SOLDIER OF FORTUNE

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    Mensaje  Panzer Dom Oct 23, 2011 6:29 am

    bueno chic@s, por si algun@ le apetece papearse algo del tema de la jurisprudencia en realción a las armas y "replicas"....

    STC 24/2004, de 24 de febrero de 2004
    Sentencia del Tribunal Constitucional

    FJ. 8. Recapitulando todo lo expuesto hasta ahora, a tenor del art. 563 CP las armas cuya tenencia se prohíbe penalmente son, exclusivamente, aquellas que cumplan los siguientes requisitos: en primer lugar, y aunque resulte obvio afirmarlo, que sean materialmente armas (pues no todos los objetos prohibidos con ese nombre en la norma administrativa lo son); en segundo lugar, que su tenencia se prohíba por una norma extrapenal con rango de ley o por el reglamento al que la ley se remite, debiendo excluirse del ámbito de prohibición del art. 563 CP todas aquellas armas que se introduzcan en el catálogo de los arts. 4 y 5 del Reglamento de armas mediante una Orden ministerial conforme a lo previsto en la disposición final cuarta, por impedirlo la reserva formal de ley que rige en material penal; en tercer lugar, que posean una especial potencialidad lesiva y, por último, que la tenencia se produzca en condiciones o circunstancias que la conviertan, en el caso concreto, en especialmente peligrosa para la seguridad ciudadana, quedando excluida la intervención del Derecho penal cuando no concurra realmente ese concreto peligro sin perjuicio de que se acuda, en ese caso, al Derecho administrativo sancionador (STC 111/1999, de 14 de junio, FJ 3).
    RJ 2003\2787
    Sentencia Tribunal Supremo núm. 369/2003 (Sala de lo Penal), de 15 marzo
    Recurso de Casación núm. 2256/2001.

    La Audiencia integra el concepto de arma prohibida del artículo 563 CP, norma evidentemente en blanco, remitiéndose al artículo 4º, apartados g) y h) del Real Decreto 137/1993, de 29/2001 (RCL 1993\788 y 1267), que aprueba el Reglamento de Armas. Sin embargo, en dichos apartados no se expresa que las armas poseídas por los acusados, que se describen como pistola de aire comprimido tipo «Soft Air» de calibre de 6 mm apta para disparar bolas de plástico de 6 mm de diámetro mediante aire comprimido, sean prohibidas. El apartado g) concretamente se refiere a las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas, dualidad que no es el caso. El apartado h), además de expresar concretamente otra serie de medios o instrumentos, contiene una última cláusula referida a cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas. El resultado de ello es que la inclusión del arma descrita en esta última cláusula infringe el principio de legalidad penal, por cuanto no puede entenderse que se dé uno de sus requisitos que es el de la «lex certa».

    UR 2002\209816
    Sentencia Audiencia Provincial núm. 273/2002 Madrid (Sección 15ª), de 4 junio
    Procedimiento abreviado núm. 4486/2001.

    De otra parte, no concurre el delito de tenencia ilícita de armas de fuego, previsto en el art. 564.1.1 del C. Penal en lo que concierne a la posesión de la pistola que portaba Miguel Angel G. C. En efecto, se trata de una pistola de aire comprimido que está calibrada para disparar bolas de plástico de 6 milímetros de diámetro (folios 305 a 307 de la causa). Los peritos la han insertado, por sus características técnicas, en los arts. 3, 54.3 y 105 del Reglamento de Armas de 29-I-1993 (RCL 1993\788 y 1267). Es decir, que, a tenor de lo que se dispone en esos preceptos y de lo que depusieron en la vista oral del juicio los expertos, no precisa de ningún permiso ni autorización especial y se vende incluso en jugueterías. Y desde luego no funciona mediante el sistema de deflagración.
    ARP 1999\2286
    Sentencia Audiencia Provincial núm. 327/1999 Vizcaya (Sección 1ª), de 15 junio
    Recurso de Apelación núm. 253/1998.

    Claramente la letra e) del art. 4 referido menciona «las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto». Evidentemente es un error de la Sentencia -quizás inducido por el escrito de calificación del Fiscal- considerar arma simulada, una pistola de aire comprimido que imita a la conocida marca «Smith Wesson». Un arma simulada es, por ejemplos clásicos, un bolígrafo que dispara proyectiles, o un bastón que proyecta un estoque. El arma de la que estamos tratando no es un arma simulada sino una pistola de aire comprimido que imita una «Smith Wesson», por tanto, su tenencia está comprendida, sólo como imitación en el núm. 2 del art. 5 del Reglamento.
    JUR 2002\98362
    Sentencia Audiencia Provincial núm. 13/2002 Málaga (Sección 3ª), de 26 enero
    Procedimiento abreviado núm. 55/2001.

    TERCERO.- Entiende este Tribunal que la conducta que el Ministerio Fiscal considera susceptible de ser tipificada conforme al artículo 563 del Código Penal es atípica. En efecto, el artículo 3 del RD 137/1993, de 29 de enero (RCL 1993\788 y 1267) que aprobó el vigente Reglamente de Armas dice que "Se entenderá por armas y armas de fuego reglamentadas, cuya adquisición, tenencia y uso pueden ser autorizados o permitidos con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento, los objetos que, teniendo en cuenta sus características, grado de peligrosidad y destino o utilización, se enumeran y clasifican en el presente artículo en las siguientes categorías: (...) 4 categoría: 1. Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas. 2. Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas". La misma norma establece, en relación con las armas prohibidas, que (artículo 4) "1. Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones: (...) g) Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas". En consecuencia, y a tenor de dicha normativa, no puede considerarse que estemos ante armas prohibidas resultando, por lo que afirmaron los peritos en el informe obrante a los folios 91 y siguientes, que no se ha detectado modificación alguna en la pistola y carabina que fueron intervenidas al acusado. No existe, pues, el delito imputado.

    JUR 2002\36466
    Consulta Fiscalía General del Estado núm. 14/1997, de 16 diciembre

    La simple lectura del art. 4 del RA pone de manifiesto que algunos pasajes, como el inciso final del apartado 1 .h), cuando alude a "...cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas" o, en la misma línea, la genérica prohibición a que se refiere el apartado 1 in fine, al mencionar las armas "...o sus imitaciones", no pueden ser aceptables a la luz de las exigencias insitas en la garantía de legalidad -lex certa- reivindicable para toda formulación penal.

    Reputar que la tenencia de estas armas [prohibidas] constituye el tipo penal previsto en el art. 563 del Código Penal, nos llevaría al absurdo de considerar delincuentes a personas que detentan tales armas para usos meramente domésticos, deportivos, profesionales o coleccionistas.
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    Mensaje  xxl Mar Oct 25, 2011 4:59 pm

    Muy buena recopilacion Panzer. Comparto el punto de vista de las sentencias que pones aqui... no obstante... la gente de Airsoft Gijon pueden seguramente poner una sentencia en sentido contrario, porque si no recuerdo mal, y corriganme ellos si estoy en un error, a ellos los multaron y despues de intentar de todo un poco, se comieron la multa...
    No obstante repito que comparto personalmente esa forma de ver el asunto.
    Y desde luego te agradezco el trabajo que realizaste consiguiendo las sentencias, que esta muy bien
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    Mensaje  NEOMONTE Mar Oct 25, 2011 8:39 pm

    Doy fe, esas y mas presentamos en las alegaciones que fueron 3 mas el recurso de alzada y finalmente el juicio,hasta una un mes antes de la gobernacion de Navarra liberando de la denuncia puesta por la policía foral a unos jugadores en un monte,en Asturias hay esto; "las imitaciones de armas solamente se podrán tener en el domicilio particular",no son juguetes, ni armas,ni armas prohibidas, ni replicas,ni marcadoras, son imitaciones de armas. Así catalogan a los chismes de airsoft, quedando excluidas las armas de perdigón u aire comprimido, y las de paintball por estas estas reconocidas dentro del R.A. Esto y entre 500 y 750, soltamos por cabeza.

    Y según una revista de difusión en la G.C. en un reportaje dicen a sus agentes como se actúa ante ellas y como se catalogan para "sancionarlas". Luego esta lo que quiera hacer el agente y como lo interprete.

    Como dice el sabio refranero.....fíate de la Virgen y no corras.
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    Mensaje  Panzer Miér Oct 26, 2011 7:02 am

    el asunto esta serio en algunos sitios. con estas sentencias solo pretendo colaborar de forma activa con cualquiera que tenga un problema individual con el asunto. las sentencias son independientes y sientan jurisprudencia. es decir: en un mismo caso prevalecen estas.solo esta en presentarlas ante quien corresponda y no pude haber una sentencia contraria a estas. por lo tanto si alguien se encuentra en una situacion igual o semejante, merece la pena alegar la jurisprudencia que corresponda.
    en el momento que tenga mas informacion, no dudeis que la ire poniendo por aqui. y recordar que muchas veces es el propio sentido comun el que deve prevalecer a la hora de andar por hay con las "ARMAS" o "REPLICAS" de cualquier forma y jugar en cualquier sitio.
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    Mensaje  NEOMONTE Miér Oct 26, 2011 8:28 am

    En el momento que salen del domicilio y las guardas en el maletero, se acabo el sentido común. Para el que no lo sepa la denuncia fue echa con el permiso por escrito del propietario de la finca, autorización por escrito del ayuntamiento para la actividad, y conocimiento por el puesto de la G.C. de todo ello. Pero puede pasar un agente X que le da igual y denuncia y que sea otro el que lo aclare.Y una vez que te dan la receta es difícil que se te pase sin tomarla. Twisted Evil

    Viendo las sentencia vereis que pone armas, replicas etc, cosa que no son las de airsoft, de ahí que no valgan ya.
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    Mensaje  Relard Miér Oct 26, 2011 9:20 am

    Hola a todos.

    Por desgracia la jurisprudencia en España no es como en el derecho de los paises anglosajones (EEUU, inglaterra, etc...) que es considerada fuente importante del derecho. Aquí solo es orientativa y no vinculante con lo que ningún juez está obligado a acatar lo decidido en un juicio anterior de caracteristicas similares. De ahí que a los compañeros de A.G. los sancionarán pese a la documentación a favor presentada.
    Como bien dice Neomonte, en muchos casos se está a merced de lo que el agente de turno decida. Lo único que se puede hacer es siempre transportar las marcadoras correctamente,no exhibirlas (ni tampoco el equipamiento) fuera del campo de juego y jugar en campos de juego que dispongan de los permisos tanto del dueño como de las autoridades locales (y si puede ser de la consejeria de medio ambiente en el caso de los montes), ademas de asegurarse que todas las FCSE de la zona tengan constancia de nuestra existencia. A partir de ahí si aparece un agente con "malas intenciones" intentar ser lo mas diplomáticos y corteses posibles porque al final ellos son los que sostienen la sartén por el mango. Neutral

    Un saludo
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    Mensaje  Panzer Miér Oct 26, 2011 11:36 am

    buen razonamiento Relard, pero debemos reconocer que un juez es dificil que con una sentencia en firme de igual contenido sentencie contrario, aún no estando obligado a ello, pero en fin, lo que interesa es que no haya "colegas" que anden haciendo el tonto con las "armas" por hay, que se actue con sentido comun y como bien tu dices...siempre con educación, respeto y diplomacia hacia quien pudiera venir con "malas intenciones" y si ademas se lo complicamos con tener todo bien documentado mejor, de hay mis consejos para que todos los que practican el airsoft esten o bien federados o al menos registrados legalmente y con las "armas" documentadas en todo lo posible en función de lo que les exijan sus respectivos ayuntamientos y por supuesto no dejar de apoyar a todos los que en España estan luchando por legalizar todo adecuadamente. EL AIRSOFT NO ES UN CRIMEN
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    Mensaje  NEOMONTE Miér Oct 26, 2011 1:45 pm

    panzer2 escribió:y con las "armas" documentadas en todo lo posible

    Que "NO SE PUEDEN DOCUMENTAR" quitando la factura de compra, las imitaciones son eso imitaciones y no armas.
    Por lo demás seguimos ayudando a que esto siga hacia delante y acaben tipificandolo.
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    Mensaje  mantikora Miér Oct 26, 2011 8:41 pm

    todas las sentencias que publicas ,panzar, son tipificando un delito de tenencia ilicita de armas, y el puro a los compañeros de gijon es un falta administrativa,dentro de la cual la puedn tipificar de leve a muy grave,por otra parte, lo de que queda a interpretacion del agente, habria mucho que preguntar en el recurso, y de como fueron los hechos, la ley esta para interpretarla, y crear jurisprudencia, al respecto del vacio legal al que mentais,la cuestion ,seria hacer una consulta a un abogado que este ilustrado enm el tema del reglamento de armas y jurisprudencia deportiva , ya que lo que nosotros practicamos no deja de ser un deporte,pues cafres los hay en todos los deportes, ¿o acaso prohiben el futbol por que los ultras de aquel o de aquel otro mato ,hirio,o destrozo que cosa o a que persona?y eso no nos hace responsables a los practicantes del deporte , mas bien creo que la responsabilidad es de las tiendas que venden sin mirar nada mas que en hacer caja y de las FSE que no quieren mirar mas halla de sus narices y comprobar ralmente quien es el cafre y quien es el que va una vez a la semana a practicar su deporte favorito, y pasarlo bien con sus amigos, no handamos destrozando contenedores ,ni haciendo botellon, ni estafando ni como dice panzer ,comotiendo ni delto ni falta
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    Mensaje  Panzer Jue Oct 27, 2011 5:12 am

    Bueno veo que el asunto tine miga jajajajaja. no pretendamos arreglar esto aqui chicos, cada caso es un mundo y por supuesto que la ley es interpretativa y habria que valorar los casos independientemente y ver las circustancias especificas de cada cual.
    muchas de las armas con las que se guega son eso, ARMAS de 4ª categoria y pueden estar legalmente registradas como tal segun la ley de armas vigente y en este caso no hay problema ni para su transporte, tenencia o uso en lugares autorizados, recordando siempre que es potestad de los alcaldes de municipio su autorización y no la Guardia Civil. entiendase que se deben cumplir los requisitos a que obliga la ley. Otras imitaciones de armas con las que se juega son eso IMITACIONES y esas si pueden tener problemas según la actual ley de armas, hay esta la confusión y el lio... las mal llamadas REPLICAS, que no lo son, pues para ser consideradas replicas deben darse unas caracteristicas que no se cumplen con las electricas, las que lleven sistemas de tiro automatico y un monton de historias que no pretendamos arreglar en este foro. Simplemente agradecer desde aqui que se esta respetando en un alto grado la practica de esta actividad por parte de la Guardia Civil y otras autoridades que facilitan eficazmente esa actividad. el airsoft actualmente es una actividad ludica y ocio activo y no un deporte, por lo que tenemos que luchar para que asi sea y la mejor forma de hacerlo es la unión, la buena practica y la "eliminación" de pegatiros incontrolados.
    Asi que ya sabeis, a guardar las formas y perseguir a quien ande haciendo el payaso. Por nuestra parte sabeis que en la empresa nos ajustamos obligatoriamente a unas normas y obligaciones distintas a los equipos e intentamos colaborar activamente para con quienes practiquen esa actividad de forma razonable....un saludo a todos. Sleep Sleep Sleep
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    Mensaje  Panzer Jue Oct 27, 2011 5:33 am

    Otra buena para el airsoft....
    unos chicos que se les incauto y denuncio por usar armas o imitaciones de armas....

    Esta Delegación del Gobierno acuerda no iniciar expediente sancionador, y proceder a la devolución de las armas, si bien deberán tenerse en cuenta las siguientes condiciones:

    -Que al ser una asociación debidamente legalizada para la actividad deportiva "air soft", se deberá ajustar exclusivamente a este tipo de actividad, y como quiera que el tipo de armas con el que se practica no está actualmente tipificado o clasificado en el citado Reglamento de Armas, solamente se podrá practicar en una zona que no sea pública, sino totalmente privada, cercada, y propiedad de la asociación, o cedida exprésamente para la práctica de este deporte por el propietario correspondiente.

    Para evitar confusiones y actuaciones innecesarias por parte de los agentes de la autoridad, sería conveniente que comunicasen con la debida antelación la previsión de sus actividades al registro donde se encuentre inscrita su asociación, así como a la Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente al término municipal donde vayan a realizarse.

    En el supuesto de que se incumplan estas condiciones, y se practicase nuevamente este deporte con armas simuladas en zona pública, este hecho podría calificarse como una infracción a lo dispuesto en el art. 5.2 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/93, de 29 de enero, donde se determina que "queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio, como objeto de adorno o coleccionismo, de las imitaciones de armas de fuego que, por sus características, puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza", serlacionado con el art. 23 a) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, donde se determina igualmente que constituye infracción grave la tenencia de armas prohibidas, o de armas reglamentarias careciendo de la documentación o autorización requeridos, o excediéndose de los límites permitidos, pudiendo en dicho caso ser sancionado con multa de 300,52 a 6.010,13 €, según lo establecido en los artículos 28.1 a) y 29.1 D) de la citada Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero.
    Pamplona, 29 de mayo de 2009
    LA DELEGADA DEL GOBIERNO,
    Elma Saiz Delgado
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    Mensaje  Panzer Jue Oct 27, 2011 8:11 am

    NEOMONTE escribió:
    panzer2 escribió:y con las "armas" documentadas en todo lo posible

    Que "NO SE PUEDEN DOCUMENTAR" quitando la factura de compra, las imitaciones son eso imitaciones y no armas.
    Por lo demás seguimos ayudando a que esto siga hacia delante y acaben tipificandolo.

    yo me refiero a las armas, no a las imitaciones ni a las replicas ni a un arma real inutilizada.....LAS ARMAS SE PUEDEN DOCUMENTAR SIEMPRE QUE SE AJUSTEN A LA LEGISLACION VIGENTE EN CUALQUIER LUGAR DE ESPAÑA. y las armas de paintabll y su variante de airsoft son armas. las que no se ajustan son las electricas...... Neo como te gusta la pelea eh? jajajajaja
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    Mensaje  NEOMONTE Jue Oct 27, 2011 8:23 am

    Esa que publicas es la que mencionaba yo de Navarra,que fue la ultima que aportamos al juicio; y lo dicho las imitaciones de airsoft no se puede documentar, ya sean, cortas largas, medias o calcetines y no jugamos en ningún momento con armas, de momento que todo puede cambiar en el R.A.
    Y ya no pongo nada mas que llevo muchos años con estas polémicas "Carmelessss" Razz Razz
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    Mensaje  Panzer Vie Oct 28, 2011 4:00 am







    Legislación


    Las mal-llamadas "replicas" de airsoft se prestan a una gran confusión al respecto. Por ello, teniendo en cuenta que la máxima autoridad al respecto en nuestro país es la Guardia Civil, nos dirigimos a dicha institución y planteamos nuestras dudas. A continuación os ofrecemos la respuesta que amablemente nos enviaron y que esperamos que os sirva de ayuda a todos. Nótese el detalle de los juguetes... no digo más.


    Estimado Señor:

    En relación con su correo electrónico, mediante el que solicita información referente a las armas de airsoft, pistolas de muelle, eléctricas y CO2 que disparan bolas de plástico, le comunicamos que, una vez formulada la oportuna consulta a nuestro departamento competente, el mismo informa que:

    “Legislación Aplicable.-

    El artículo 3 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, (Clasificación de las armas reglamentadas) en la parte que afecta dispone:

    4.ª categoría:
    en la parte que interesa dice:

    Artículo 105 en la parte que afecta dice:

    "1. Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4.ª fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.

    Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.

    2. Las armas incluidas en la categoría 4.ª, 2, se pueden documentar en número ilimitado con tarjeta B, cuya validez será permanente. De las comprendidas en la categoría 4.ª, 1, solamente se podrán documentar seis armas con tarjetas A cuya validez será de cinco años.

    3. No obstante, la autoridad municipal podrá limitar o reducir, tanto el número de armas que puede poseer cada interesado como el tiempo de validez de las tarjetas, teniendo en cuenta las circunstancias locales y personales que concurran."

    El artículo 149 dispone:

    "1. Solamente se podrán llevar armas reglamentadas por las vías y lugares públicos urbanos, y desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde los lugares en que habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades de utilización debidamente autorizadas.

    2. Las armas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas.

    3. Salvo las actuaciones propias de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como las actividades cinegéticas, que se regirán por sus legislaciones especiales, la realización de cualesquiera clase de concursos o actividades con armas de fuego o de aire comprimido de la categoría 3.ª, 3, que tengan lugar fuera de campos, polígonos o galerías de tiro debidamente autorizados, requerirán autorización previa del Gobernador civil de la provincia en que tengan lugar. Sus organizadores habrán de solicitarla al menos con quince días de antelación, facilitando información suficiente sobre los lugares de celebración, actividades a realizar, datos sobre participantes, armas a utilizar y medidas de seguridad adoptadas, todo ello sin perjuicio de otras autorizaciones que procedan, de las autoridades competentes de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones locales.

    4. Previo informe del Alcalde del municipio y de la unidad correspondiente de la Guardia Civil, el Gobernador civil podrá prohibir tales actividades o autorizarlas disponiendo la adopción de las medidas de seguridad y comodidad complementarias que estime pertinentes.

    5. Los Alcaldes podrán autorizar, con los condicionamientos pertinentes para garantizar la seguridad, la apertura y funcionamiento de espacios en los que se pueda hacer uso de armas de aire comprimido de la categoría 4.ª"

    Por otra parte si se trata de juguetes la legislación aplicable en España es la siguiente:

    Orden Ministerial de 29 de julio de 1978, sobre circulación, venta y tenencia de juguetes que pueden ser confundidos con armas de fuego, entre otros tienen que reunir los siguientes requisitos:

    “a) Tratándose de juguetes que no proyecten objeto alguno, la boca de fuego será bloqueada por un tapón rojo, de “zamark” o calamina, fundido al cañón y con una longitud interior igual al menos a la mitad del mismo, sobresaliendo un mínimo de tres milímetros al exterior .Tratándose de reproducciones de revólveres, no deberán tener recámaras en el tambor, que deberá ir protegido por una solapa del mismo material que el juguete y fundido a la pieza de forma que no sean visibles las perforaciones.

    b) En el caso de juguetes que proyecten objetos, deberán llevar una abrazadera, de color rojo, de cinco milímetros de anchura y tres de altura, como mínimo alrededor del cañón y fundida al mismo, de igual material que el resto de la pieza e inmediatamente detrás del punto de mira.”

    CONCLUSIÓN:

    En relación con lo anterior resulta lo siguiente:

    1º.- Si se trata de armas de aire u otro gas comprimido (4ª categoría) para poder portar y usar dichas armas deberá atenerse a lo dispuesto en los artículos 105 y 149 del Reglamento de Armas ya citados.

    Se le significa a este respecto que está proliferando la adquisición de imitaciones de armas de guerra, las cuales disponen de un dispositivo que las hace automáticas, razón por la cual no pueden estar comprendidas dentro de las clasificadas como armas de la 4ª categoría del artículo 3 del Reglamento de Armas (de un solo tiro, de repetición o semiautomáticas y que la impulsión de los proyectiles lo sea por aire o gas comprimido), y a las que debe dársele el tratamiento de las contempladas en el artículo 5.2 en relación con el artículo 107 de dicho texto legal y del que se trata en el siguiente apartado.

    2º.- Si se trata de imitaciones de armas de fuego, según dispone el artículo 5.2 del Reglamento de Armas solo se pueden tener en el propio domicilio como objeto de adorno y coleccionismo e inscritas en un libro registro.



    Este escrito tiene únicamente efectos informativos, no pone fin a la vía administrativa ni constituye un acto de los descritos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno.

    Atentamente,
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    Mensaje  Vyvyan Chatärra Vie Oct 28, 2011 2:07 pm

    llevo siguiendo esto desde el principiu y cada vez toy mas liau.
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    Mensaje  xxl Vie Oct 28, 2011 9:02 pm

    Pues nada VYVYAN, ya estas como los demas y a ti solo te costo seguir un post.
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    Mensaje  Vyvyan Chatärra Vie Oct 28, 2011 11:51 pm

    ye ke a ver,cuando salio el cuentu del nuevu reglamento de armes lo mire porke mi padre cazaba y tambien esta federau en tiro olimpico con pisola y andaba ke se tiraba de los pelos con el nuevu reglamento por muches coses absurdes,y me dijo ke se metien tambien con el airsoft.pues, por lo ke vi, segun eso tendriamos ke pintar 5cm del cañon de amarillo fosforito justo despues del puntu de mira (y por ejemplo una P90?) y con eso kedaba arreglao aunke me joderia hacer eso.pero el reglamento no estaba hechu y era un borrador ke al final echaron atras.asi ke estamos mas o menos como estabamos supongo.
    lo unico ke tengo claro ye ke hay un vacio legal como una catedral.
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    Mensaje  xxl Sáb Oct 29, 2011 2:12 am

    Pues en verdad ni siquiera eso ta claro. La catedral ye la de Uvieu o la de Paris, por que si dices la de Uvieu n`tampoco tas en verdad
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    Mensaje  Vyvyan Chatärra Sáb Oct 29, 2011 2:52 pm

    la catedral ye mas bien la de paris
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    Mensaje  Vyvyan Chatärra Sáb Oct 29, 2011 10:23 pm

    y lo de pintar de amarillo los 5cm justo despues del puntu de mira no se yo como lo discurrieron pero ye absurdo,porke, a parte de ke jode pintar la replica y ke jode cualkier posible camuflaje, por ejemplo en una P90 no sobresale el cañon casi nada,muchos rifles no traen puntu de mira,¿en un G36 ke se pinta,el cañon o el guardamanos?,no contaron con lanzagranadas y demas parafernalia.el "inteligente" ke penso esto taba mejor cagando cuando se i ocurrio porke,no vale con poner una bocacha roja o naranja como en eeuu no,ke alli ye mas facil ke haya confusiones,tienen ke ser 5cm de amarillo fosforito en el cañon.
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    Mensaje  Panzer Sáb Nov 12, 2011 9:04 pm

    Chicos en fechas mas proximas que lejanas habra novedades sobre el tema...en cuanto se tenga algo se pondra por aqui ok?
    en tanto seguir las normas y usar el sentido comun sobre las armas de A.S.
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    Mensaje  Panzer Vie Nov 18, 2011 9:26 am

    panzer2 escribió:Chicos en fechas mas proximas que lejanas habra novedades sobre el tema...en cuanto se tenga algo se pondra por aqui ok?
    en tanto seguir las normas y usar el sentido comun sobre las armas de A.S.

    esta ocurriendo que en muchos sitios las autoridades locales niegan el registro de las armas que se usan para jugar.....Si te encuentras con esa respuesta, lo que tienes que hacer es imprimir los artículos del reglamento de armas que hablan de las armas de 4ª categoria. Nuestras marcadoras "armas" son exactamente lo mismo, armas de aire comprimido, gas, muelle...que disparan con una potencia inferior a 24,2 julios. Eso si, olvídate de explicarles que tu marcadora es electrónica o elctrica, que tiene ramping, ni que tira 15 o 20 bps, ni nada de eso, que ahí ya si que entramos en temas escabrosos. Tu marcadora dispara en modo SEMIAUTOMÁTICO, y punto pelota Wink.y con él, irte a hablar otra vez con la policía local, a ser posible con el encargado de TRAMITAR LAS TARJETAS DE ARMAS CLASE A. Es decir, tienes que hablar con el agente que tramita las tarjetas para las escopetillas de plomos, las de las ferias de toda la vida Cheesy.
    Llévate también las tarjetas que tienen que rellenarte, ellos no tienen la obligación de tenerlas en la oficina, tienes que conseguirlas en la intervención de armas de la guardia Civil, en unos sitios te cobran una pequeña tasa por ellas. Te recomiendo que lleves un folio con 3 tarjetas de las amarillas, y un par de tarjetas de las blancas (mejor que sobren, que si te faltan te toca perder otro día).

    Ahora te pongo el enlace donde puedes sacar el reglamento de armas, y te cito los artículos que tienes que destacar. Ah, recuerda que debes ser mayor de 14 años.

    [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

    Artículo 3.
    Artículo 54.
    Artículo 96.
    Artículo 105.
    Artículo 149.


    CONSEJO...Ten localizado el lugar donde se encuentra grabado el número de serie de tu marcadora. A veces los fabricantes lo ponen en lugares "insospechados".

    Si tu marcadora no cuenta con un número de serie grabado, mira si aparece en la factura... o en el contrato de compra-venta. si no reclama y pillate una que lleve su númeración, si no tendras que lleverla a un sitio autorizado para númerarla.

    Por último, ten en cuenta que cuando te presentes con el reglamento de armas, el tío que te dijo que "tu pistolita era de juguete" o "replica prohibida" va a quedar en evidencia, así que más vale que lo hagas con mano izquierda y de muy buenas maneras, o el tío se lo tomará a mal y las cosas se te pondrán más difíciles.

    Y como último recurso queda presentar una solicitud en el ayuntamiento, trámite mas lento, pero más seguro, ya que estarán obligados a responderte por escrito, y es entonces cuando se tienen que molestar en informarse correctamente y ajustarse a derecho.

    SUERTE AMIGOS

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    Mensaje  Relard Vie Nov 18, 2011 10:32 am

    Hola Panzer. No se donde encontrarías ese post pero (en mi opinión y perdón si me meto donde no debo) no creo que sea muy recomendable hacer lo que dice.

    Uno de los problemas de hacer eso es que salvo las pistolas de gas (CO2 principalmente) el resto no pueden ser consideradas de 4º categoria y ademas la mayoria tienen selector automático con lo que ya es imposible, si empezamos mintiendo a las autoridades mal vamos como nos pillen. Otro gran problema es que si se registran como armas de 4º categoría no se podrán sacar del municipio en las que estén registradas con lo que se acabó ir a cualquier evento o partida fuera de nuestro nuestro pueblo, lo que en muchos casos supondrá no poder volver a jugar con la marcadora.
    En ese post se iguala a las marcadoras de airsoft al nivel de las "balineras" y no tienen que ver (ni en potencia, proyectiles, edad de uso y tenencia, etc...)

    Lo mejor es seguir como hasta ahora y transportarlas cuando y como debe ser y no exhibirlas fuera de los campos de juego al igual que las equipaciones. Y como no, tener todos los permisos para los campos de juego (dueño, autoridades locales y de medio ambiente o delegación de gobierno, esto 2 últimos solo cuando fuera necesario), tener informadas corretamente a todas las fcse de la zona en la que se juegue, balizar y señalizar el campo correctamente.

    Un saludo
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    Mensaje  Panzer Vie Nov 18, 2011 11:02 am

    Relard escribió:Hola Panzer. No se donde encontrarías ese post pero (en mi opinión y perdón si me meto donde no debo) no creo que sea muy recomendable hacer lo que dice.

    Uno de los problemas de hacer eso es que salvo las pistolas de gas (CO2 principalmente) el resto no pueden ser consideradas de 4º categoria y ademas la mayoria tienen selector automático con lo que ya es imposible, si empezamos mintiendo a las autoridades mal vamos como nos pillen. Otro gran problema es que si se registran como armas de 4º categoría no se podrán sacar del municipio en las que estén registradas con lo que se acabó ir a cualquier evento o partida fuera de nuestro nuestro pueblo, lo que en muchos casos supondrá no poder volver a jugar con la marcadora.
    En ese post se iguala a las marcadoras de airsoft al nivel de las "balineras" y no tienen que ver (ni en potencia, proyectiles, edad de uso y tenencia, etc...)

    Lo mejor es seguir como hasta ahora y transportarlas cuando y como debe ser y no exhibirlas fuera de los campos de juego al igual que las equipaciones. Y como no, tener todos los permisos para los campos de juego (dueño, autoridades locales y de medio ambiente o delegación de gobierno, esto 2 últimos solo cuando fuera necesario), tener informadas corretamente a todas las fcse de la zona en la que se juegue, balizar y señalizar el campo correctamente.

    Un saludo

    posiblemente tengas razón, con seguridad la tienes dado el vacio legal en que nos movemos. otra cosa es que yo estoy mas acostumbrado a las armas de paintball y como yo las tengo todas documentadas y nunca tengo problemas incluso desplazandome fuera de Asturias, eso si llevandolas como hay que llevarlas. a veces me paso algo queriendo actuar con las de airsoft de igual manera y en vista de que un monton de las mal llamadas replicas son de baja calidad, automaticas, sin numeración, con la numeración repetida......sea practicamente imposible unificar criterios y formas de actuar. las armas de paintball, si es cierto que sirven para la propia localidad, pero en España hay multitud de eventos organizados mucho mejor que los de airsoft incluso internacionales y nunca hay problemas si en un control te paran y tu arma esta documentada en un Ayuntamiento X y vas a una partida en otro lugar. lo que no se puede hacer es andar haciendo el tonto por hay con ellas, incluso por ejemplo en madrid te piden la documentación si llevas un arma para viajar en Renfe, y si la llevas con su tarjeta no hay problema.....en fin... gracias, te hare caso y dejare que las cosas sigan su ritmo natural hasta que exista algo mas claro y que la gente siga como hasta ahora vale?
    chic@s hacer caso a Relard, seguir haciendo las cosas con sentido comun, no hacer el idota con las armas, replicas, jugetes, o como querais llamarlas ok?
    y por supueto si alguno tiene una ajustada a ley y la quiere legalizar que lo haga, eso si, NO ENGAÑAR NUNCA. .
    saludos Relard, gracias
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    Mensaje  Panzer Sáb Dic 03, 2011 3:42 am

    Chic@s, llamar "replicas" a las armas o juguetes de airsoft es un error porque no lo son, la propia G.C. las llama armas.
    En informaciones anteriores ya comunicaba determinadas pautas de comportamientos e información precisa de determinadas ordenes internas y otras comunicaciones oficiales al respecto. Revisando toda la documentación que obra en mi poder, y dentro del vació legal que realmente existe y entendiendo las distintas interpretaciones de unos y otros Dptos. oficiales, Intervenciones, Delegaciones de Gobierno, Guardia Cicil.....llego a la misma conclusión que desde hace tiempo defiendo. documentarse todo lo mas posible y ajustarse lo máximo a la legislación actual, que entiendo es posible con la actual Ley de Armas aunando las distintas normativas que al respecto existen. Recordando que las directivas sobre armas son de carácter estatal, y por tanto implican a todas las demarcaciones. Entiendo que todo esto no guste a muchas personas y asociaciones porque les cambia su actual manera de actuar y deja en en limbo a muchos que juegan con elementos que no se pueden registrar con la actual legislación. Pero tanto las que se consideran armas y/o juguetes pueden estar legales y transportarlas legalmente y jugar donde si se puede sin riesgo y legalmente. Eso si, es una liada, papeles, guias, permisos,marcas....pero es lo que hay vale?
    Y sobre que las armas de 4ª categoria registradas en un municipio (X) se pueden transportar legalmente por todo el territorio nacional conforme a las normas hasta su lugar de uso, que se supone es un lugar autorizado para tal fin.
    Art. 67 sobre transito de armas
    3. Se exceptúan del régimen de autorización los casos de tránsito de hasta dos armas de las categorías 2, 3, 4, 6 y 7, que transporten consigo, desmontadas, en su caso, y dentro de sus cajas o fundas sus propietarios......

    [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]

    Todas las armas de airsoft "replicas" con o sin numero hay que numerarlas para poder darlas de alta en la Intervención de Armas de la Guardia Civil.


    Última edición por Panzer el Jue Dic 08, 2011 7:14 am, editado 3 veces (Razón : 3. Se exceptúan del régimen de autorización los casos de tránsito de hasta dos armas de las categorías 2, 3, 4, 6 y 7, que transporten consigo, desmontadas, en su caso, y dentro de sus cajas o fundas sus propietarios. En estos supuestos, las armas pasarán)

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