SOLDIER OF FORTUNE

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2 participantes

    Ley transporte de replicas

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    alex
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    Ley transporte de replicas Empty Ley transporte de replicas

    Mensaje  alex Mar Ago 21, 2012 10:08 am

    Pues encontre esto en un foro, creo que se muy interesante asi que a ver si algunas de las asociaciones asturianas que paran por aqui lo leen y se animan a participar

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    un saludo a todos
    Panzer
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    Ley transporte de replicas Empty Armas Lúdico Deportivas (marcadoras)

    Mensaje  Panzer Dom Ene 26, 2014 6:54 am

    Desde Aventuresbi airsoft recordamos la necesidad de que todas las ALD estén legalmente registradas mediante la correspondiente Tarjeta de Armas, lo que evitaría problemas a sus propietarios. Deberíamos acostumbrarnos a dejar de llamarlas "replicas", ya que son Armas Lúdico Deportivas (marcadoras), NO REPLICAS. En cuanto al transporte de las mismas, recuerdo una vez más,  que es totalmente legal y se pueden transportar por todo el territorio nacional sin problema alguno.

    ¿Sirve también la Tarjeta de Armas para su uso y transporte para el resto de la provincia o para el resto del territorio español?

       ¡¡LA RESPUESTA ES SÍ!! Pues la propia pregunta tiene como base de fundamento el derecho registral, esto es, una cosa sólo puede ser registrada o inscrita (legalmente) en un único registro, y este registro es quien da fe y se constituye en prueba frente a terceros. Y por supuesto se aplica el principio de "prior in tempore, potior in iure", que significa que el primero en el tiempo es el preferido en el derecho. O sea, "Quien la registró primero tiene la razón".

       Cabe aclarar que, en el artículo 105.1 del Reglamento, donde dice: "Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales", se refiere a que es en el registro del propio término municipal de residencia donde se dará de alta o baja el arma en el registro.

    "¿Entonces puedo jugar tranquilamente en otros campos de mi provincia o de España?"

       Sí, por que: "Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4ª fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso". Esto significa que, allí donde vayan las armas de Airsoft fuera del domicilio, siempre deberán ir acompañadas de la tarjeta de Armas, tanto para transportarlas como para usarlas en los campos de juegos, donde quiera que estos se encuentren, dentro de la geografía española.

    Nota Aclaratoria sobre la Validez de la Tarjeta de Armas

       En el Derecho Administrativo, que es el derecho que rige en las relaciones del ciudadano con el Estado a través de las diversas Administraciones Públicas, la interpretación de ese tercer párrafo del artículo 105 del Reglamento de Armas, sobre: La validez de la Tarjeta de Armas para armas de 4ª categoría “quedará limitada a los respectivos términos municipales”, debe verse desde dos vertientes distintas:

           a) Por un lado, desde el punto de vista del Derecho Registral.
           b) Por otro lado, desde el ámbito de validez documental.

               a) Desde el punto de vista del Derecho Registral, al obtener la Tarjeta de Armas, se procede a registrar o inscribir el arma, dentro del municipio donde reside su titular o dueño. El arma queda inscrita entonces en los asientos del registro municipal de armas, asiento registral del cual se da copia de oficio al ICAE de la Guardia Civil por parte del propio Ayuntamiento de la localidad o municipio, conforme a lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 105 del Reglamento de Armas ("Del impreso se destinará un ejemplar al interesado; el segundo será remitido por la Alcaldía a la Intervención de Armas"). Por lo tanto, en el ICAE de la Guardia Civil, también quedará registrada la titularidad y propiedad del arma dentro de sus bases de datos, conforme a la información que les facilita desde el Ayuntamiento del municipio o localidad en que se inscribe, que es quien expide la Tarjeta de Armas.

               b) Esta inscripción o registro tiene fuerza de prueba documental frente a terceros, al haberse inscrito en un registro público. Y su inscripción o registro sirve para demostrar la titularidad del arma, es decir, para demostrar quién es el legítimo propietario del arma. Por tanto, desde el punto de vista del ámbito de validez documental, la prueba documental no pierde su fuerza siempre que el arma conste inscrita dentro de un registro público, es decir, que su titular o dueño no la de de baja en el registro en que la inscribió. Esto puede ocurrir por enajenación del arma (por venta o donación a un tercero que cambiaría la titularidad del arma, causando la baja del titular anterior y la inscripción del nuevo titular en su municipio de residencia) o por la perdida o destrucción del arma (causando baja definitiva en el registro).

    ¡¡Guardia Civil!!
    Acuerdo CIPAE de 15/03/94:
    Acuerdo: “Sentar el criterio de que, a su juicio transportar un arma de la cuarta categoría o circular con ella fuera del municipio que haya expedido la correspondiente tarjeta de armas, sin llevarla prevenida para usarla, por ejemplo en una maleta o una funda, sin munición, es algo que puede hacerse, sin necesidad de ninguna documentación específica y sin infringir con ello ningún precepto del Re-glamento de Armas”.

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