socios Activos: Veteranos soldados de infantería así como sus cónyuges y descendientes en cualquier grado de parentesco directo que lo acrediten, soliciten su ingreso en la Asociación y sean admitidos.
3º Socios Numerarios: Aquellas personas físicas que tengan algún tipo de relación con el Ejercito que hayan solicitado el ingreso y sean admitidas. (Reservistas Voluntarios de cualquiera de sus condiciones R.V.H. por haber realizado el Servicio Milital. R.M.H. por haber finalizado su activación. A.R.V. Aspirantes a Reservistas Voluntarios, así como sus cónyuges y descendientes en cualquier grado de parentesco directo que lo acrediten, soliciten su ingreso en la Asociación y sean admitidos)
4º.Socios de Honor: Todas aquellas personas físicas y jurídicas que por su relevante prestigio y esfuerzo en favor de los fines de la Asociación, o por su aportación extraordinaria a la misma, se hagan acreedores a tal distinción. Deberán ser propuestos por la Junta Directiva, o al menos por 5 miembros de la Asociación, mediante comunicación fehaciente dirigida al presidente de la misma y su admisión deberá ser confirmada por mayoría en la Asamblea General. Con motivo de la constitución de esta Asociación.
5º. Socios Corporativos: Serán Socios Corporativos aquellas entidades públicas o privadas
que soliciten el ingreso en la Asociación y sean admitidas por ésta.
6º.Socios Colectivos: Serán Socios Colectivos aquellas Asociaciones, afines en sus objetivos con los de ésta Asociación que soliciten el ingreso en la misma sean admitidas por ésta.
7º. Los Socios Activos y los Socios Numerarios tendrán que rellenar un impreso al efecto para solicitar su ingreso en la Asociación.
8º.La Cuota anual a satisfacer por los Socios Fundadores, Activos y Numerarios ascenderá, como mínimo, a 20€ anuales, cantidad que podrá ser revisada por la Junta Directiva y aprobada en la Asamblea general.
ARTÍCULO 10º
La calidad de Socio en todas sus clases es individual y no puede ser cedida ni transmitida a otra persona.
ARTÍCULO 11º
Serán obligaciones de los asociados:
1. Contribuir a los fines de la Asociación con aquellas aportaciones de tipo material, laboral e intelectual que en su calidad de Socio se le pudieran requerir, en las distintas actividades que la Asociación realice.
2.Satisfacer sus cuotas periódicas.
3.Cumplir los preceptos de los Estatutos y de los Reglamentos Internos que apruebe la Asamblea General.
4. Colaborar con la Asociación, prestándole la asistencia posible dentro de los intereses legítimos comunes.
5.Informar diligentemente a la Junta Directiva en los asuntos en que ésta pudiera intervenir y se le requieran.
6. Procurar la más estrecha colaboración, camarade ría y perfecta convivencia entre sus miembros.
ARTÍCULO 12º
Serán derechos de los asociados:
1º Asistir a las Asambleas Generales que se convoquen, con voz y voto esta última potestad siempre y cuando esté al corriente en el pago de la cuota establecida, o nombrar su representante en la misma.
2º.Ser electores y elegibles para los cargos de los órganos rectores de la Asociación, a los que tengan derecho a acceder, según lo dispuesto en los presentes Estatutos.
3º. Para acceder a los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, se requiere ser Socio.
4. Disponer de los ser vicios y beneficios de la Asociación.
5. Promover y colaborar en las Comisiones que pudieran crearse para desarrollar las actividades de la Asociación.
6. Ser informados por la Junta Directiva de la gestión administrativa y de la marcha general de los asuntos de la Asociación.
7. Ofrecer sugerencias e iniciativas a la Junta Directiva y elevar propuestas a la Asamblea General.
8. En general, intervenir en el desarrollo y perfeccionamiento de la Asociación.
ARTÍCULO 13º
El cese como Asociado podrá producirse:
Por iniciativa propia, mediante escrito dirigido a la Junta Directiva de la Asociación.
Por expulsión, basada en el incumplimiento de los deberes señalados en los
Estatutos o por la realización de actos y/o actividades perjudiciales para la Asociación, así como para su imagen y prestigio.
La Junta Directiva podrá acordar la expulsión de los socios que hayan incurrido en tales
supuestos, previa tramitación del correspondiente expediente, con audiencia al
interesado.
ARTÍCULO 14º
En el Libro de Regist ro de Socios, así como en el fichero de los mismos, estarán sus nombres, apellidos, domicilio, localidad, teléfono y DNI.
El Libro de Registro de Socios expresará también las fechas de alta, baja, cambios de dirección y los motivos de la baja, en su caso.
CAPÍTULO III.
GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 15º
Para su gobierno y administración, la U.R.H., adopta la siguiente estructura orgánica:
Asamblea General, órgano supremo de interpretación y decisión.
Junta Directiva, órgano de administración y gobierno.
ARTÍCULO 16º
La Asociación estará regida por la Junta Directiva, formada por los siguiente Socios:
Presidente
VicePresidente
Secretario
Tesorero
Un mínimo de dos y hasta un máximo de cuatro Vocales. En total, un mínimo de seis y un máximo de ocho personas. Y por la Asamblea General, que estará constituida por todos los Socios.
ARTÍCULO 17º
Los cargos de Presidente, Vice Presidente, Secretario, Tesorero y Vocales serán nombrados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
Asociación de Amigos de la
ARTÍCULO 1
8ºLos órganos colegiados se considerarán constituidos en primera convocatoria cuando asistan, por lo menos, la mitad más uno de los convocados, y en segunda media hora después, cualquiera que sea el número de asistentes.
ARTÍCULO 19º
Todos los miembros de dichos órganos tendrán voz y voto, pero el derecho a voto podrá ejercerse siempre y cuando el interesado se encuentre al corriente en el pago de la cuota establecida. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos entre los asistentes, salvo lo dispuesto para casos especiales.
Si hubiera igualdad de votos, se repetirá la votación, y si volviese a producirse empate, decidirá el voto del Presidente.
SECCIÓN I. LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 20º
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año. En sesión extraordinaria, cuando: Lo acuerde la Junta Directiva. Lo pidan por escrito el diez por ciento de los Asociados, con explicación de los motivos. En este último caso, la reunión deberá celebrarse dentro de los treinta días a partir de la recepción de la petición por el Secretario.
ARTÍCULO 21º
Es de competencia de la Asamblea General: El elegir y renovar la Junta Directiva. Aprobar el ejercicio económico correspondiente, los presupuestos anuales, inventariar y establecer la aportación económica de los socios. Visar la memoria anual. Acordar altas y bajas de los socios. Resolver cualquier gestión que deba conocer, según lo dispuesto en estos Estatutos, y sea sometida a su examen y deliberación. Adquirir cualquier clase de bienes y realizar actos de disposición o gravamen sobre los mismos. Sancionar las decisiones de la Junta Directiva, en cualquier materia.
ARTÍCULO 22º
La asistencia a la Asamblea General será personal o por representación, bastando para
acreditar ésta un escrito firmado por el socio representado, debiendo esta representación recaer siempre en otro socio.
ARTÍCULO 23º
Las reuniones de la Asamblea General serán convocadas por el Presidente, con la indicación de los asuntos a tratar, hora, día y lugar de reunión.
ARTÍCULO 24º
La Asamblea General estará presidida por el Presidente de la Asociación, o en su defecto,
por el Vicepresidente, o por el miembro de la Junta Directiva de más edad.
SECCIÓN II. LA JUNTADIRECTIVA
ARTÍCULO 25º
La Junta Directiva estará integrada por las personas nombradas por la Asamblea General,
que designará los cargos de Presidente, VicePresidente, Secretario y Tesorero. El resto estará formado por las Vocalías que se consideren oportunas crear, con un mínimo de dos y un máximo de cuatro vocales. Podrán presentarse candidaturas aisladas para cualquier cargo o bien conjuntas para los cargos de dirección.
ARTÍCULO 26º
Atribuciones de la Junta Directiva
a) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
b) Reunirse en sesión y convocar a la Asamblea General.
c) Designar las Comisiones de trabajo que se consideren oportunas para el mejor desarrollo de las actividades de la Asociación y coordinar la labor de las mismas. Estas Comisiones, siempre que sea posible, estarán presididas por un miembro de la Junta Directiva y podrán nombrarse para estos efectos a los socios voluntarios que se considere más idóneos para la función a de sempeñar.
d) Proponer a la Asamblea General las cuotas ordinarias y extraordinarias que se consideren necesarias.
e) Solicitar los permisos legales necesarios para la realización de las Actividades de la Asociación.
f) Ejercer cuantas funciones no estén expresamente asignadas a la Asamblea General.
g) Disponer de la ejecución de los acuerdos de dicha Asamblea.
h) Representar a la U.R.H. y defender sus intereses.
i) Otorgar poderes a quien se estime oportuno y revocar poderes.
ARTÍCULO 27º
La Junta Directiva tendrá todas las atribuciones que sean necesarias para el perfecto funcionamiento y consecución de los fines de la Asociación, salvo aquellos que específicamente corresponden a la Asamblea General. Se reunirá cuando la convoque el Presidente, o lo soliciten al menos tres de sus miembros, en cuyo caso la reunión se celebrará en el plazo de diez días. Las reuniones serán convocadas por el Presidente y comunicadas a los miembros por el Secretario, debiendo fijarse el lugar, día, hora y orden del día.
ARTÍCULO 28º
Los demás miembros de la Junta Directiva suplirán en vacantes, ausencias o enfermedades
a los cargos cuando sean nombrados para ello. Asistirán a las Juntas con voz y voto.
ARTÍCULO 29º
Los cargos de la Junta Directiva no podrán estar retribuidos económicamente. Para el
mejor desempeño de su actividad podrán contratar, si fuera necesario y con la aprobación
de la Junta Directiva, los servicios que requieran las actividades a desarrollar.
ARTÍCULO 30º
La Junta Directiva, dirigida por el Presidente, se reunirá según lo dispuesto en el artículo
29, tantas veces como sea necesario. Se considerará válidamente constituida cuando asistan la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, y en caso de empate decidirá el voto del Presidente.
ARTÍCULO 31º
La ausencia cuando no sea por un motivo de fuerza mayor de un miembro de la Junta
Directiva durante tres veces consecutivas dará lugar al cese del mismo y su sustitución
provisional por otro socio, que será designado por la Junta Directiva por mayoría simple. En el caso de que cesen o dimitan dos o más miembros se convocará una Asamblea General Extraordinaria.
ARTÍCULO 32º
Las renovaciones de la Junta Directiva se realizarán por mitades cada cinco años, contados
a partir de la Asamblea General Ordinaria. Los Cargos o Vocales que cesen en una renovación, si desean continuar en la Junta Directiva, podrán solicitar su continuación en la misma, hasta su aprobación por la Asamblea General.
CAPÍTULO III.
FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS:
ARTÍCULO 33º
Son facultades del Presidente: Presidir y ordenar los debates de la Asamblea y Junta Directiva, y autorizar la convocatoria de ambas. Representar legalmente a la Asociación en todos los actos. Autorizar con su firma todos los documentos de Secretaría para los que se requiera la misma.
Cualquier función no atribuida a otros órganos, resolviendo en caso de urgencia lo que estimare más acertado, dando cuenta para su refrendo en la inmediata reunión de la Junta Directiva. Firmar d
ocumentos públicos o privados, aprobados por la Junta Directiva.- Abrir, seguir y cancelar cuentas bancarias y solicitar talonarios de cheques.
ARTÍCULO 34º
Son funciones del VicePresidente:Sustituir al Presidente en caso de ausencia por enfermedad u
otro motivo de fuerza mayor. Auxiliar al Presidente en el desarrollo de sus tareas, por su delegación.
ARTÍCULO 35º
Son funciones del Secretario: Dentro de lo legalmente establecido, la apertura, mantenimiento y archivo de los Libros Oficiales,excepto los de Contabilidad, salvo que por agotamiento de estos se los entregue el Tesorero para su Archivo. Igualmente creará y mantendrá el Fichero de socios y suscribirá del Presidente las actas de las reuniones y las certificaciones que expida. Comunicará al órgano de la Administración pública que proceda los cambios de domicilio de la Asociación, así como las modificaciones de Estatutos que se produzcan. Redactará el plan anual de actividades, de conformidad con los acuerdos y sugerencias adoptados por la Ju nta Directiva, y lo expondrá a la Asamblea General Ordinaria para su aprobación. Emitirá toda la correspondencia de la Asociación y queda expresamente acultado para hacerse cargo de la recepción de la misma, tanto ante los servicios oficiales de Correos, como de entidades y particulares en general, incluidos los recibidos por medios electrónicos.
ARTÍCULO 36º
El Tesorero tendrá bajo su custodia los fondos y valores de la Asociación; intervendrá con
su firma todos los documentos de cobro y pago con el conforme del Presidente; llevará los Libros de Contabilidad necesarios de Gastos, Ingresos y Cuentas Corrientes que deberá tener puestos al día y a disposición de los socios; redactará los presupuestos, balances y estados de cuentas; ordenará el cobro de cuotas y, en general, todo el funcionamiento económico de la Asociación. El Tesorero está autorizado, por delegación de la Junta Directiva y de la Asamblea General, a cobrar cuantas subvenciones se concedan a la Asociación y a efectuar pagos en su nombre.
ARTÍCULO 37º
Los Vocales tendrán las atribuciones específicas que les asigne la Junta Directiva. Tendrán a su cargo la dirección de las Comisiones que puedan establecerse. Podrán asimismo auxiliar en sus tareas al Secretario y al Tesorero, cuando así lo acuerde la Junta Directiva.
Asociación de Amigos de la
ARTÍCULO 38º
Cada miembro de la Junta Directiva disfrutará, además, de aquellas otras atribuciones que se les confiera por la Asamblea General.
CAPÍTULO IV.
PATRIMONIO, RÉGIMEN ECONÓMICO Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
ARTÍCULO 39º
La U.R.H. carece de Patrimonio en el momento de su constitución. El Patrimonio se formará con los bienes de cualquier clase que se adquieran o sean recibidos en donación o depósito, los cuales serán inventariados debidamente.
ARTÍCULO 40º
Para atender a sus fines y constituir su Patrimonio, la U.R.H. podrá contar con los siguientes recursos económicos:
Las cuotas de sus socios.
Las donaciones y subvenciones de cualquier clase.
Los ingresos y otros recursos permitidos por el ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO 41º
La base del régimen económico de la Asociación se establecerá mediante la elaboración y aprobación de los presupuestos anuales ordinarios y extraordinarios, aprobados por la Asamblea General Ordinaria a la que también se presentarán para su aprobación las cuentas del año correspondiente o Extraordinaria, a propuesta de la Junta Directiva, respectivamente.
ARTÍCULO 42º
Los fondos se depositarán en una entidad bancaria. Para su disposición se precisará la firma del Tesorero, salvo si la cantidad a disponer supera la que al efecto fije la Junta Directiva, en cuyo caso habrán de firmar conjuntamente el Presidente y el Tesorero.
ARTÍCULO 43º
La disolución de la Asociación deberá ser acordada en Asamblea General Extraordinaria y
su aprobación requerirá el voto favorable de las tres cuartas partes de los socios con derecho a voto, presente o representado. Si algún socio hubiera aportado además de sus cuotas normales bienes específicos, previa presentación del documento de cesión en depósito, le serán devueltos.
Acordada la disolución de la Asociación, el patrimonio acumulado se dedicará íntegramente a fines docentes, de investigación o museísticos, según resuelva la Asamblea General, y previo saldado de las deudas de la Asociación.
ARTÍCULO 44º
La Asociación dispondrá de un inventario con la relación de fondos a su cargo y la persona o entidad que hizo la donación o depósito, que será custodiado por el vocal de la Junta Directiva designado al efecto.
CAPÍTULO V.
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 45º
La interpretación de estos Estatutos, el desarrollo de los preceptos que puedan resultar insuficientes o dudosos, y la reglamentación de lo no previsto corresponde a la Junta Directiva, pero deberá ser debidamente sancionada por la inmediata reunión de la Asamblea General, que resolverá en definitiva.
ARTÍCULO 46º
Para reformar total o parcialmente estos Estatutos se convocará una Asamblea General Extraordinaria con tal fin, con expresión concreta de lo que se pretende modificar. El acuerdo deberá tomarse por mayoría de dos tercios de los asistentes.
VEANSE LOS FINES Y LOS DISTINTOS TIPOS DE SOCIOS EN LOS ESTATUTOS (Art.8 y 9 punto 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º)
LA U.R.H. ASUME "LA SECCIÓN" A LA QUE SE PUEDE PERTENECER COMO CADETES LOS MENORES DE EDAD MAYORES DE 14 AÑOS
ESTATUTOS FUNDACIONALES
ASOCIACIÓN UNIDAD DE RECREACIÓN HISTORICA MILITAR (U.R.H.)
ARTÍCULO 1º
Con la denominación de Unidad de Recreación Histórica (en adelante U.R.H.) se constituye en Asturias una entidad jurídica formada por veteranos soldados de infantería, reservistas voluntarios, amigos y afines a la Fiel Infantería Española (F.I.E.), con el fin de recrear, mantener y proteger el conocimiento y recuerdo de todo lo referente a unidades de infantería de nuestro Ejército y su historia.
ARTÍCULO 2º
La U.R.H. se constituye al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución
Española, en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás normas complementarias, como una Asociación sin ánimo de lucro y con capacidad jurídica y de obrar.La U.R.H. tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar de acuerdo con la legislación vigente sobre asociaciones, pudiendo en definitiva disponer de toda clase de bienes y derechos, contraer obligaciones y realizar todos los contratos convenientes al cumplimiento de sus fines. Actuará siempre con arreglo a las leyes y procurará gozar de todos los privilegios y exenciones que por su especial condición puedan ser objeto de concesión.
ARTÍCULO 3º
La U.R.H. se regirá por los presentes Estatutos y, en cuanto a lo dispuesto en ellos, por los acuerdos válidamente adoptados por su Junta Directiva, hasta la inmediata reunión de la Asamblea General, a la que dará cuenta y la que resolverá en definitiva.
ARTÍCULO 4º
Desde el momento de la aprobación de estos Estatutos y su legalización, la U.R.H. tendrá capacidad jurídica, autonomía administrativa y separación patrimonial con respecto a otras asociaciones, con las que en su día pudiera asociarse o colaborar.
ARTÍCULO 5º
El domicilio de la U.R.H. se fija en Asturias; La Barganiza Nº 22 C.P.33192 Siero Asturias
ARTÍCULO 6º
La duración de la U.R.H. se establece por tiempo indefinido, y el ámbito de su actuación será preferentemente en Asturias sin perjuicio de ser de caracter Nacional.
ARTÍCULO 7º
La U.R.H.tendrá como logotipo/insignia y uniformidad asociativa el que se apruebe en la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
Estatutos de la Asociación
ARTÍCULO 8º
Son fines de U.R.H. los siguientes:
a) Promover y coordinar actividades lúdico-deportivas encaminadas a la participación en Raids Tácticos, Mil-Sim airsoft, recreación histórica de unidades de infantería española.
b) Fomentar el conocimiento de unidades militares históricas, así como el recuerdo de su história, de forma apropiada para su entendimiento.
c) Colaborar con el Ejército en todas aquellas actividades que fueran del
interés de este organismo, encaminadas a mantener y proteger el conocimiento y
recuerdo de todo lo referente al Ejército Español y su historia.
Estatutos de la Asociación
CAPÍTULO II.
DE LOS SOCIOS, CATEGORIAS,INGRESOS, BAJAS, DEBERES Y OBLIGACIONES.
ARTÍCULO 9º
Los socios, en número ilimitado, podrán ser de las siguientes categorías:
1º. Socios Fundadores: Tendrán carácter de Socios Fundadores los miembros promotores de esta Asociación en el momento de su constitución, quienes actuarán como primera Junta Directiva provisional hasta su confirmación por la Asamblea General en su primera reunión.
El primer Presidente será el Sr.D....................................................................................
El primer Vicepresidente será D. ....................................................................................
El primer Secretario será D. ............................................................................................
El primer Tesorero será D. ..............................................................................................
El primer Vocal de servicios técnicos será D. ...................................................................
El primer Vocal de relaciones institucionales será D. .........................................................
El primer Vocal de asesoría jurídica será D. ......................................................................
-
2º Socios Activos: Veteranos soldados de infantería así como sus cónyuges y descendientes en cualquier grado de parentesco directo que lo acrediten, soliciten su ingreso en la Asociación y sean admitidos.
3º Socios Numerarios: Aquellas personas físicas que tengan algún tipo de relación con el Ejercito que hayan solicitado el ingreso y sean admitidas. (Reservistas Voluntarios de cualquiera de sus condiciones R.V.H. por haber realizado el Servicio Milital. R.M.H. por haber finalizado su activación. A.R.V. Aspirantes a Reservistas Voluntarios, así como sus cónyuges y descendientes en cualquier grado de parentesco directo que lo acrediten, soliciten su ingreso en la Asociación y sean admitidos)
4º.Socios de Honor: Todas aquellas personas físicas y jurídicas que por su relevante prestigio y esfuerzo en favor de los fines de la Asociación, o por su aportación extraordinaria a la misma, se hagan acreedores a tal distinción. Deberán ser propuestos por la Junta Directiva, o al menos por 5 miembros de la Asociación, mediante comunicación fehaciente dirigida al presidente de la misma y su admisión deberá ser confirmada por mayoría en la Asamblea General. Con motivo de la constitución de esta Asociación.
5º. Socios Corporativos: Serán Socios Corporativos aquellas entidades públicas o privadas
que soliciten el ingreso en la Asociación y sean admitidas por ésta.
6º.Socios Colectivos: Serán Socios Colectivos aquellas Asociaciones, afines en sus objetivos con los de ésta Asociación que soliciten el ingreso en la misma sean admitidas por ésta.
7º. Los Socios Activos y los Socios Numerarios tendrán que rellenar un impreso al efecto para solicitar su ingreso en la Asociación.
8º.La Cuota anual a satisfacer por los Socios Fundadores, Activos y Numerarios ascenderá, como mínimo, a 20€ anuales, cantidad que podrá ser revisada por la Junta Directiva y aprobada en la Asamblea general.
ARTÍCULO 10º
La calidad de Socio en todas sus clases es individual y no puede ser cedida ni transmitida a otra persona.
ARTÍCULO 11º
Serán obligaciones de los asociados:
1. Contribuir a los fines de la Asociación con aquellas aportaciones de tipo material, laboral e intelectual que en su calidad de Socio se le pudieran requerir, en las distintas actividades que la Asociación realice.
2.Satisfacer sus cuotas periódicas.
3.Cumplir los preceptos de los Estatutos y de los Reglamentos Internos que apruebe la Asamblea General.
4. Colaborar con la Asociación, prestándole la asistencia posible dentro de los intereses legítimos comunes.
5.Informar diligentemente a la Junta Directiva en los asuntos en que ésta pudiera intervenir y se le requieran.
6. Procurar la más estrecha colaboración, camarade ría y perfecta convivencia entre sus miembros.
ARTÍCULO 12º
Serán derechos de los asociados:
1º Asistir a las Asambleas Generales que se convoquen, con voz y voto esta última potestad siempre y cuando esté al corriente en el pago de la cuota establecida, o nombrar su representante en la misma.
2º.Ser electores y elegibles para los cargos de los órganos rectores de la Asociación, a los que tengan derecho a acceder, según lo dispuesto en los presentes Estatutos.
3º. Para acceder a los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, se requiere ser Socio.
4. Disponer de los ser vicios y beneficios de la Asociación.
5. Promover y colaborar en las Comisiones que pudieran crearse para desarrollar las actividades de la Asociación.
6. Ser informados por la Junta Directiva de la gestión administrativa y de la marcha general de los asuntos de la Asociación.
7. Ofrecer sugerencias e iniciativas a la Junta Directiva y elevar propuestas a la Asamblea General.
8. En general, intervenir en el desarrollo y perfeccionamiento de la Asociación.
ARTÍCULO 13º
El cese como Asociado podrá producirse:
Por iniciativa propia, mediante escrito dirigido a la Junta Directiva de la Asociación.
Por expulsión, basada en el incumplimiento de los deberes señalados en los
Estatutos o por la realización de actos y/o actividades perjudiciales para la Asociación, así como para su imagen y prestigio.
La Junta Directiva podrá acordar la expulsión de los socios que hayan incurrido en tales
supuestos, previa tramitación del correspondiente expediente, con audiencia al
interesado.
ARTÍCULO 14º
En el Libro de Regist ro de Socios, así como en el fichero de los mismos, estarán sus nombres, apellidos, domicilio, localidad, teléfono y DNI.
El Libro de Registro de Socios expresará también las fechas de alta, baja, cambios de dirección y los motivos de la baja, en su caso.
CAPÍTULO III.
GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 15º
Para su gobierno y administración, la U.R.H., adopta la siguiente estructura orgánica:
Asamblea General, órgano supremo de interpretación y decisión.
Junta Directiva, órgano de administración y gobierno.
ARTÍCULO 16º
La Asociación estará regida por la Junta Directiva, formada por los siguiente Socios:
Presidente
VicePresidente
Secretario
Tesorero
Un mínimo de dos y hasta un máximo de cuatro Vocales. En total, un mínimo de seis y un máximo de ocho personas. Y por la Asamblea General, que estará constituida por todos los Socios.
ARTÍCULO 17º
Los cargos de Presidente, Vice Presidente, Secretario, Tesorero y Vocales serán nombrados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
Asociación de Amigos de la
ARTÍCULO 1
8ºLos órganos colegiados se considerarán constituidos en primera convocatoria cuando asistan, por lo menos, la mitad más uno de los convocados, y en segunda media hora después, cualquiera que sea el número de asistentes.
ARTÍCULO 19º
Todos los miembros de dichos órganos tendrán voz y voto, pero el derecho a voto podrá ejercerse siempre y cuando el interesado se encuentre al corriente en el pago de la cuota establecida. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos entre los asistentes, salvo lo dispuesto para casos especiales.
Si hubiera igualdad de votos, se repetirá la votación, y si volviese a producirse empate, decidirá el voto del Presidente.
SECCIÓN I. LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 20º
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año. En sesión extraordinaria, cuando: Lo acuerde la Junta Directiva. Lo pidan por escrito el diez por ciento de los Asociados, con explicación de los motivos. En este último caso, la reunión deberá celebrarse dentro de los treinta días a partir de la recepción de la petición por el Secretario.
ARTÍCULO 21º
Es de competencia de la Asamblea General: El elegir y renovar la Junta Directiva. Aprobar el ejercicio económico correspondiente, los presupuestos anuales, inventariar y establecer la aportación económica de los socios. Visar la memoria anual. Acordar altas y bajas de los socios. Resolver cualquier gestión que deba conocer, según lo dispuesto en estos Estatutos, y sea sometida a su examen y deliberación. Adquirir cualquier clase de bienes y realizar actos de disposición o gravamen sobre los mismos. Sancionar las decisiones de la Junta Directiva, en cualquier materia.
ARTÍCULO 22º
La asistencia a la Asamblea General será personal o por representación, bastando para
acreditar ésta un escrito firmado por el socio representado, debiendo esta representación recaer siempre en otro socio.
ARTÍCULO 23º
Las reuniones de la Asamblea General serán convocadas por el Presidente, con la indicación de los asuntos a tratar, hora, día y lugar de reunión.
ARTÍCULO 24º
La Asamblea General estará presidida por el Presidente de la Asociación, o en su defecto,
por el Vicepresidente, o por el miembro de la Junta Directiva de más edad.
SECCIÓN II. LA JUNTADIRECTIVA
ARTÍCULO 25º
La Junta Directiva estará integrada por las personas nombradas por la Asamblea General,
que designará los cargos de Presidente, VicePresidente, Secretario y Tesorero. El resto estará formado por las Vocalías que se consideren oportunas crear, con un mínimo de dos y un máximo de cuatro vocales. Podrán presentarse candidaturas aisladas para cualquier cargo o bien conjuntas para los cargos de dirección.
ARTÍCULO 26º
Atribuciones de la Junta Directiva
a) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
b) Reunirse en sesión y convocar a la Asamblea General.
c) Designar las Comisiones de trabajo que se consideren oportunas para el mejor desarrollo de las actividades de la Asociación y coordinar la labor de las mismas. Estas Comisiones, siempre que sea posible, estarán presididas por un miembro de la Junta Directiva y podrán nombrarse para estos efectos a los socios voluntarios que se considere más idóneos para la función a de sempeñar.
d) Proponer a la Asamblea General las cuotas ordinarias y extraordinarias que se consideren necesarias.
e) Solicitar los permisos legales necesarios para la realización de las Actividades de la Asociación.
f) Ejercer cuantas funciones no estén expresamente asignadas a la Asamblea General.
g) Disponer de la ejecución de los acuerdos de dicha Asamblea.
h) Representar a la U.R.H. y defender sus intereses.
i) Otorgar poderes a quien se estime oportuno y revocar poderes.
ARTÍCULO 27º
La Junta Directiva tendrá todas las atribuciones que sean necesarias para el perfecto funcionamiento y consecución de los fines de la Asociación, salvo aquellos que específicamente corresponden a la Asamblea General. Se reunirá cuando la convoque el Presidente, o lo soliciten al menos tres de sus miembros, en cuyo caso la reunión se celebrará en el plazo de diez días. Las reuniones serán convocadas por el Presidente y comunicadas a los miembros por el Secretario, debiendo fijarse el lugar, día, hora y orden del día.
ARTÍCULO 28º
Los demás miembros de la Junta Directiva suplirán en vacantes, ausencias o enfermedades
a los cargos cuando sean nombrados para ello. Asistirán a las Juntas con voz y voto.
ARTÍCULO 29º
Los cargos de la Junta Directiva no podrán estar retribuidos económicamente. Para el
mejor desempeño de su actividad podrán contratar, si fuera necesario y con la aprobación
de la Junta Directiva, los servicios que requieran las actividades a desarrollar.
ARTÍCULO 30º
La Junta Directiva, dirigida por el Presidente, se reunirá según lo dispuesto en el artículo
29, tantas veces como sea necesario. Se considerará válidamente constituida cuando asistan la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, y en caso de empate decidirá el voto del Presidente.
ARTÍCULO 31º
La ausencia cuando no sea por un motivo de fuerza mayor de un miembro de la Junta
Directiva durante tres veces consecutivas dará lugar al cese del mismo y su sustitución
provisional por otro socio, que será designado por la Junta Directiva por mayoría simple. En el caso de que cesen o dimitan dos o más miembros se convocará una Asamblea General Extraordinaria.
ARTÍCULO 32º
Las renovaciones de la Junta Directiva se realizarán por mitades cada cinco años, contados
a partir de la Asamblea General Ordinaria. Los Cargos o Vocales que cesen en una renovación, si desean continuar en la Junta Directiva, podrán solicitar su continuación en la misma, hasta su aprobación por la Asamblea General.
CAPÍTULO III.
FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS:
ARTÍCULO 33º
Son facultades del Presidente: Presidir y ordenar los debates de la Asamblea y Junta Directiva, y autorizar la convocatoria de ambas. Representar legalmente a la Asociación en todos los actos. Autorizar con su firma todos los documentos de Secretaría para los que se requiera la misma.
Cualquier función no atribuida a otros órganos, resolviendo en caso de urgencia lo que estimare más acertado, dando cuenta para su refrendo en la inmediata reunión de la Junta Directiva. Firmar d
ocumentos públicos o privados, aprobados por la Junta Directiva.- Abrir, seguir y cancelar cuentas bancarias y solicitar talonarios de cheques.
ARTÍCULO 34º
Son funciones del VicePresidente:Sustituir al Presidente en caso de ausencia por enfermedad u
otro motivo de fuerza mayor. Auxiliar al Presidente en el desarrollo de sus tareas, por su delegación.
ARTÍCULO 35º
Son funciones del Secretario: Dentro de lo legalmente establecido, la apertura, mantenimiento y archivo de los Libros Oficiales,excepto los de Contabilidad, salvo que por agotamiento de estos se los entregue el Tesorero para su Archivo. Igualmente creará y mantendrá el Fichero de socios y suscribirá del Presidente las actas de las reuniones y las certificaciones que expida. Comunicará al órgano de la Administración pública que proceda los cambios de domicilio de la Asociación, así como las modificaciones de Estatutos que se produzcan. Redactará el plan anual de actividades, de conformidad con los acuerdos y sugerencias adoptados por la Ju nta Directiva, y lo expondrá a la Asamblea General Ordinaria para su aprobación. Emitirá toda la correspondencia de la Asociación y queda expresamente acultado para hacerse cargo de la recepción de la misma, tanto ante los servicios oficiales de Correos, como de entidades y particulares en general, incluidos los recibidos por medios electrónicos.
ARTÍCULO 36º
El Tesorero tendrá bajo su custodia los fondos y valores de la Asociación; intervendrá con
su firma todos los documentos de cobro y pago con el conforme del Presidente; llevará los Libros de Contabilidad necesarios de Gastos, Ingresos y Cuentas Corrientes que deberá tener puestos al día y a disposición de los socios; redactará los presupuestos, balances y estados de cuentas; ordenará el cobro de cuotas y, en general, todo el funcionamiento económico de la Asociación. El Tesorero está autorizado, por delegación de la Junta Directiva y de la Asamblea General, a cobrar cuantas subvenciones se concedan a la Asociación y a efectuar pagos en su nombre.
ARTÍCULO 37º
Los Vocales tendrán las atribuciones específicas que les asigne la Junta Directiva. Tendrán a su cargo la dirección de las Comisiones que puedan establecerse. Podrán asimismo auxiliar en sus tareas al Secretario y al Tesorero, cuando así lo acuerde la Junta Directiva.
Asociación de Amigos de la
ARTÍCULO 38º
Cada miembro de la Junta Directiva disfrutará, además, de aquellas otras atribuciones que se les confiera por la Asamblea General.
CAPÍTULO IV.
PATRIMONIO, RÉGIMEN ECONÓMICO Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
ARTÍCULO 39º
La U.R.H. carece de Patrimonio en el momento de su constitución. El Patrimonio se formará con los bienes de cualquier clase que se adquieran o sean recibidos en donación o depósito, los cuales serán inventariados debidamente.
ARTÍCULO 40º
Para atender a sus fines y constituir su Patrimonio, la U.R.H. podrá contar con los siguientes recursos económicos:
Las cuotas de sus socios.
Las donaciones y subvenciones de cualquier clase.
Los ingresos y otros recursos permitidos por el ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO 41º
La base del régimen económico de la Asociación se establecerá mediante la elaboración y aprobación de los presupuestos anuales ordinarios y extraordinarios, aprobados por la Asamblea General Ordinaria a la que también se presentarán para su aprobación las cuentas del año correspondiente o Extraordinaria, a propuesta de la Junta Directiva, respectivamente.
ARTÍCULO 42º
Los fondos se depositarán en una entidad bancaria. Para su disposición se precisará la firma del Tesorero, salvo si la cantidad a disponer supera la que al efecto fije la Junta Directiva, en cuyo caso habrán de firmar conjuntamente el Presidente y el Tesorero.
ARTÍCULO 43º
La disolución de la Asociación deberá ser acordada en Asamblea General Extraordinaria y
su aprobación requerirá el voto favorable de las tres cuartas partes de los socios con derecho a voto, presente o representado. Si algún socio hubiera aportado además de sus cuotas normales bienes específicos, previa presentación del documento de cesión en depósito, le serán devueltos.
Acordada la disolución de la Asociación, el patrimonio acumulado se dedicará íntegramente a fines docentes, de investigación o museísticos, según resuelva la Asamblea General, y previo saldado de las deudas de la Asociación.
ARTÍCULO 44º
La Asociación dispondrá de un inventario con la relación de fondos a su cargo y la persona o entidad que hizo la donación o depósito, que será custodiado por el vocal de la Junta Directiva designado al efecto.
CAPÍTULO V.
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 45º
La interpretación de estos Estatutos, el desarrollo de los preceptos que puedan resultar insuficientes o dudosos, y la reglamentación de lo no previsto corresponde a la Junta Directiva, pero deberá ser debidamente sancionada por la inmediata reunión de la Asamblea General, que resolverá en definitiva.
ARTÍCULO 46º
Para reformar total o parcialmente estos Estatutos se convocará una Asamblea General Extraordinaria con tal fin, con expresión concreta de lo que se pretende modificar. El acuerdo deberá tomarse por mayoría de dos tercios de los asistentes.